RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11/09
POR LA CUAL SE AMPLIA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8/08 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE, DETERMINÁNDOSE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA OBTENCIÓN Y VALIDEZ". |
Asunción, 28 de enero de 2009
VISTO: El Art. 194º de la Ley Nº 125/91 texto modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 2421/04 y la Resolución General Nº 8/2008, y;
CONSIDERANDO: Que, es necesario ampliar aspectos relacionados a las circunstancias en las cuales será exigible la presentación de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes previstas en las disposiciones señaladas precedentemente.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Texto original Resolución General Nº 11/09 |
Nueva redacción dada por el Artículo 3 de la Resolución General Nº 16/09 |
Art. 1º.- La obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes según sea el caso, para su presentación en Entidades de Intermediación Financiera será exigible cuando el crédito o la renovación del crédito por parte del solicitante excedan la suma de veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. |
"La obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes según sea el caso, para su presentación en Entidades de Intermediación Financiera será exigible cuando el crédito o la renovación del crédito por parte del solicitante excedan la suma de veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República". |
| La presente disposición estará vigente hasta el 30 de Junio de 2009. |
|
Resolución Gral. Nº 8/08 Artículo 11º
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
ALEJANDRO JARA MANZONI
ENCARGADO DE LA ATENCION DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION
(JM) |
|