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RESOLUCION Nº 38/09

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA RESTABLECER EL CAPITAL INTEGRADO DETERIORADO POR LAS PÉRDIDAS.

Asunción Nº 6 de mayo de 2.009

VISTO: los artículos 27° y 28° de la Ley N° 2794/2005 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios”; la providencia de la Secretaría del Directorio de fecha 5 de febrero de 2009; las providencias SB.IAFN.SES. N° 020/09, SB.IAFN.RNP. N°s. 027/09 y el memorando SB.IAFN.RNP. N° 112/09 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 31 de marzo, 21 y 27 de abril de 2009, con los cuales adjunta un proyecto de Reglamento del procedimiento para restablecer el capital integrado, deteriorado por las pérdidas de las citadas entidades; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 25 de febrero y 27 de abril de 2009; el memorando SB.ISE.AGCC y OE N° 095/09 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de la Superintendencia de Bancos de fecha 20 de abril de 2009; el memorando N° 679/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 29 de abril de 2009; y,

CONSIDERANDO: que, es obligación del Banco Central del Paraguay establecer medidas prudenciales respecto a entidades cambiarias que experimentan pérdidas y procedimientos para restablecer el capital deteriorado.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Aprobar el Procedimiento para restablecer el Capital Integrado de las Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambio, deteriorado por las pérdidas, el cual queda redactado en los siguientes términos:

a) Disponer que la aplicación automática de los recursos de la reserva legal a la cobertura de las pérdidas acumuladas, conforme lo dispone el artículo 27° de la Ley Nº 2794/2005, se realizará al tiempo de apertura del nuevo ejercicio.

b) Si los recursos de la reserva legal fueren insuficientes para absorber toda la pérdida, esta diferencia afectará al capital integrado. Si a raíz de ello quedase por debajo del mínimo exigido, la Asamblea de Accionistas o la Casa Matriz, decidirá sobre la integración hasta completar nuevamente el capital integrado exigido legalmente para cada ejercicio.

c) El déficit de capital que resulte de la aplicación de las pérdidas, debe ser cubierto anualmente a más tardar el 30 de junio de 2009.

2°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el cumplimiento de la presente Resolución.

3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Jorge Raúl Corvalán Mendoza
Presidente

Benigno María López Benítez
Miembro Titular del Directorio

Luís Alberto Campos Doria
Miembro Titular del Directorio

Rolando Arréllaga Yaluk
Miembro Titular del Directorio

(nc)

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