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Decreto Nº 1.164/08
Resolución Gral. Nº 7/08
Resolución Gral. Nº 13/09

RESOLUCION GENERAL Nº 12/09

POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO Nº 1164/2008 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCION Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VIA DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO REGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN” Y SE COMPLEMENTA LO DISPUESTO EN LA R.G. Nº 7/2008.

Asunción, 29 de enero de 2009

VISTO: El art. 240º de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 1164/2008 y la R.G. Nº 7/2008; y

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y terceros responsables resulta necesario aclarar y complementar algunos aspectos relacionados a las disposiciones reglamentarias citadas en el Visto, con el objetivo final de clarificar convenientemente los aspectos que deben tener en cuenta los Agentes de Retención.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- Los contribuyentes que por primera vez se constituyan como Agentes de Retención del IVA designados por la Administración Tributaria y que son señalados en el Anexo II de la R.G. Nº 7/2008 deberán efectuar las retenciones del mencionado impuesto a partir del 1 de Abril de 2009.

Art. 2º.- Aclárese que a efectos de la aplicación práctica de los incisos a) de los artículos y del Decreto Nº 1164/08, se deberá considerar la sumatoria de las adquisiciones efectuadas en el mes de un mismo proveedor sin perjuicio de que a los efectos de la retención se tenga en cuenta entre otros el pago, la puesta a disposición de los fondos y el vencimiento de los plazos, conforme se detalla en los siguientes ejemplos:

I AGENTES DE RETENCION (IVA) – EXPORTADORES Y ASIMILABLES

Dato Auxiliar

10 jornales mínimos diarios a la fecha del pago = G. 516.070

CASO 1

Proveedor

Factura Contado

Fecha

Monto (sin IVA)

IVA

Uno

001-001-000001

01/01/09

300.000

30.000

Uno

001-001-000006

10/01/09

200.000

20.000

Uno

001-001-000010

20/01/09

500.000

50.000

Uno

001-001-000012

22/01/09

400.000

40.000

En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) y por tanto no están sujetos a retención, en tanto que las facturas emitidas en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumadas a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes conforme al cuadro siguiente:

Liquidación del IVA

Porcentaje a retener

Monto a ser retenido

50.000

100%

50.000

40.000

100%

40.000

CASO 2

Proveedor

Factura Crédito

Fecha

Monto (sin IVA)

IVA

Fecha de Pago

Uno

001-001-0000001

01/01/09

200.000

20.000

30/01/09

Uno

001-001-0000006

10/01/09

100.000

10.000

30/01/09

Uno

001-001-0000010

20/01/09

600.000

60.000

30/01/09

Uno

001-001-0000012

22/01/09

300.000

30.000

30/01/09

En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.

Liquidación del IVA

Porcentaje a retener

Monto a ser retenido

20.000

100%

20.000

10.000

100%

10.000

60.000

100%

60.000

30.000

100%

30.000

Decreto Nº 1.164/08 Artículo 1º inc. a)

 

II – DEMAS AGENTES DE RETENCION (IVA) – DESIGNADOS POR LA SET

Dato Auxiliar

Un salario Mínimo vigente a la fecha del pago = G. 1.341.775

CASO 1

Proveedor

Factura Contado

Fecha

Monto (sin IVA)

IVA

Uno

001-001-000001

01/01/09

500.000

50.000

Uno

001-001-000006

10/01/09

500.000

50.000

Uno

001-001-000010

20/01/09

1.000.000

100.000

Uno

001-001-000012

22/01/09

500.000

50.000

En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 1.341.775 excluido IVA) y por lo tanto no están sujetos a retención, en tanto que la factura emitida en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumada a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto, por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes, conforme al cuadro siguiente:

Liquidación del IVA

Porcentaje a retener

Monto a ser retenido

100.000

30%

30.000

50.000

30%

15.000

CASO 2

Proveedor

Factura Crédito

Fecha

Monto (sin IVA)

IVA

Fecha de Pago

Uno

001-001-0000001

01/01/09

500.000

50.000

30/01/09

Uno

001-001-0000006

10/01/09

500.000

50.000

30/01/09

Uno

001-001-0000010

20/01/09

1.000.000

100.000

30/01/09

Uno

001-001-0000012

22/01/09

500.000

50.000

30/01/09

En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G. 1.341.775 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.

Liquidación del IVA

Porcentaje a retener

Monto a ser retenido

50.000

30%

15.000

50.000

30%

15.000

100.000

30%

30.000

50.000

30%

15.000

Decreto Nº 1.164/08 Artículo 2º inc. a)
Derogado por:
Resolución Gral. Nº 27/10 Artículo 3º

 

Art. 3º.- Aclárese que aquellos contribuyentes - aun los que estén señalados en los Anexos I y II de la R.G. Nº 7/2008 - que a la fecha de la presente Resolución, por operaciones de exportación o asimilables, se han constituido o deban constituirse como Agentes de Retención deberán en tal carácter proceder a la retención del 100% (cien por ciento), conforme a lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 1164/2008.

Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

ALEJANDRO JARA MANZONI
Encargado de la Atención del Despacho de la Subsecretaria de Estado de Tributación
S/Res. M.H. Nº 19/09

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