Asunción, 30 de diciembre de 2009.
VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2009 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2009.
Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
1º de Enero de 2009 |
1,0186 |
1º de Febrero de 2009 |
1,0177 |
1º de Marzo de 2009 |
1,0205 |
1º de Abril de 2009 |
1,0224 |
1º de Mayo de 2009 |
1,0282 |
1º de Junio de 2009 |
1,0282 |
1º de Julio de 2009 |
1,0196 |
1º de Agosto de 2009 |
1,0224 |
1º de Setiembre de 2009 |
1,0120 |
1º de Octubre de 2009 |
1,0083 |
1º de Noviembre de 2009 |
1,0000 |
1º de Diciembre de 2009 |
1,0046 |
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 2009 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2009 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en |
Coeficientes |
Enero de 2009 |
1,0009 |
Febrero de 2009 |
0,9981 |
Marzo de 2009 |
0,9962 |
Abril de 2009 |
0,9904 |
Mayo de 2009 |
0,9904 |
Junio de 2009 |
0,9990 |
Julio de 2009 |
0,9962 |
Agosto de 2009 |
1,0066 |
Setiembre de 2009 |
1,0103 |
Octubre de 2009 |
1,0186 |
Noviembre de 2009 |
1,0140 |
Diciembre de 2009 |
1,0186 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de Enero de 2009, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente a! mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
(nc) |