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ORDENANZA Nº 388/09

ESTABLECE NORMAS DE SEGURIDAD Y PREVENCION CONTRA INCENDIO, ALTERNATIVAS ADECUACION DE EDIFICIOS.

Asunción, 23 de diciembre de 2.009

Art. 1º.- Esta ordenanza tiene por objeto permitir y promover la adecuación de las edificaciones existentes que a la fecha de su promulgación se encuentran en trasgresión a las exigencias de la normativa vigente sobre seguridad y prevención contra incendios a raíz de limitaciones físicas o estructurales insalvables, aún cuando esta adecuación no se atenga literalmente a lo prescrito en la misma, pero también produzca una reducción aceptable del riesgo por medio de la adopción de medidas o recursos alternativos de eficacia comprobada y debidamente certificada, y una respuesta igual o equivalente a la buscada en aquella norma a las mismas exigencias o necesidades.

Art. 2º.- La presente ordenanza afecta a: a)Las edificaciones construidas con anterioridad a la promulgación de la ordenanza Nº.- 25.097/88 que regula las exigencias en materia de seguridad y protección contra incendios, que cuenten con planos de arquitectura aprobados por parte de la Municipalidad, b)Las edificaciones construidas que a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza no cuentan con planos de arquitectura aprobados por parte de la Municipalidad, o no están construidas conforme a las exigencias de la ordenanza 25.097/88 y tengan limitaciones físicas insalvables, c)Las edificaciones catalogadas por su valor histórico, monumental o ambiental y que por sus características arquitectónicas estuvieran sujetas a mantener inalterados sus aspectos funcionales, estáticos y estructurales, que se hayan inscripto conforme al procedimiento fijado en el artículo 29.

Art. 3º.- Los siguientes casos taxativamente enunciados motivaran para las edificaciones afectadas, la obligatoria apertura de expedientes que serán tramitados conforme a las prescripciones de la presente ordenanza. a)su inadecuación a lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza 25.097/88, De prevención de incendios, (obligatoria accesibilidad y maniobrabilidad por parte de los vehículos de servicio contra incendio con respecto a por lo menos una de las fachadas) b)el incumplimiento de lo especificado en el Artículo 17 (prohibición de formación de desniveles en caminos de evacuación de tramo horizontal.) c) la inexistencia en la planta baja, de independencia de ámbito y de trazado entre las escaleras que comunican el o los niveles de subsuelo con la escalera que vincula los demás niveles del edificio. (Art. 21) d) la ausencia de un vestíbulo dotado de doble sistema de puerta resistente al fuego con dispositivo de cierre automático, en los accesos de cada nivel a la escalera que comunica los subsuelos con la planta baja, si el edificio tiene más de un subsuelo. (Art.22) e) la inadecuación a cualquiera de las características exigidas para las escaleras de emergencias en el artículo 26. f)La inadecuación del edificio a las siguientes exigencias para las escaleras contra incendios (artículo 28) - caja de paredes tipo RF180 - antecámara para las escaleras no presurizadas - finalización obligatoria de la escalera en el piso de descarga - construcción de hormigón armado g)La inexistencia de un reservorio de agua superior y otro subterráneo o inferior (Art.40 y 41) h)El incumplimiento de la exigencia de una capacidad de reserva técnica mínima de incendio de 30.000 litros (art. 46) i)El incumplimiento de la exigencia de una capacidad mínima de instalación que permita el funcionamiento simultáneo de dos bocas de incendio con capacidad total de 1000 litros por minuto durante 30 minutos. j) El incumplimiento de la exigencia, para edificios de uso residencial, individual y colectivo- de reservorios conforme al artículo 69. k) El incumplimiento de lo establecido para edificios con un máximo de 7 pisos y área total construida superior a 900 m2, en lo que refiere a la exigencia de reservorio, según se consigna en el artículo 70. l) La carencia de ascensores automáticos, y el incumplimiento de la exigencia de que todos los ascensores dispongan de dos fuentes independientes de energía de alimentación eléctrica con la posibilidad de manejo desde el interior de la cabina, conforme a lo establecido en el artículo 75. m) El incumplimiento de la exigencia de que en todas las plantas el ascensor de público cuente con puertas blindadas, para edificios de uso comercial y conforme a lo prescrito en el artículo 100. n) La inadecuación del edificio a la exigencia de poseer cuatro ascensores para los casos de contar con una altura mayor a los 40 mts y por cada 1000 m2 de edificación en planta, según se establece en el artículo 108. o) el incumplimiento de la exigencia de contar con salidas de emergencia especiales que se sitúen sitios opuestos y alejadas de las de uso normal de acceso, para los edificios de uso salón de reunión y deportivos, tal como se expresa en el artículo 143. p) El incumplimiento de la exigencia de una salida de emergencia independiente y opuesta a la normal, en el subsuelo de edificios destinados a mismos usos que en el caso del literal anterior, y conforme a lo exigido en el artículo 144. q) Para edificios de hasta 250m2, el incumplimiento de lo exigido en el artículo 399, del Reglamento General de Construcción, Ordenanza 26104/90, acerca de los anchos mínimos de los pasajes, pasos, pasillos y galerías de salida en función al número de personas a evacuar, conforme a la escala fijada en el mencionado artículo. a. Hasta 20 personas: a= 1,20 mts. b. De 20 a 100 personas: el 1,20 se incrementar 5 cms. por cada 10 personas o fracción, hasta un máximo de 100 personas. c. Más de 100 personas: el 1,20 se incrementar en 5 cms. por cada 20 personas. Siendo (P) igual al número de personas y (a) es igual al ancho mínimo del pasaje: a = P/ 66 + (0,06 x P) r) Estar ubicada con sus accesos al exterior sobre un callejón, pasaje, rampa o escalinata que impida la accesibilidad o adecuada operación del cuerpo de bomberos en caso de incendios. (Art. 11). Recaudos, documentación requerida y tramitación.

Art. 4º.- Los propietarios de las edificaciones afectadas por esta ordenanza deberán cumplir los siguientes recaudos: Solicitar a la Municipalidad, vía mesa central de entradas, el estudio por parte de la Comisión de evaluación técnica, de la documentación que se especifica seguidamente: a) Nota dirigida a la Dirección de área urbana, exponiendo los motivos que ameritan la inscripción de la edificación a fin de iniciar el procedimiento de adecuación de la misma a las medidas alternativas de adecuación. b) Relevamiento completo del edificio, incluyendo planos de instalaciones existentes: eléctricas, hidráulicas, electromecánicas, y las que hubiere en ese momento en materia de seguridad y prevención contra incendios, con sus especificaciones y toda la información necesaria que permita una evaluación completa de las condiciones del edificio en la materia, además de un juego de fotografías de actualidad comprobable. Una copia. Este relevamiento debe estar firmado por un profesional arquitecto o ingeniero con patente profesional habilitante expedida por la Municipalidad de Asunción, y por el propietario. c) Un informe de evaluación de riesgo, realizado por personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, del Cuerpo de Bomberos de Asunción, o profesionales especializados en gestan de riesgos que acrediten la tenencia del certificado CEPI de la NFPA, en base al relevamiento previamente proveído por el propietario. Esta evaluación de riesgo se realizará a pedido del propietario y su costo será solventado por el mismo. En tres copias; una para archivo de la Comisión de evaluación, otra, para la Dirección de Inspectoría, y otra para la Dirección de Obras Particulares. d) Un proyecto de adecuación del edificio a las exigencias de seguridad y prevención de incendios, con detalle de las partes constitutivas y las respectivas planillas de cómputos métricos y presupuestos, memoria de cálculo, cronograma y plan de adecuación que no podrá ser superior a un año-, realizados por un profesional ingeniero o arquitecto, en base a las recomendaciones contenidas en la evaluación de riesgo realizada previamente. En cuatro copias. e) Plan de emergencia, mantenimiento y calendario propuesto de fiscalización anual a ser ejecutado por el CB y el inspector representante de la Municipalidad. En cuatro copias. f) Declaración jurada, protocolizada por escribanía pública, en la que el propietario asume la responsabilidad a todos los efectos, de ejecutar el proyecto presentado, ajustándose a sus especificaciones y plazos, y a mantener posteriormente el edificio en condiciones operativas de seguridad conforme a la adecuación realizada. Tres copias. g) Fotocopia autenticada del título de propiedad. Una copia. h) Copia de los dictámenes, previos de rechazo, en caso de existir. Una copia. Para el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, y a los efectos de esta ordenanza, el responsable a ser registrado es el consorcio de propietarios, quienes asumen solidariamente la responsabilidad.

Art. 5º.- Emitida la resolución de aprobación por la Municipalidad, el propietario dispondrá del plazo establecido en el cronograma para la realización de los trabajos de adecuación del sistema de prevención contra incendios. El cronograma no podrá abarcar más de un año. Una vez concluidos conforme a los plazos del cronograma, el propietario deber á solicitar la inspección final, o la Municipalidad podrá hacerla de oficio, en todos los casos, conjuntamente por un funcionario municipal y un representante matriculado de los cuerpos de bomberos, labrándose acta en dos copias, donde constará que las obras se han realizado conforme a los planos y especificaciones que en su momento fueran aprobados. El acta de inspección final llevará la firma de ambos inspectores y del propietario, y será incluida en el registro. La inobservancia de la obligación de solicitar la inspección final se considerará falta grave. Casos de prórroga de los plazos o modificación en el cronograma aprobado.

Art. 6º.- El propietario que por alguna razón fundada se viere imposibilitado de completar los trabajos dentro de los plazos establecidos en la resolución de aprobación, está obligado a elevar formal pedido de prórroga a la Comisión de evaluación técnica con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para el cumplimiento del plazo fijado. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave y el propietario deberá presentar una póliza de responsabilidad civil por el tiempo que dure la prórroga concedida.

Art. 7º.- El pedido de prórroga deberá incluir antecedentes, datos comprobables y justificación debidamente fundamentada, acompañando un nuevo cronograma de ejecución con la firma del profesional responsable. La Comisión evaluará el pedido, debiéndose expedir en un plazo no mayor a treinta días calendario, otorgando un nuevo plazo, el cual no será prorrogable. El incumplimiento de este plazo será considerado falta gravísima. Casos de alteración en las condiciones del edificio, posteriores a la aprobación de las medidas alternativas de adecuación.

Art. 8º.- La realización incompleta, diferente o defectuosa de las obras o instalaciones de adecuación, que signifiquen una seria desviación respecto del proyecto aprobado o impliquen su desnaturalización, y constatada al realizarse la inspección final, será considerada falta gravísima. Este hecho conllevará la obligación para el propietario de presentar un nuevo cronograma y plazo de ejecución en un término perentorio de ocho días calendario, firmado por un profesional habilitado. El incumplimiento de esta exigencia será considerada falta gravísima y se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 1.276/98 del Régimen Penal Municipal. Deberá realizarse una nueva fiscalización una vez concluidos los trabajos, conforme al procedimiento indicado en el artículo 5. Cualquier nueva fiscalización, originada en el incumplimiento de lo fijado en el proyecto de adecuación, y constatada en la inspección final, dará lugar a una nueva fiscalización posterior, cuyo costo deberá ser solventado por el propietario.

Art. 9º.- El propietario o inquilino está obligado previa notificación- a permitir el ingreso a la edificación a los inspectores que en el ejercicio de su cometido justifiquen su carácter mediante credencial respectivo. El incumplimiento de esta obligación por parte del propietario o inquilino constituirá falta leve. En caso de negativa, los inspectores harán constar el hecho en un acta con las formalidades de ley.

Art. 10º.- Todo trámite de aprobación de planos de reforma y ampliación de edificios previamente aprobados deberá contemplar la previa verificación de si los mismos se encuentran incluidos en el registro de edificios afectados por esta ordenanza y ajustarse a lo establecido para estos casos por la Ordenanza 26.104/90 o Reglamento General de Construcción y la Ordenanza 25.097/88 de Protección contra incendios.

Art. 11º.- Cualquier modificación proyectada en las condiciones del edificio posterior a su adecuación, tal como figuran en la documentación obrante en el registro, y que implique una alteración de los parámetros de seguridad, así como cualquier proyecto de ampliación de un edificio cuya adecuación fuera aprobada en el marco de esta ordenanza, ameritará la revisión por parte de la Comisión de evaluación técnica, en su caso la Dirección de área Urbana y dará lugar a un nuevo estudio de medidas alternativas de adecuación, cuya tramitación se realizará como si fuese un nuevo caso. Las áreas ampliadas, deberán ajustarse a la normativa vigente.

Capítulo II De la Comisión de evaluación técnica Constitución, autoridades y nombramientos.

Art. 12º.- La instancia de aplicación de la presente ordenanza es la Comisión de evaluación técnica, conformada por: - un funcionario técnico, en representación de la Oficina de aprobación de planos de prevención de incendios, de la Intendencia - un abogado/a de la Dirección de Asuntos Jurídicos. - un representante técnico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, y otro del Cuerpo de Bomberos de Asunción. - un funcionario técnico en representación de la Oficina de Inspección de Prevención contra incendios. - un representante técnico de la CAPACO Cámara Paraguaya de la Construcción-. Cada uno de los miembros de la Comisión contará con un suplente, que será nombrado coincidentemente con el nombramiento de los titulares. Los representantes técnicos deberán contar con el certificado CEPI de la NFPA, a partir del primer año de la promulgación de esta ordenanza.

Art. 13º.- Los integrantes de la Comisión por parte de la Intendencia deberán estar nominados por medio de resolución de la misma, dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada año. Los representantes de los Cuerpos de Bomberos estarán nominados por dichas instituciones mediante resolución o designación debidamente asentada en acta cuya copia autenticada deberá ser remitida a la Comisión dentro de la primera quincena de febrero de cada año.

Art. 14º.- La Comisión solicitará a la Intendencia se sirva destacar el personal administrativo y disponer el espacio físico necesario para el adecuado desenvolvimiento de sus funciones. Competencias y atribuciones.

Art. 15º.- A la Comisión de evaluación técnica le corresponde evaluar y dictaminar si las medidas alternativas propuestas para una edificación que se encuentra incumpliendo la ordenanza vigente equivalen a las medidas exigidas por ésta, y si las mismas constituyen una respuesta efectiva a las exigencias de seguridad y prevención de incendios que aseguren niveles razonables de seguridad.

Art. 16º.- La Comisión basará su evaluación técnica y dictamen en la documentación identificada en el artículo 4, en el informe de la Oficina de aprobación de planos de Prevención contra Incendios sobre la misma documentación, que será remitido por la Intendencia, y en la información complementaria o adicional referida en el artículo 24.

Art. 17º.- La Intendencia solo podrá emitir la resolución de aprobación de los planos contando con el dictamen favorable de esta Comisión, aprobado por la Junta Municipal, con relación a las causales enunciadas en el artículo 3.

Art. 18º.- En base a la documentación presentada y en función de los medios de salida y otras medidas mitigadoras de riesgos que se hubieren adoptado para la edificación analizada, la Comisión de evaluación técnica determinar los usos no permitidos y los límites máximos de ocupación de los locales, dejándose clara constancia de ello en la resolución de aprobación, la que será acompañada por el dictamen correspondiente. El dictamen deberá transcribir además el artículo 11 de esta ordenanza.

Art. 19º.- La resolución de aprobación de los planos deberá incluir expresa mención de los usos no permitidos fijados por la Comisión de evaluación técnica. Una vez aprobados los planos, la Dirección de Obras Particulares remitirá copias de la Resolución a la Oficina de Licencias. Para el otorgamiento de licencias será requerida copia de la Resolución de Aprobación y copias de los planos aprobados bajo el régimen establecido en la presente ordenanza, además de copia del acta de inspección final. El propietario está obligado a disponer y conservar legible una copia de la resolución de aprobación en un lugar visible del acceso principal de la edificación afectada.

Art. 20º.- Para que los dictámenes sean válidos, deberán constar en las firmas de al menos dos tercios de los seis miembros de la Comisión, o en su defecto, de sus respectivos suplentes. Posiciones en disidencia deberán estar fundamentadas en su correspondiente dictamen, que será anexado al expediente. Las abstenciones serán admitidas sólo en los casos de parentesco o interés directo, dudándose lugar en ese caso a la asunción del suplente que corresponda. Instalación y funcionamiento.

Art. 21º.- La Comisión se instalará con la presencia de todos sus integrantes en la primera semana del mes de marzo de cada año, a convocatoria de la Dirección de Obras Particulares, y sus miembros durarán un año en sus funciones, debiéndose prever en su funcionamiento la continuidad de su actividad sin recesos durante todo el año.

Art. 22º.- En la primera sesión se acordará el régimen de sesiones y se determinaran los procedimientos a seguir en la administración de los expedientes sometidos a estudio. En la misma sesión se elegirá un presidente de entre los integrantes de la Comisión éste tendrá la responsabilidad de convocar a las sesiones siguientes mediante convocatoria formal que incluirá orden del día y copia del acta de la sesión anterior, y contará con la asistencia de un secretario administrativo.

Art. 23º.- Las sesiones deben realizarse con la presencia de todos sus miembros o reemplazantes suplentes de los mismos y serán convocadas por el presidente, que no podrá suspender ninguna sesión si hubiere casos pendientes de tratamiento.

Art. 24º.- Con acuerdo de la Comisión, su presidente podrá solicitar el concurso de asesores y/o convocar a funcionarios de la intendencia, especialistas o técnicos en diversas áreas, según lo crea conveniente para el mejor análisis de los casos que están en estudio. Asimismo, convocará a los propietarios o sus representantes técnicos, mediante notificación escrita, estando el propietario obligado a presentarse; o podrá requerirle información adicional que considere necesaria y pertinente para un pormenorizado análisis o si las características del caso analizado lo hicieren conveniente, o constituirse per se o a través de inspectores de la Oficina de Prevención contra incendios en la edificación objeto de estudio.

Art. 25º.- Las exigencias o requisitos contenidos en el dictamen final, una vez emitida la resolución de aprobación de los planos, son de cumplimiento obligatorio para el propietario de la edificación afectada. La fiscalización de la Oficina de Prevención contra incendios deberá realizar el seguimiento del cronograma aprobado y de las demás exigencias de adecuación del edificio al sistema de prevención de incendios. Plazos para la expedición de dictámenes.

Art. 26º.- La Comisión de evaluación técnica deberá expedirse mediante dictamen fundamentado en un plazo no mayor de sesenta días calendario, de no mediar la necesidad de contar con información adicional no incluida en la documentación prevista en el artículo 4, o de no ser necesaria la convocatoria a algún perito o especialista en particular. La Comisión elevará sus dictámenes a la Dirección de área Urbana o a la instancia pertinente de tramitación del expediente.

Art. 27º.- La no expedición de la Comisión sobre un caso en tratamiento no podrá ser interpretada como aprobación del proyecto sometido a estudio. Cumplido el plazo establecido para que se pronuncie sin que se produzca el dictamen correspondiente, el propietario podrá requerir respuesta a la Comisión, la que estará obligada a darla en el perentorio plazo de ocho días calendario, fundamentando el atraso y fijando un nuevo plazo.

Capítulo III Disposiciones finales y transitorias Instalación de la primera Comisión de evaluación técnica.

Art. 28º.- La primera Comisión de evaluación técnica se instalara dentro de los quince días siguientes a la promulgación de la presente ordenanza, y extenderá sus funciones hasta el 31 de marzo del año siguiente. Dentro de los noventa días calendario, siguientes a su instalación, deberá elaborar un Reglamento Interno, el cual preverá al menos los siguientes asuntos: - ausencias de los miembros y mecanismos y plazos de comunicación y sustitución. - casos de renuncias - formalidades requeridas para comunicaciones con la Intendencia, la Junta Municipal, y los miembros integrantes de la Comisión. - los procedimientos y formalidades para las comunicaciones con los propietarios de las edificaciones que están siendo sometidas a estudio. - los procedimientos para el estudio de los expedientes entrantes. - el régimen del personal administrativo que será integrado a la Comisión, conforme al Artículo 14. - el régimen a seguir para la eventual convocatoria a peritos, asesores externos y funcionarios técnicos de la Intendencia. Edicto de emplazamiento. Publicidad y difusión.

Art. 29º.- Dentro de un plazo de treinta días calendario a partir de la promulgación de la presente ordenanza, y previa elaboración de un cronograma y plan según zonas urbanas y usos o tipos de edificios, la Intendencia emplazara a todos los afectados, mediante un edicto, a inscribirse en un registro en un término de sesenta días calendario, a fin de que puedan acogerse a los beneficios de esta norma. La inscripción deberá ir acompañada de una nota del propietario dirigida a la Dirección de área urbana, exponiendo los motivos justificativos de la misma.

Art. 30º.- A partir del momento de la inscripción, los propietarios dispondrán de sesenta días para la presentación del relevamiento y del informe de evaluación de riesgo del edificio. La Comisión establecerá los plazos para la presentación de los restantes recaudos descritos en el Artículo 4, que no podrán ir mas allí de los 210 días contados desde de la promulgación de la presente ordenanza. Para el sector público, la Comisión establecerá plazos compatibles con las condiciones presupuestarias de cada institución.

Art. 31º.- Posterior a las inscripciones, y en función de las estimaciones de riesgo potencial que la Intendencia realice, ésta podrá fijar para esos propietarios de las edificaciones inscriptas un plan de fiscalización y plazo máximo asignados para la implementación de las medidas alternativas, por medio de notificación formal.

Art. 32º.- La Intendencia procederá a la publicidad y difusión por todos los medios idóneos, del contenido de la ordenanza, remitiendo copias de ella a las organizaciones, gremios, asociaciones e instituciones que por su área de competencia o campo de actuación pudieran estar afectadas o involucradas en alguno o más aspectos contemplados en la norma promulgada.

Art. 33º.- La Intendencia remitirá a la Junta Municipal, dentro de un plazo de 60 días calendario a partir de su promulgación, el correspondiente manual de procedimientos que sustentará la aplicación de la presente ordenanza. Sumarios radicados en el Juzgado de Faltas Municipales, por incumplimiento de la normativa vigente en los aspectos regulados en esta Ordenanza.

Art. 34º.- La Coordinación del Juzgado de Faltas Municipales remitirá a la Comisión de evaluación técnica, dentro de un plazo de treinta días calendario a partir de la promulgación de esta ordenanza, un informe circunstanciado de todos los expedientes radicados en los diferentes turnos, que se hubieren originado por el incumplimiento de la Ordenanza 25.097/88, de Prevención de Incendios y de la Ordenanza Nº.- 26.104/90 Reglamento General de Construcción- siempre y cuando se refieran a las causales especificadas en el Artículo 3 de esta norma.

Art. 35º.- El Juzgado de Faltas Municipales deberá notificar a los propietarios de las edificaciones afectadas dicha remisión, y podrá declarar la suspensión del trámite de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 212 de la Ordenanza 25.097/88 a solicitud del propietario y siempre y cuando el mismo haya iniciado los trámites previstos en la presente ordenanza.

Art. 36º.- Los procedimientos, plazos y condiciones establecidos en esta norma no exoneran a los propietarios de las exigencias ni de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 5 y 212 de la Ordenanza 25.097/8.

Ing. AUGUSTO WAGNER LEZCANO
Presidente

Abog. JOSÉ MARÍA OVIEDO V.
Secretario General

(nc)

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