Asunción, 20 de mayo de 2009
Visto: La Ley Nº 1064/97, la Ley Nº 879/81, la Ley Nº 1034/83, la Ley 109/91, la Ley Nº 125/91, y Decreto Nº 9585/2000; y,
Considerando: Que, el artículo 15° numeral 8 de la Ley Nº 1064/97 "De la Industria Maquiladora de Exportación", en cuanto a la obligatoriedad de registrar las operaciones de este tipo de empresas en libros especialmente habilitados y debidamente rubricados.
Que, el artículo 142° del Decreto Nº 9585 del 17 de julio de 2000 "Por el cual se reglamenta la Ley 1064/97 "De Maquila", en lo concerniente al "Régimen Contable" por el cual se establece igualmente la obligación de habilitar un libro especial, debidamente rubricado.
Que, la Resolución Nº 96 del 3 de abril de 2003, "Por la cual se reglamenta aspectos vinculados al Régimen Tributario aplicado a la Maquila" dispone la obligatoriedad de llevar un libro especial Maquila rubricado por la Administración a través de la Dirección General de Fiscalización Tributaria-Dpto. de Trámites, en el que se anotaran las exportaciones realizadas.
Que, el artículo 348 de la Ley Nº 879/81 "Del Código de Organización Judicial", señala que deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio todos los actos e instrumentos cuya anotación disponga el Código de Comercio y leyes complementarias.
Que, el artículo 75°, 76° y 78° de la Ley Nº 1034/83 "Del Comerciante", en cuanto a los Libros y la Documentación Comercial, se establece que el número de libros y el sistema de contabilidad quedan criterio del comerciante, debiendo llevar indispensablemente un libro Diario y uno de Inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades, estableciéndose además que antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricados o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan.
Que, por mandato legal, la facultad de rubricar los libros de comercio, aun aquellos sólo exigidos para determinadas actividades económicas, recae en el Registro Público de Comercio, conforme lo establece la Ley Nº 1034/83 "Del Comerciante".
Por tanto:
El Viceministro de Estado de Tributación
Resuelve:
Art. 1°.- Basado en las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de la presente Resolución, modifíquese el Artículo 13° de la Resolución Nº 96 de fecha 3 de abril de 2003 "Por el cual se reglamenta aspectos vinculados al Régimen Tributario aplicado a la maquila", el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 13.- Libros Especiales Maquila - Los contribuyentes que hubieren sido autorizados a operar por el Régimen maquila, además de los Libros exigidos por la Ley Nº 1034/83, la Ley Nº 125/91 y demás reglamentaciones vigentes, deberán llevar un Libro Especial Maquila rubricado por la autoridad competente".
Art. 2°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Gerónimo Bellasaii Baudo
Viceministro de Estado de Tributación
(nc) |