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RESOLUCION Nº 106/09

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES COOPERATIVAS, MODIFICADA POR RES. 89/08 -- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL RES. 262/07 ART. 14° INC A).

Asunción, 30 de abril de 2009

Visto: La Ley Nº 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y

La Ley Nº 438/94 "De Cooperativas", y

La Resolución Nº 262 de fecha 7 de noviembre del 2007 de la SEPRELAD, por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las Entidades Cooperativas, conforme al artículo 28°, inciso 1 de la Ley Nº 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes", y

La Resolución Nº 89 de fecha 8 de abril del 2008 de la SEPRELAD por la cual se establece: Modificación de la Resolución Nº 262/07 de Entidades Cooperativas, y,

La presentación realizada por el sector cooperativo Nota Nº 155, Expediente 1355 de fecha 25 de marzo de 2009, y,

Considerando: Que, la SEPRELAD, ha resuelto ampliar el plazo previsto en el artículo 14° inciso a) de la Resolución Nº 262 de fecha 07 de noviembre del 2007, por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las entidades cooperativas modificada por Resolución Nº 89 de fecha 8 de abril del 2008 Modificación Resolución Nº 262 de entidades por la cual se amplía el plazo previsto en el artículo 14° inciso a) de la Resolución Nº 262/07 que reglamentan los procedimientos que deben observar las Entidades cooperativas, Modificada por Resolución Nº 89/08.

Que, el artículo 28 de la ley Nº 1015/97, establece que la SEPRELAD posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero o bienes,

Que, resulta de suma relevancia ampliar el plazo previsto en el art. 14° inciso a) de Resolución Nº 262/07, por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las entidades cooperativas, modificada por Resolución Nº 89 de fecha 8 de abril de 2008 "Modificación Resolución Nº 262/07 de Entidades Cooperativas", a fin d que las entidades cooperativas logren dar cumplimiento efectivo respecto a la obligación de identificar y crear perfil al socio; con el objeto de establecer oportuna identificación de los socios, que serán necesarias para la realización de la debida diligencia para la prevención y el control de lavado de dinero o bienes.

Que, Instituto Cooperativismo del Paraguay -INCOOP- supervisor del sector considera viable extender el plazo de Cumplimiento para identificar y designar el perfil a los socios.

Por tanto: en uso de sus atribuciones,

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes;

Resuelve:

Artículo 1°.- Ampliar hasta el 30 de mayo del corriente año, para que las entidades cooperativas concluyan con lo establecidos en los artículos y de la Resolución Nº 262/07 modificada por la Resolución Nº 89/08. Este plazo será improrrogable.

Artículo 2°.- Comunicar y archivar.

Óscar Boidanich
Ministro – Presidente de la SEPRELAD

(nc)

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