Asunción, 30 de marzo de 2.009
VISTO: La necesidad de ajustar el procedimiento vigente para contar con disposiciones que faciliten la aplicabilidad de los estudios ambientales en el marco de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca y Acuicultura", el Dictamen N° 291/09 de fecha 06 de marzo de 2.009 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Nº 7º de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental establece que requerirán Evaluación de Impacto Ambiental inc. c) los complejos y unidades industriales de cualquier tipo.
Que, el Art. 3º de la Ley N° 3.556/08 de Pesca y Acuicultura señala las disposiciones de esta Ley son aplicables a: a) la captura, administración transporte, procesamiento, comercialización, conservación, preservación y la repoblación de los recursos; ícticos, a fin de impedir el ejercicio abusivo del derecho de pesca, en perjuicio de los recursos naturales y del ambiente.
Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley N° 1.561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, atento a las consideraciones que anteceden y a las disposiciones legales vigentes en la materia.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE;
Art. 1º.- Establecer la implementación de los Términos Oficiales de Referencia (TOR) -que se encuentra en el anexo de la presente Resolución para toda actividad de las Plantas procesadoras/exportadoras de pescado con almacenaje mayor a 1.000 Kg.
Art. 2º.- Comunicar y a quienes corresponda y una cumplida y una vez cumplida, archivar.
ANEXO
TÉRMINOS DE REFERENCIA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUICULTURA
1. Introducción
2. Antecedentes
Realizar una breve descripción de los principales componentes del proyecto propuesto y señalar la necesidad dé creación.
3. Clasificación
Citar el tipo de explotación
4. Objetivos
Resumir el alcance general de la evaluación ambiental, relacionando además, Con la etapa preparación, diseño, ejecución y evaluación del proyecto.
5 Diagnostico del estado inicial del lugar Análisis de los aspectos ambientales de las áreas de influencia Directa e Indirecta
Debe involucrar el medio físico, señalar especialmente el sector socio-económico
6. Alcance de la obra
• Croquis de la planta
• Etapa operativa del proyecto
• Construcción
• Mantenimiento del edificio
• Producción anual
• Medidas sanitarias
• Medidas de protección para los operarios
• Listado de las especies de peces que formen parte del emprendimiento
• Costos de producción
• Elaborar una matriz de Leopold o similar
7. Determinación de los potenciales impactos
Identificación de los impactos causados por el establecimiento sobre el barrio donde está asentado.
8. Manejo de los residuos
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad (identificación del residuo, manejo y destino de los mismos)
9. Plan de contingencias
Elaborar un Plan de contingencias por incendios. 10. Elaborar un Plan de Vigilancia ambiental
Obs. El Estudio de Impacto Ambiental será entregado en dos ejemplares foliados y rubricado por el consultor, uno de ellos quedará en la Dirección de Pesca y Acuicultura. El emprendimiento podrá ser fiscalizado por la SEAM.
Aog. José Luis Casaccia.
Secretario Ejecutivo, Ministro
Orlando Raúl Benítez Avila
Encargado de Despacho
Secretaría General.
(nc) |