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RESOLUCIÓN Nº 2/10

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

REGLAMENTO PARA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS.

Asunción, 11 de setiembre de 2009
Acta Nº 53

VISTO: el memorándum SB.II.SRF. N° 017/09 de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fecha 23 de julio de 2009, referente al Proyecto de Reglamento para la Gestión de Riesgos Financieros; la nota del Sudameris Bank S.A.E.C.A. presentada en fecha 16 de junio de 2009; la nota FG-SG 509/09 del Fondo Ganadero presentada en fecha 16 de junio de 2009; la nota BNF P N° 286/09 del Banco Nacional de Fomento presentada en fecha 18 de junio de 2009; la nota de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) de fecha 19 de junio de 2009; la nota AFD N° 439/09 de la Agencia Financiera de Desarrollo presentada en fecha 8 de julio de 2009; la providencia conjunta de la Intendencia de Inspección y de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fecha 31 de agosto de 2009; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 4 de setiembre de 2009; el memorando N° 1541/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 7 de setiembre de 2009; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución fechadas el 7 de setiembre; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de definir el marco general tendiente a la implementación de una sana gestión de los riesgos financieros que permita el desarrollo de un adecuado entorno de control y diseminar esa cultura con el objeto de mitigar los efectos provocados por situaciones adversas, tales como, requerimientos de liquidez, variaciones del tipo de cambio y el movimiento de las tasas de interés;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Aprobar el REGLAMENTO PARA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS, cuyo texto se anexa y forma parte de esta Resolución.

2°) Disponer que el mismo sea aplicado a efectos de coadyuvar a una eficaz identificación, medición, monitoreo y control de los Riesgos Financieros a los cuales se encuentra expuesta toda entidad financiera.

3°) Establecer como fecha de entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el Artículo 1°) de esta Resolución, el 2 de enero de 2010.

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Anexo

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS FINANCIEROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Alcance.

El presente Reglamento será de aplicación a las entidades contempladas en el art. 1º de la Ley N° 861/96, y demás entidades que por sus cartas orgánicas y/o leyes de creación deban ser supervisadas por la Superintendencia de Bancos y que realizan operaciones que conllevan riesgos financieros, en adelante entidades financieras.

Artículo 2º.- Definiciones.

Para los efectos de la presente regulación, se entiende que los riesgos financieros comprenden los siguientes:

• Riesgo de Mercado: riesgo de tener pérdidas en posiciones, derivadas de movimientos en los precios de mercado. Se incluye a los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de interés, riesgo cambiario, cotización de las acciones.

• Riesgo de Liquidez: posibilidad de pérdida financiera por incumplir con los requerimientos de financiamiento y de aplicación de fondos que surgen de los descalces de flujos de efectivo, así como por no poder cerrar rápidamente posiciones abiertas, en la cantidad suficiente y a un precio razonable.

Artículo 3º.- Responsabilidad de las entidades financieras.

Las entidades financieras deben identificar, administrar y controlar adecuadamente los riesgos financieros que enfrentan.

En ese sentido, será de responsabilidad del Directorio u órgano equivalente el establecimiento y cumplimiento de políticas y procedimientos para identificar y administrar apropiadamente los riesgos financieros que la entidad financiera afronta. Dicha responsabilidad incluye el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

REQUERIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN PATRIMONIAL DE LOS RIESGOS FINANCIEROS

Artículo 4º.- Requerimientos mínimos.

Para la identificación, administración y asignación patrimonial de los riesgos financieros, las entidades financieras deberán cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

a) Organización y segregación de funciones, procesos y procedimientos.

b) Comité de Activos y Pasivos - CAPA.

c) Comité de riesgos.

d) Unidad o Función de Riesgos.

e) Manuales de políticas y procedimientos.

f) Funcionarios y profesionales idóneos.

g) Reportes y remisión de información.

h) Métodos de medición de riesgos financieros y análisis complementarios.

i) Medición a valor de mercado.

j) Límites por exposición a riesgos financieros.

k) Sistemas informáticos adecuados.

Artículo 5º.- Organización y segregación de funciones, procesos y procedimientos
Las entidades financieras deberán establecer el esquema de organización, así como definir y delimitar las funciones y responsabilidades de las áreas involucradas en la realización de operaciones expuestas a riesgos financieros.
Fundamentalmente debe observarse una rigurosa separación de actividades entre las áreas tomadoras de riesgo y aquellas que realizan el registro y el seguimiento de los mismos.

Para que la segregación de funciones sea efectiva, es fundamental que las áreas que realizan el soporte y control, posean suficiente independencia y jerarquía, evitando de esta manera el surgimiento de conflictos de interés.

Típicamente las áreas que realizan el trading o compra-venta de transacciones, corresponden a lo que se denomina front-office y las áreas de procesamiento y registro se lo denomina back-office, estableciéndose además un área denominada middle-office cuyo rol es medir y monitorear riesgos, vale decir, desarrollar la función de riesgos.

Artículo 6º.- Comité de Activos y Pasivos – CAPA

La administración de activos y pasivos es una función relevante dentro de cualquier entidad financiera. Las actividades que involucran la función de administrar activos y pasivos son las siguientes: formular lineamientos generales para dirigir la toma de fondos y la inversión, aprobar la estrategia financiera diseñada por finanzas conforme a los lineamientos generales, verificar que las estrategias financieras se cumplan, determinar la necesidad de ajustes a las estrategias financieras debido a cambios de mercado o de política.

Usualmente el Directorio delega dicha responsabilidad en un Comité Ejecutivo de Activos y Pasivos (CAPA). El CAPA estará conformado como mínimo por un Director, el Gerente General, el responsable de la unidad tomadora de riesgos financieros y el responsable de la unidad de control y seguimiento de los riesgos financieros. El CAPA deberá reunirse con cierta periodicidad y sus actas serán elevadas al Directorio; asimismo, ellas estarán a disposición de la SB.

El CAPA deberá determinar actividades a emprender para la administración de activos y pasivos, implantando las acciones necesarias, o bien definirá líneas generales de acción y delegará la determinación de métodos a aplicar para alcanzar los objetivos. La orientación dependerá en gran medida de la preparación y conocimientos de los ejecutivos de la institución. Al momento de conformar un Comité de Activos y Pasivos, será necesario determinar claramente: Objetivos y facultades, integrantes y responsabilidades, nivel de autoridad o reconocimiento del Comité, frecuencia, contenido y objetivo de las reuniones, información utilizada para su desempeño.

Artículo 7º.- Comité de Riesgos.

El Comité de Riesgos se encargará de analizar, proponer y verificar las políticas y los procedimientos para la identificación y administración de los riesgos financieros, esta función incluye el establecimiento de límites de exposiciones a los que se encuentran sujetas las posiciones expuestas a riesgos financieros. De la misma manera, el Comité deberá establecer los canales de comunicación efectivos con el fin que las áreas involucradas en la toma, registro, identificación, administración y control del riesgo financiero tengan conocimiento de los riesgos asumidos.
El Comité tendrá como integrantes, por lo menos, a un director, al gerente general y al jefe de la Unidad de Riesgos.

Artículo 8º.- Unidad o Función de Riesgos.

La Unidad o Función de Riesgos de la entidad financiera deberá encargarse, entre otros, de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por el Comité de Riesgos. La Unidad de Riesgos deberá ser independiente de las áreas de negocios y del área de operaciones.
Además, a esta función también le corresponde la elaboración de informes para el Comité de Activos y Pasivos y el
Directorio que ayuden a la toma de decisiones estratégicas con relación a la Gestión de los Riesgos Financieros.

Artículo 9º.- Manual de políticas y procedimientos.

Las entidades financieras deberán contar con manuales de políticas y procedimientos respecto a la realización de operaciones expuestas a riesgos financieros en los que también se establecerán el esquema de organización, las funciones y responsabilidades de las áreas involucradas. Igualmente, la Unidad o Función de Riesgos deberá contar con manuales de políticas y procedimientos donde se incluirán los mecanismos utilizados por la entidad financiera para una apropiada identificación y administración de los riesgos financieros. Dichos manuales deberán estar a disposición de la Superintendencia de Bancos.

Los manuales de procedimientos deben estar acordes con el nivel de actividades que realice la institución, constituyéndose los mismos en una guía para todas las actividades.

Los procedimientos deben ser claros, revisados periódicamente en función de las nuevas necesidades y con líneas de responsabilidad bien definidas. Además, deben estar adecuados a los procesos y señalar los controles y sus responsables, al menos en todas aquellas fases críticas del procesamiento.

Artículo 10º. - Funcionarios y profesionales idóneos.

Los funcionarios responsables de las áreas involucradas en la realización de operaciones sujetas a riesgos financieros y los profesionales que las conformen, incluyendo la Unidad o Función de Riesgos, deberán tener, según corresponda, adecuada formación, conocimiento y experiencia.

Artículo 11º.- Reportes de información.

La Unidad o Función de Riesgos de las Empresas Financieras deberá tener a disposición de la Superintendencia los reportes que elaboren para la identificación y administración de los riesgos financieros que enfrenten y toda aquella información que, en su oportunidad, se solicite.

Artículo 12º.- Medición a valor de mercado.

A efectos del proceso de gestión y medición de Riesgos Financieros, las entidades deberán establecer diariamente y a valor de mercado: Las posiciones en toda clase de inversiones financieras temporales o negociables, instrumentos financieros derivados y otras afectas a riesgos de mercado que en su momento la SB defina, de manera a que las herramientas de medición de riesgos y los planes de contingencias consideren la realidad del mercado. En el caso que durante un determinado período de tiempo alguna posición no pueda ser reconocida a su valor de mercado, deberá utilizarse un valor aproximado de mercado si existiese.

Artículo 13º.- Métodos de medición y valorización, riesgos de mercado y liquidez.

La entidad financiera debe contar con modelos o métodos internos para la medición de los riesgos financieros, integrados a las políticas y procesos para la gestión de los riesgos financieros y que deben tomarse en cuenta para el diseño de las estrategias de la empresa para asumir dichos riesgos.

Dichos modelos y la actualización de los procedimientos relevantes o supuestos de los mismos deben encontrarse formalizados y estar a disposición de la SB.

La Función de Riesgos deberá utilizar métodos apropiados para medir y valorizar las posiciones expuestas a riesgos de mercado y liquidez que la Entidad Financiera enfrenta. La mencionada Unidad deberá también incluir, en las mediciones de riesgo, los respectivos análisis retrospectivos (back testing) y del peor escenario futuro (stress testing) para evaluar el ajuste y los pronósticos de los modelos internos. El Comité de Riesgos deberá establecer políticas y planes de contingencias acordes a los resultados de los análisis retrospectivos y del peor escenario futuro.

El análisis retrospectivo (back testing) consiste en comparar, para un período determinado, las pérdidas estimadas por riesgos financieros con los resultados efectivamente generados. Mientras que el análisis del peor escenario (stress testing) consiste en escoger el movimiento de precios más adverso en un día, dentro de un período seleccionado, y aplicar este conjunto de precios a las posiciones actuales.

Los modelos se desarrollan teniendo en consideración no solo el tamaño y la complejidad de la entidad financiera, sino el tamaño y complejidad del mercado en el que se desenvuelve. Sin perjuicio de ello, los modelos deben contemplar como mínimo los siguientes lineamientos:

a) Riesgos de Mercado

1) La gestión de los riesgos de mercado de la entidad financiera se debe realizar de manera continua, la valorización de las posiciones sujetas a riesgos de mercado se debe realizar a precios prudentes y fiables, y empleando modelos internos puestos en conocimiento de la SB.

2) La determinación de los precios de mercado requiere que la función de riesgos sea la responsable de recabar y posteriormente asignar los mismos. Las fuentes de información de precios de mercado deben ser independientes.

3) La valorización de las posiciones sujetas a riesgos de mercado debe contar con respaldo documentario suficiente que se encontrará permanentemente a disposición de la SB.

4) La entidad establecerá límites internos a las exposiciones sujetas a los riesgos de mercado, entre los cuales se consideran como mínimo los límites nocionales, límites de duración, límites de pérdida (o ganancias), entre otros. El establecimiento de dichos límites debe contemplar entre otros, la volatilidad histórica de los precios de mercado analizados, debiendo contar con una base de datos para el efecto.

5) Los métodos y supuestos para la valorización de las posiciones sujetas a riesgos de mercado, así como los límites internos establecidos deben ser revisados periódicamente teniendo en consideración entre otros los cambios y ajustes a los que puedan estar sujetos al surgir nuevos productos o negocios.

6) La entidad financiera debe llevar a cabo análisis de escenarios y pruebas de estrés, con los cuales se ponga a prueba periódicamente la capacidad predictiva de los modelos utilizados para la cuantificación de los riesgos de mercado, cuyos resultados deben ser puestos en conocimiento de la Alta Gerencia.

7) La entidad debe contar con planes de contingencia para afrontar eventos de riesgos de mercado, aprobados por el CAPA.

b) Riesgos de Liquidez

1) La gestión de las necesidades de liquidez de la entidad se debe realizar de manera continua y con periodicidad diaria.

2) La gestión de la liquidez de la entidad debe incluir consideraciones sobre como los otros riesgos que enfrenta la empresa (riesgo de crédito, riesgos de mercado, riesgos operacional, etc.) pueden influir en su estrategia de liquidez.

3) El método para la medición y el control de liquidez de la entidad debe contar con respaldo documentario suficiente que se encontrará permanentemente a disposición de la Superintendencia de Bancos.

4) La entidad debe gestionar la liquidez teniendo en consideración como mínimo el análisis detallado del flujo de caja diario por moneda, proyectando el impacto que en él puedan tener las previsiones de variaciones de necesidades y usos de fondos.

5) La entidad debe establecer límites internos para su liquidez, entre los cuales se consideran como mínimo los límites de activos líquidos mínimos, límites de máximo flujo negativo acumulado (gap de liquidez), entre otros.

6) El método y los supuestos para la medición y el control de la liquidez de la entidad financiera, así como los límites internos establecidos, deben ser revisados periódicamente teniendo en consideración entre otros los cambios y ajustes en la liquidez alternativa del mercado.

7) La entidad financiera debe llevar a cabo análisis de escenarios en los cuales se ponga a prueba periódicamente los supuestos e hipótesis empleados sobre situaciones de necesidades de financiamiento, diversificación de fuentes, revisión de límites de concentración; así como realizar análisis de estrés.

La entidad financiera debe contar con planes de contingencia para afrontar eventos de riesgos de liquidez, aprobados por el CAPA. Con todo, los planes de contingencia de liquidez deben contemplar al menos los siguientes aspectos: Causas probables de iliquidez, volúmenes potenciales de iliquidez, etapas de una crisis de liquidez y acciones pertinentes, reservas de instrumentos financieros de fácil liquidación, proceso de toma de decisiones en caso de una crisis de liquidez.

Medidas complementarias: liquidación de activos, establecer acuerdos con otras instituciones financieras, utilización de líneas de crédito u otros mecanismos proporcionados por el Banco Central, potenciales inversionistas.

8) Dependiendo de la magnitud de las operaciones en otras monedas distintas a la local, la empresa deberá gestionar su liquidez de manera específica por moneda, así como de manera global.

Artículo 14º.- Límites por exposición a riesgos de mercado.

El Comité de Riesgos de las entidades financieras deberá establecer límites internos por exposición a riesgos de mercado de posiciones en toda clase de inversiones financieras temporales o negociables. Dichos límites se establecerán por tipo de instrumento financiero y por tipo de riesgo de mercado y deberán considerar, entre otros factores, las pérdidas acumuladas durante un período de tiempo. A modo de ejemplo citamos límites intradía, pérdidas máximas, para operadores, niveles de atribución, etc.

Artículo 15º.- Sistemas Informáticos adecuados.

Las entidades deberán disponer de sistemas informáticos adecuados para la identificación y administración de los riesgos de mercado que enfrenta la entidad financiera, así como apropiados mecanismos de seguridad de los mismos, mitigando los riesgos expuestos al utilizar procesos manuales.

Artículo 16º.- Requerimientos patrimoniales.

La asignación de patrimonio efectivo para cubrir riesgos de mercado se realizará conforme al método que en su oportunidad considere adecuado esta Superintendencia, posterior a su formalización por medio de la Norma especifica correspondiente.

CAPITULO III

AUDITORÍA

Artículo 17º.- Auditoría Interna.

La Unidad de Auditoría Interna deberá evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la Entidades Financieras para la realización de operaciones que conllevan riesgos financieros, de las políticas y procedimientos establecidos por el Comité de Riesgos para la identificación y administración de los riesgos financieros que la entidad financiera enfrenta, así como de lo establecido por el presente Reglamento. Dicha evaluación deberá incluirse en las actividades permanentes del Plan Anual de Auditoría Interna y realizar los informes y recomendaciones que se deriven de dicha evaluación.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 18º.- Comité de Riesgos.

Las funciones del Comité de Riesgos podrán ser asumidas por el Comité Ejecutivo, el Comité de Activos y Pasivos o cualquier otro Comité que reúna las características establecidas en el último párrafo del artículo 6º.

Artículo 19º.- Período de Adecuación.Para la aplicación del presente Reglamento, las entidades contarán con un plazo máximo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre de 2009.

(nc)

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