Asunción, 04 de mayo de 2009
Visto: El Memorando Nº 0502/09 de fecha 29 de abril de 2009 de la Dirección General Protección y Consecución de la Biodiversidad, el Dictamen Nº 534/09 de fecha 23 de abril de 2009 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y,
Considerando: La necesidad de establecer las especies de carácter ornamental nativos provenientes de los ríos, arroyos, lagunas y demás cursos de agua.
Que, en el Artículo 1° de la Ley Nº 3556/08 de Pesca y Acuicultura establece la regulación de la pesca y en consecuencia los principios y las normas de una pesca responsable.
Que, el Capitulo III en el Art. 8° de la mencionada Ley se establece: son atribuciones y obligaciones de la Secretaria del Ambiente a) determinar las especies, tamaños, épocas y lugares de pesca, veda y el volumen de captura de los peces, verificando su estricto cumplimiento
Que, existiendo informes oficiales y publicaciones realizadas, como así también colecciones de holotipos y paratipos y un listado de peces ornamentales que se exportan en la actualidad, habiéndose realizado al mismo tiempo para la elaboración del listado.
Que, el Art 18° de la Ley 1561/00 señala que es atribución del Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Por tanto: en uso de sus atribuciones,
El Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Ambiente
Resuelve:
Art. 1°.- Aprobar el listado de las especies ornamentales citadas a comunicación:
Anexo
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Aog. José Luis Casaccia.
Secretario Ejecutivo, Ministro
Orlando Raúl Benítez Avila
Encargado de Despacho
Secretaría General.
(nc) |