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RESOLUCIÓN GENERAL N° 18/09

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN CONTROVERSIA POR PARTE DE USUARIOS HABILITADOS POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ACLARAN DETERMINADAS CUESTIONES RELATIVAS A SU APLICACIÓN.

Asunción, 10 de Julio de 2009.

Visto: El Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A); la Resolución General N° 8/2008 y la Resolución General N° 16/2009; y,

Considerando: Que, dentro de los procesos de optimización y eficacia de los servicios tecnológicos brindados por la SET, resulta necesario precisar los trámites de solicitud y obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario en Controversia; a fin de coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; como también es importante aclarar otras cuestiones relativas a la correcta aplicación del Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A).

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.- Dispóngase que la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, podrá ser tramitada directamente a través de los diferentes usuarios habilitados; dentro de los términos, limitaciones y parámetros técnicos establecidos por la Administración Tributaria.

Los contribuyentes que no se encuentren dentro de los parámetros técnicos, conforme lo señalado en el párrafo anterior; deberán solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General N° 8/08.

Art. 2°.- Aclarase que la obligatoriedad para la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario  o Constancias de No Ser Contribuyentes relativas a la adquisición y enajenación de inmuebles y automotores señalados en el Inc. e) del Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A), se refiere tanto al enajenante como al adquirente de los mismos.

Entiéndase como adquirente o enajenante de dichos bienes solo a los titulares del dominio que intervengan en la operación, no así a sus respectivos cónyuges.

Art. 3º.- La obligatoriedad de la retención del IVA por parte del Escribano Público interviniente en los casos de enajenación de bienes inmuebles, prevista en el Art. 7 de la Resolución N° 1421/05, constituye una obligación independiente con respecto al deber de los mismos en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A) y sus reglamentaciones.

Puntualizando, que el único documento respaldatorio a los efectos de justificar la no retención del IVA por parte de los Escribanos, en el caso de enajenación de inmuebles, será la Factura o Boleta de Venta expedida por el enajenante del bien.

Art. 4º.- Teniendo en cuenta lo autorizado en la presente Resolución ampliase el Modelo de Autorización, cuyo formato está previsto en la R.G N° 16/09, conforme al Modelo que se adjunta.

Art. 5º.- Publíquese, comuniqúese y cumplido archívese.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

MODELO DE AUTORIZACIÓN

Asunción,........de............................de.............


Señores

(Razón social de la Entidad)

Presente

Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido por la Ley 125/91 Art. 194º texto modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyentes, autorizo suficiente e irrevocablemente a Uds. a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de Nº Ser Contribuyente, de mi persona o razón social que represento, todas las veces que la entidad estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, mi persona o razón social que represento se hará cargo de atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria, liberando a Uds. de cualquier responsabilidad emergente de los actos por Uds. realizados.

Atentamente.

Nombre y Apellido o Razón Social;

Nombre y Apellido del Representante Legal (firmante del documento)

RUC del Cliente

Cl del Cliente o del Representante Legal,

FIRMA                 

OBSERVACIÓN. El cuerpo del presente Modelo puede en caso que la Entidad estime conveniente insertarse dentro del Contrato celebrado con su cliente.

(nc)

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