Asunción, 28 de diciembre de 2009.
Que, asimismo según lo dispone la ley antes mencionada la Comisión Nacional de Valores puede determinar quienes se inscribirán en dicho registro y reglamentar, mediante normas de carácter general las normas referidas a la inscripción en el mismo.
Que, en ese contexto el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, ha considerado necesario realizar modificaciones a la normativa actual en lo referente a las normas para la inscripción como auditores externos en su registro, establecidos en la Resolución Nº 823/04, a fin de ajustar y adecuar los requisitos establecidos en la misma a las exigencias de infraestructura organizativa y técnica necesarias para la dirección, ejecución y supervisión de auditoría de estados contables de las entidades que operan en el mercado de valores, por lo que en base a ello la Comisión Nacional de Valores, a más de establecer nuevos requisitos para el registro como auditores externos, precisa reformular las calidades de inscripción en el registro (personas físicas- personas jurídicas), pero ya sólo bajo la forma de personas jurídicas, dando un período de adecuación a las personas físicas cuyas inscripciones se encuentren vigentes a la fecha de la presente resolución, para que conformen sociedades de profesionales, y se registren en calidad de personas jurídicas.
Que, dichas modificaciones, incorporando los cambios antes mencionados alcanzarían a los artículos 2, 3, 4, y 5 de la Resolución Nº 823/04, en lo que se refiere a requisitos de inscripción y adecuación de auditores externos inscriptos en calidad de personas físicas.
Que, existen otras modificaciones que en base a ello deben ser realizadas a los artículos 12, 13, 14, 16, 24, 27 y 30 de la Resolución Nº 823/04 y modificaciones de forma que afectan a los artículos 6 y 7 de la resolución antes citada relacionados a la forma de presentación de la solicitud y antecedentes de quienes soliciten su inscripción en el Registro de Auditores Externos de la CNV.
“Articulo 2. Personas que pueden inscribirse. En el Registro, a cargo de la CNV pueden inscribirse las personas jurídicas para la realización de auditoria externa de los estados financieros de las entidades fiscalizadas por esta Comisión, conformadas bajo la forma de sociedades y con los requisitos previstos en los artículos 3, 4, y 5 de la presente resolución. La Comisión Nacional de Valores mantendrá además, un registro de los socios componentes de la sociedad, y de los autorizados a firmar dictámenes, en representación de cada firma auditora, y en lo referente al ámbito de la Comisión Nacional de Valores. En caso de incorporación de nuevos socios y de autorizados a firmar dictámenes, con posterioridad al registro de las personas jurídicas, deberán remitir los antecedentes y documentación complementaria señalada en el Anexo II de la Resolución Nº 823/04.
Artículo 3. Registro. En el Registro podrán inscribirse las sociedades de profesionales, en calidad de personas jurídicas (AE), y que reúnan los requisitos previstos en los artículos 4, y 5 de esta resolución.
Artículo 4. Requisitos para socios. Para fines del registro como Persona Jurídica (AE), los socios dictaminantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Grado profesional equivalente a la carrera de ciencias contables o auditoria, con título expedido por universidades nacionales o extranjeras debidamente habilitadas y reconocidas por las Leyes de la República.
Se considerará el grado profesional en carreras afines a las exigidas, si se cuenta con un Postgrado realizado en Auditoria con una carga horaria de duración mínima de 400 horas.
b) Acreditar experiencia en el ejercicio profesional en auditoria externa de estados financieros por un período no inferior a tres años, consecutivos o no, contados en forma posterior a la fecha de obtención del título profesional habilitante; o práctica de auditoria externa de estados financieros de por lo menos cuatro años. Dicha acreditación se hará conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución Nº 823/04.
Artículo 5. Requisitos. Para fines de registro como Persona Jurídica (AE), la sociedad deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscripta en la Dirección de los Registros Públicos respectiva.
b) Tener por objeto principal la prestación de servicios profesionales de auditoria.
c) Tratándose de una firma de auditores constituida en el extranjero, deberá asociarse a alguna firma nacional inscripta en el registro de la CNV y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la presente resolución reglamentaria y en las leyes nacionales.
d) Contar con por los menos 2 (dos) socios dictaminantes que acrediten lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
e) Contar con un equipo de personal técnico calificado con experiencia, entrenamiento en auditoria y conocimiento de prácticas contables y operacionales.
Artículo 6.Documentación y antecedentes. La solicitud de inscripción en el Registro como Persona Jurídica deberá presentarse con la siguiente documentación y antecedentes legales y técnicos:
a) Nota de solicitud de inscripción por los socios según lo indicado en el Anexo II de la Resolución Nº 823/04.
b) Antecedentes mínimos y documentaciones complementarias indicadas en el Anexo II de la Resolución Nº 823/04.
Artículo 27. Inscripción. La inscripción sólo se practicará en calidad de persona jurídica. No se admitirá la inscripción de personas jurídicas que tengan socios y personal técnico en común con otras personas jurídicas ya registradas.
Artículo 30. Contratación. Las personas jurídicas que deseen realizar auditoria de estados financieros a las entidades fiscalizadas por esta Comisión deberán tener aprobada su inscripción en el Registro a la fecha de su contratación.
2º) DISPONER, que quedan igualmente modificados los artículos 12, 13, 14, y 16 de la Resolución Nº 823/04, quedando sin efecto la mención de personas físicas en la redacción de los mismos, al igual que en el Anexo IV de la misma resolución.
3º) MODIFICAR el Artículo 7 de la Resolución Nº 823/04, quedando el mismo con la siguiente redacción:
“Artículo 7. Forma de presentación. Tanto la solicitud como los documentos y antecedentes para la inscripción deben presentarse en un solo ejemplar en forma mecanografiada o impresa, en hojas con membrete, numeradas y firmadas al pié, con sello identificador del o de los firmantes y aclaración de cargo. En el caso de que alguno de los documentos o antecedentes solicitados no sean aplicables, se deberá indicar expresamente esta circunstancia. Los documentos no originales presentados en copias, deberán estar autenticados por Escribano Público”.
4º) MODIFICAR el Artículo 24 de la Resolución Nº 823/04, quedando el mismo con la siguiente redacción:
“Artículo 24. Personas Inhabilitadas para realizar auditoria. Las personas que se encuentran en alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan no podrán prestar servicios de auditoría a las entidades fiscalizadas a través de firmas profesionales:
a) Los que no posean la independencia necesaria que se exige por las normas internacionales de auditoria y las previstas en esta resolución.
b) Los que sean socios, accionistas, directores o empleados, o lo hayan sido en los dos últimos años, de la entidad a auditar o de las entidades vinculadas económicamente a la misma. A los efectos de la determinación de la vinculación económica se entiende por entes vinculados económicamente (personas, entidades o grupo de entidades) a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las condiciones que se indican en la Resolución 763/04 y en el Artículo 32 literal a) de la Resolución Nº 823/04.
c) Los que ocupen o hayan ocupado en los últimos dos años, el cargo de síndico titular o suplente en la entidad a auditar o de sus empresas vinculadas.
d) Los que se desempeñen en relación de dependencia en la entidad a auditar o en sus personas vinculadas.
e) Los que se encuentren suspendidos en la CNV, en tanto dure dicha suspensión.
f) Los que cuenten con registro cancelado, aplicado como sanción, en la Comisión Nacional de Valores u otra entidad fiscalizadora.
g) Los que cuenten con suspensión o inhabilitación por el gremio profesional, al que se encuentren asociados.
h) Los que estén inhibidos de bienes, concursados, o fallidos.
i) Los que sean declarados incapaces para ejercer el comercio y declarados incapaces por leyes.
j) Los condenados por delitos comunes dolosos.
k) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.
l) Los que presten servicios de consultoría en la entidad auditada y sus vinculadas que puedan producir la pérdida de objetividad e independencia, como son los siguientes servicios:
Consultoría de reestructuración organizacional.
Valoración de empresas.
Revaluación de activos.
Planeamiento tributario.
Reestructuración del sistema contable, de informaciones y de control interno.
m) Los que por cualquier otra razón, sean legalmente incapaces para desempeñar las funciones de auditor.
Las inhabilidades mencionadas son aplicables al auditor que emite el informe, a los socios de la firma y a todo el personal técnico”.
5º) DEJAR SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Nº 823/04.
6º) DISPONER, que las personas físicas con inscripción vigente a la fecha de esta resolución, deberán conformar sociedades de profesionales y adecuarse a lo previsto en la presente resolución para la conformación de las mismas y para su registro en calidad de persona jurídica en la Comisión Nacional de Valores, fijándose a dicho efecto como plazo hasta el 30 de junio de 2010. Vencido el mismo y no habiéndose ajustado a lo previsto en la presente resolución, quedará de pleno derecho sin efecto la inscripción de las mismas en calidad de personas físicas.