Asunción, 8 de abril de 2.009
VISTO: Que han sido presentado diversos proyectos de aprovechamiento de vida silvestre ante la Dirección de Vida Silvestre, dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad de la Secretaría del Ambiente.
Que los mismos han sido analizados en dicha instancia, que considera que estos proyectos son un incentivo para la protección del hábitat de las especies y constituyen por ende un desincentivo a la deforestación.
Que se han realizado estudios de monitoreo ambiental en regiones del Chaco paraguayo propuestas para la implementación de los proyectos arriba mencionados, y los mismos han sido fiscalizados por funcionarios de la Dirección de Vida Silvestre.
Que entre los diversos proyectos presentados y analizados se han presentado los proyectos denominados CAPYBARA y COLIBRÍ, por notas con Mesa de Entrada de la SEAM Nº 83.804 y 83.805 respectivamente, y,
CONSIDERANDO: Que la Ley 1.561/00 que crea la Secretaria del Ambiente, en el art 14º establece que la misma adquiere el carácter de Autoridad de aplicación de la Ley Nº 96/92 "De Vida Silvestre";
Que en el art. 4° de la Ley Nº 96/92 "De Vida Silvestre" se declara "de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la vida silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país";
Que, el art. 8º del mismo cuerpo legal menciona las atribuciones y funciones de la autoridad de aplicaciones en el inc. b) "elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que aseguren la implementación de las políticas de protección y conservación de la vida silvestre" en el mismo articulado menciona en el inc. g) otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de los elementos de la vida silvestre con fines educativos, científicos recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente"; y en el inc. k) "dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la vida silvestre de acuerdo con la presente ley y sus reglamentaciones;
Que la ejecución de proyectos de uso sostenible creará fuentes de trabajo, contribuyendo al desarrollo económico y social de determinados sectores del país y de esta forma incentivará la conservación de las especies y su hábitat.
La vigencia de la resolución SEAM N° 104/04 "Por la cual se reglamenta la conservación y aprovechamiento racional y sostenible de la fauna silvestre del Paraguay", que en su art. 5° establece que" el aprovechamiento de especies de la fauna silvestre podrá realizarse en los departamentos y "municipios del país cuyas regiones compartan el área de distribución natural de las especies involucradas, en tierras de propiedad privada, municipales y comunitarias inscriptas en el Registro Nacional de Vida Silvestre como Unidades de Manejo para el Uso Sostenible de la Vida Silvestre bajo las normas y procedimientos establecidos en la presente Resolución. En los casos de propiedad privada deberá acreditarse la titularidad del dominio o contar con autorización otorgada por Escribanía Pública para la actividad", en su art. 6 "La solicitudes de aprovechamiento de las especies de fauna de propiedades privada y comunitarias podrán ser autorizadas con base en un estudio técnico manejo sustentable cuya metodología debe ser aprobada por la SEAM y la verificación por la DIB y la DVS/SEAM" y en su art. 26 "Los interesados en realizar actividades de uso sostenible en propiedades privadas, comunitarias o municipales; deberán solicitar a la Secretaria del Ambiente presentar la siguiente documentación:
a) Formulario oficial de solicitud debidamente completado.
b) En los casos en que sea propiedad privada deberá acreditarse la titularidad del dominio.
c) Inscripción de la propiedad en el Registro Nacional de Vida Silvestre como Unidad de Manejo.
d) Poder especial, en el caso que lo realicen terceros y para el caso de tierras comunales deberá de presentar el acta de asamblea celebrada en términos de ley, en la cual se tome como resolución realizar las actividades descritas en el plan de manejo presentado o de consentir que el tercero las realice.
e) Plan de Manejo, previamente aprobado por la SEAM.
Que, se hallan vigentes las resoluciones SEAM N° 2.110/07 v 2.111/07 que "Adopta la metodología desarrollada por CITES para la evaluación de los proyectos de uso de aprovechamiento de la vida silvestre" y "Establecen los términos oficiales de referencia para la presentación de los distintos proyectos de uso de aprovechamiento de la vida silvestre" respectivamente.
Que, de conformidad con el art. es atribución del secretario Que, de conformidad con el art. 18ºinc. g) de la Ley Nº 1.561/00" Que crea la Secretaria del Ambiente es atribución del Secretario Ejecutivo "Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar los proyectos CAPYBARA Y COLIBRI como planes de manejo para la realización de un proyecto piloto, por el plazo de un (1) año a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 2º.- Excluir del presente plan de manejo a todas aquellas especies que se encuentran en la listas de especies en peligro o amenazadas de extinción y aquellas listadas en los apéndices de la CITES.
Art. 3º.- En virtud de la realización de un proyecto piloto de aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, aprobar los planes de manejo arriba a los fines de habilitar las unidades de manejo en ellos establecidas.
Art. 4º.- Proceder a la habilitación de las unidades de manejo debidamente registrada en el Registro Nacional de Vida Silvestre, una vez que haya sido realizado un estudio de monitoreo en las ecorregiones en las que éstas se encuentren.
Art. 5º.- Sujetar al proyecto piloto a una constante fiscalización por la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada, cuando la autoridad de aplicación así lo requiera, en coordinación con la Dirección de Vida Silvestre Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Art. 6º.- Aplicar, a quienes infringieran cualquiera de los términos de esta Resolución, un Sumario Administrativo y en caso de demostrar su culpabilidad, penar con las multas máximas establecidas para el caso.
Art. 7º. - En consideración de la situación socioeconómica de los pobladores indígenas de las zonas de implementación de los proyectos CAPYBARA y COLIBRI, recomendar la contratación de los mismos por parte de los responsables de los proyectos para las tareas pertinentes a la aplicación de los planes de manejo.
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Aog. José Luis Casaccia.
Secretario Ejecutivo, Ministro
Orlando Raúl Benítez Avila
Encargado de Despacho
Secretaría General.
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