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Derogado por:
Resolución Nº 9/11
Artículo 5

RESOLUCION Nº 15/09 ACTA Nº 16

ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL.

Asunción, 27 de febrero de 2009

VISTO: el informe GEE Nº 0069/2009 de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 27 de febrero de 2009, referente a la reducción del Encaje Legal; la Resolución Nº 1, Acta Nº 83 de fecha 9 de octubre de 2008; y,

CONSIDERANDO: que, ante la actual coyuntura financiera mundial deviene oportuno, razonable y conveniente adecuar la tasa de encaje legal en moneda extranjera en los porcentajes analizados por la Gerencia de Estudios Económicos para incentivar depósitos de mediano y largo plazo en las entidades del sistema financiero doméstico para la cobertura de requerimientos crediticios.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y concordantes,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal:

Vista

De 2 días hasta 360 días

De 361 días y más

15%

15%

0%

2º) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes de febrero del corriente año para los Bancos, Financieras y las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

3º) Autorizar a la Gerencia de Operaciones Nacionales (GONA) a realizar los cálculos correspondientes con las nuevas tasas, desde el mes de marzo de 2009.

4º) Fijar un encaje legal igual a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos en moneda nacional a la vista más 2 (dos) puntos porcentuales, para las cancelaciones anticipadas de instrumentos con plazos superiores a 360 días, por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la operación y la fecha de la cancelación anticipada.

5°) Establecer que las respectivas entidades podrán disponer efectivamente de la reducción del encaje dispuesto por esta Resolución, previa presentación de los documentos necesarios que acrediten la concesión de créditos o el refinanciamiento de sus carteras destinadas a los sectores productivos del país. La documentación a ser presentada deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Resolución y su reglamentación.

6º) Establecer que el equivalente en moneda local al porcentaje de reducción de encaje, dispuesto en el artículo 1º) de esta Resolución, sea mantenido en una Cuenta Corriente especial abierta en el Banco Central del Paraguay.

7º) Disponer que este régimen especial de encaje legal en moneda nacional esté vigente hasta el 31 de marzo de 2011.

8°) Disponer que los Bancos presenten a la Gerencia de Operaciones Nacionales de esta Institución, bajo declaración jurada, la comprobación documental que acredite la concesión de créditos o refinanciamiento a los sectores productivos, certificada mediante actas de la decisión por parte del Directorio de las entidades de intermediación financiera, u órganos directivos equivalentes, como condición previa para acceder a la utilización de los fondos disponibles en la Cuenta Corriente especial.

9°) Disponer que los Bancos que utilicen los fondos provenientes de la disminución del encaje en fines distintos a los previstos en la presente Resolución, serán pasibles del débito automático en su cuenta corriente que mantienen en esta Institución por el monto de los fondos utilizados, sin perjuicio de las demás sanciones que fuesen pertinentes.

10°) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.

11º) Derogar la Resolución Nº 1, Acta Nº 83 de fecha 9 de octubre de 2008 y todas las disposiciones contrarias a la presente  Resolución.

12°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Jorge Raúl Corvalán Mendoza
Presidente

Benigno María López Benítez
Miembro Títular del Directorio

Luis Alberto Campos Doria
Miembro Títular del Directorio

(nc)

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