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RESOLUCION Nº 1.197/09

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA NO OBLIGATORIEDAD EN FORMA TRANSITORIA DE CALIFICACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE OFERTAS PÚBLICAS, HASTA QUE SE CUENTE AL MENOS CON UN MÍNIMO DE 2 (DOS) SOCIEDADES CALIFICADORAS DE REGISTRO INSCRIPTAS EN LOS REGISTROS DE LA C.N.V. - DEROGACIÓN DE LA RES. 763/04 ART. 152.

Asunción, 25 de mayo de 2009

Visto: La Constitución Nacional de la República del Paraguay; la Ley N° 1056/97 "Que crea y regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo"; la Ley N° 1284/98 "De Mercado de Valores", la Resolución N° 763/04 que reglamenta disposiciones de las Ley N° 1284/98 y,

Considerando: Que, se halla en estudio la modificación de la Ley N° 1056/97 "Que crea y regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo", a los efectos de su actualización y adecuación.

Que, es competencia de la Comisión Nacional de Valores, de conformidad a la Ley N° 1284/98, dictar normas de carácter general.

Que, el Artículo 107 de la Constitución de la República, dispone: De la libertad de concurrencia: "Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios...".

Que, siguiendo el mencionado precepto constitucional, corresponde establecer mecanismos que impidan la creación de un monopolio en el mercado de calificaciones de riesgos, atentando contra la libre competencia, a causa de la obligatoriedad de calificación de títulos representativos de deuda, para los emisores de dichos valores de oferta pública.

Que, el Art. 1° de la Ley N° 1057/97 dispone que "La presente ley regula las sociedades calificadoras de riesgo...", y que hasta la fecha de la presente resolución no se halla inscripta en los Registros de ésta Comisión, Sociedad calificadora de riesgo alguna.

Por tanto, en mérito de todo expuesto anteriormente, el

Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales;

Resuelve:

Art. 1º.- Establecer la no obligatoriedad en forma transitoria de calificación de títulos valores de oferta públicas, hasta que se cuente al menos con un mínimo de 2 (dos) Sociedades Calificadoras de registro inscriptas en los Registros de la CNV, inclinándose a partir de ese número la obligatoriedad de calificación, Conforme a lo fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución.

Art. 2º.- Derogar el Artículo 152 de la Resolución N° 763/04

Art. 3º.- Comunicar, Publicar y archivar.

JORGE LUIS SCHREINER M.
Presidente

JUAN CARLOS ZÁRATE LAZARO
Director

PEDRO ARAUJO
Director

FERNANDO ESCOBAR
Director

(nc)

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