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RESOLUCION Nº 12/09

POR LA QUE SE EXTIENDE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SE ESTABLECE SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN.

Asunción 11 de setiembre de 2009

VISTO: La Ley N° 1.085/65 del 08 de setiembre de 1.965 "Que incorpora al Régimen del Instituto de Previsión Social a los maestros y catedráticos de enseñanza privada y a los trabajadores domésticos, con carácter obligatorio"; la Resolución C.S. N° 3/67 "Por la que se reglamenta el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico incorporado al IPS por Ley N° 1.085/65"; la Ley N° 1286/87 del 14 de diciembre de 1.987 Que modifica el Decreto Ley N° 1860/50 y su aprobatoria Ley N° 357/56, que por su artículo 9o extiende el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico a su grupo familiar en los riesgos de enfermedad, maternidad y accidente;

El Memorando N° PR/DPL N° 378/2009 de la Dirección de Planificación del Instituto de Previsión Social; por el que se eleva a consideración el Proyecto de Resolución por el que se extiende el alcance territorial del Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico; El Dictamen Nº 1194/09 de fecha de septiembre de 2009 de la Dirección Jurídica de la Institución, relacionado a la propuesta; y;

CONSIDERANDO: Que, desde la creación del Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico por Ley Nº 1.085/65 del año 1.965, y no obstante el criterio de progresividad territorial establecido en la Ley, el alcance geográfico no ha rebasado los límites municipales de la ciudad de Asunción;

Que, como consecuencia de dicha limitación territorial, a cuarenta y cuatro años de su creación, solo el 3,8% de trabajadores domésticos cuentan con el Seguro Social de Salud proveído por el Instituto de Previsión Social;

Que, coherentemente con el eje programático institucional de extensión de cobertura hacia grupos laborales excluidos y en situación de vulnerabilidad, la extensión del Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico de todo el país, es factible mediante una norma administrativa que implemente la progresividad  territorial prevista en la Ley N° 1.085/65.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º) Disponer que el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico queda extendido a partir de la presente disposición a todo el territorio nacional.

Artículo 2º) Establecer los parámetros de encuadramiento del Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico, como sigue:

a) Salario Imponible: equivalente al 40% del Salario Mínimo Legal para actividades diversas no especificadas, área capital. Si el salario del personal del servicio doméstico fuere de mayor monto salario será la base del mencionado aporte.

b) Tasa de Aporte: el 2,5% de la Base Imponible a cargo del Trabajador, y el 5,5% de la Base Imponible a cargo del Empleador.

c) Aplicación de los recursos; el 100% al Fondo de Enfermedad - Maternidad.

d) Sujetos - Trabajador titular: De conformidad al artículo 184° del Código Laboral, la persona de uno u otro sexo que desempeña en forma habitual las labores de aseo, asistencia ;y además del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habilitación particular, comprendiéndose: a) Chóferes del servicio familiar, b) Amas de llave; c) Mucamas; d) Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; e) Niñeras; f) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes; h) Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos; i) Mandaderos; y; j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

e) Sujetos - Grupo familiar: Conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Ley N° 2.263/03, que modifica el-artículo 38° del Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley Nº 375/56.

f)  Riesgos Cubiertos: Enfermedad No Profesional; Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

g)  Cantidad de Trabajadores: El Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de Trabajadores del Servicio Doméstico a registrar por Empleador, en base a criterios e indicadores demográficos, económicos y sociales.

Artículo 3º) Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento:

a) Los menores hasta 14 años de edad, voluntariamente confiados por sus padres o encargados a la guarda, custodia o protección de otras familias;

b) Los parientes del Patrón hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 4°) No son considerados personal del Servicio Doméstico los trabajadores previstos en el artículo 2° inciso d) de este Reglamento, que prestan servicios a personas físicas o jurídicas constituidas o que desarrollan sus actividades con fines de lucro; ni aquellos trabajadores que además de labores como Personal, del Servicio Doméstico de una casa, desempeñan otras labores propias de la industria, comercio o cualquier otra actividad lucrativa a que se dedique el Empleador, o un tercero.

Artículo 5º) Es considerado Patrón efectos del Seguro Social Obligatorio toda persona jefe de familia, varón o mujer, que contrata los servicios de una o más personas a las que retribuye en dinero y/o especie, y las somete a su dependencia en cuanto a ocupaciones especificas del Servicio Doméstico.

Artículo 6º) Si un Patrón está en mora en el pago de las imposiciones, el trabajador asegurado dependiente de este Patrón no podrá hacer uso de las prestaciones establecidas por la Ley.

Artículo 7º) El Patrón del personal del Servicio Doméstico que no descontare la cuota a cargo del personal referido en el artículo 17 inciso e) del Decreto /Ley Nº 1.860/60 aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 98/92, se hará cargo de la misma y la abonará al Instituto.

Artículo 8º) Las deudas provenientes de las imposiciones atrasadas, de los recargos y de las multas, tienen fuerza ejecutiva conforme a lo establecido por el artículo 66° del Decreto Ley Nº 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 98/92.

Artículo 9°) Establecer que para el Seguro Social Obligado Personal del Servicio Doméstico regirán los mismos periodos de Carencia determinados para el otorgamiento de prestaciones médicas a los trabajadores cotizantes del Régimen General.

Artículo 10°) Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución C.S. N° 3/67, a partir de la fecha de la presente disposición

Artículo 11º) Disponer la aplicación supletoria al Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Domestico las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley 375/56, modificadas por Ley N° 427/73, Ley N° 98/92, Ley N° 2.263/03 y en los Reglamentos dictados por el Consejo de Administración que resulten pertinentes.

Artículo 12º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

ABOG. JORGE STEVAN GIUCICH GREENWOOD.
PRESEDENTE,

DR. JOSÉ BELLASSAI
DR JOSÉ DISNARDO ZARZA LEDESMA
SR. JUAN CRISOSTOMO TORALES
SR SAMUEL GARCÍA PANIAGUA
MIEMBROS DEL CONSEJO

Ing. Sergio Barrios Heyn.
Secretario Interinó del Consejo.

(nc)

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