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RESOLUCION Nº 4.239/09

POR LA CUAL SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE BONOS DE INVERSIÓN POR LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS Y MULTIACTIVAS DE PRODUCCIÓN Y CENTRALES DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 057/04 DEL 14 DE ABRIL DE 2004.

Asunción, 11 de marzo de 2009

VISTO: el Art. 37 de la Ley 438/94 que regula la emisión de bonos de inversión por las cooperativas de producción y el Art. 31 del Decreto N° 14.052/96 que dispone la autorización de la misma, y la Res. 057/04 del 14 de abril de2004.

La Ley N° 1284/98 Del Mercado de Valores, dispone en su Art. 5º que toda oferta pública de valores requerirá autorización previa de la Comisión.

CONSTOERANDO: que, además de las normas previstas en el visto, el Art. 5 inc. b) de la Ley 2157/03 establece, "Coordinar políticas y objetivos desarrollados por los demás organismos del Estado aplicables al campo cooperativo, formulado proyectos, planes y programas que tiendan al fortalecimiento y difusión del cooperativismo".

Que, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) N°s 504/03 y 763/04 contemplan los aspectos relevantes que deben observar las cooperativas para la emisión de bonos, por !o que resulta necesario adecuar las normas emitidas por el INCOOP a dichas disposiciones para su mejor aplicación en el sector.

Que, una de las funciones que debe cumplir las centrales de cooperativas, según se establece en el Art. 84º inc. d) de la Ley 438/94 De Cooperativas es la de gestionar servicios financieros de financiamiento de las operaciones y de asesoramiento que demanden sus asociadas.

POR TANTO, en atención a las consideraciones que anteceden y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03; en sesión de fecha 10 de Marzo de 2.009 asentada en el Acta 267/09;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Art. 1º.- ESTABLECER los procedimientos para la autorización de la emisión de bonos de inversión para las cooperativas especializadas y multiactivas de producción y las centrales cooperativas con actividades de producción.

Art. 2º.- DETERMINAR que a los efectos de la Ley del Mercado de Valores y de las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción SA (BVPASA), se entenderá por bonos de inversión a los títulos de deuda emitidos por las cooperativas, quedando regulada la emisión de los mismos a lo que se dispone en el Art. 37 de la ley 438/94 de cooperativas, ''en el Art. 31 del Decreto Reglamentario N° 14052/96.

Art 3º.- DISPONER que las cooperativas señaladas en el Art. 1º de la presente Resolución que soliciten la autorización para la emisión de Bonos de Inversión para oferta pública en el mercado de valores, deban presentar al Instituto Nacional de Cooperativismo, la siguiente información y documentación:

a) Nota de solicitud de autorización de la emisión de bonos de inversión, debidamente firmada por los representantes legales de la cooperativa solicitante, en la que se exprese la intención de hacer oferta al público de los mencionados bonos, a través del mercado de valores;

b) Acta de Asamblea Extraordinaria de la cooperativa emisora, en la que se decide la emisión de bonos de inversión y sus características para su oferta al público a través del mercado de valores. El acta debe contemplar información relacionada a: 1) Valor nominal de los bonos; 2) Plazo en que serán rescatados; 3) Interés que generarán, y 4) El destino específico de los fondos captados;

c) Copia de la comunicación del Acto Asambleario realizada al INCOOP;

d) El plan de inversiones previsto, el que deberá revelar la fuente de los recursos que serán utilizados para redimir los bonos. El INCOOP podrá solicitar información adicional a la Cooperativa sobre este plan.

e) Acta de Emisión aprobada por el Consejo de Administración, de acuerdo con el modelo exigido por la Comisión Nacional de Valores;

Art. 4º.- ASIGNAR a la Junta de Vigilancia de la cooperativa emisora, la responsabilidad de informar al INCOOP, sobre todo hecho relevante o considerado de importancia para la empresa, que pudiera afectar la oportuna amortización de esta deuda, dentro del plazo máximo de 24 horas de haberse producido el hecho o de haberse tenido conocimiento sobre el mismo.

Art. 5º.- ATRIBUIR a la Dirección de Supervisión y Fiscalización la responsabilidad de emitir la certificación correspondiente respecto al cumplimiento de estas disposiciones, a fin de que la cooperativa interesada presente a la Comisión Nacional de Valores para su autorización pertinente.

Art. 6º.- DEROGAR la Resolución INCOOP N° 057/04.

Art. 7º.- COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.

Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo

(nc)

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