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RESOLUCION Nº 4.640/09

POR LA CUAL SE APRUEBA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA PARA EL CONTROL DE GESTIÓN POR INDICADORES FINANCIEROS DENOMINADA SISTEMA DE ADECUACIÓN AL MARCO REGULATORIO (SIAM) VERSIÓN 1.3 - ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN.

Asunción, 14 de julio de 2009

Visto: La importancia de contar con una herramienta para el control de gestión por indicadores financieros y demás documentaciones contables a fin de que la Autoridad de Aplicación obtenga información periódica sobre el funcionamiento de las entidades del sector cooperativo.

Considerando: Que el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en el Capítulo 6° establece los indicadores financieros de aplicación obligatoria en las cooperativas, a su vez el Capítulo 7° dispone la documentación y periodicidad de presentación de las mismas, atendiendo a la tipificación de las cooperativas;

Que, a fin de facilitar el control de la aplicación de los mencionados capítulos, el INCOOP ha desarrollado, con el apoyo de la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV) y la Central CENCOPAN Ltda., la herramienta denominada Sistema de Adecuación al Marco Regulatorio (SIAM);

Que, con esta herramienta se unificarán la forma de cálculo y presentación de los indicadores financieros para todas las cooperativas de todos los tipos, además facilitará su aplicación teniendo en cuenta que por defecto están protegidas las celdas de aquellos datos que surgen automáticamente de la carga que efectúan las mismas;

Que, estas celdas no deberían ser alteradas o modificadas en ningún caso por los responsables de las cargas de datos de las entidades referidas, ya que las mismas contienen las parametrizaciones pertinentes determinadas por el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, según las exigencias del INCOOP.

Por tanto, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio, asentada en Acta N° 283/09, en uso de sus atribuciones, el;

Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo

Resuelve:

1- Disponer la obligatoriedad de utilización para la forma de cálculo y presentación en medio magnético (CD), así como en material impreso (papeles) firmada conforme Res. N° 3116/08, de los indicadores financieros en la herramienta denominada Sistema de Adecuación al Marco Regulatorio (SIAM).

2- Establecer que la herramienta a ser utilizada a partir del primer trimestre del corriente año será la Versión 1.3 del SIAM, que será proveída gratuitamente por el INCOOP, la cual forma parte como Anexo de esta Resolución. Los parámetros y valores proveídos o contenidos por defecto en la herramienta SIAM no podrán ser modificados o alterados de su formato original.

3- Disponer que el índice de los documentos a ser presentados en forma impresa adjuntando a la nota de presentación será el siguiente:

a) Portada

b) Índice

c) Balance General y Cuadro de Resultados

d) Ejecución Presupuestaria

e) Notas a los Estados Contables

f) Cuadro de Resumen del Cálculo de Previsiones de Cartera

g) Concentración de Depósitos

h) Informe Adicional de Cartera activa y pasiva según Resolución N° 338/04, para las cooperativas exigidas según dicha normativa.

i) Resumen de Indicadores financieros de conformidad con el orden establecido en el Capitulo 6°) , Apartado 6.2) del Marco Regulatorio.

Los Incisos d) y e) de este Artículo, son informaciones adicionales que no se extraen del SIAM 1.3.

4- Disponer que la presentación de los informes de carácter económico-financieros remitidos periódicamente a la Autoridad de Aplicación (SIAM Versión 1.3) tendrán carácter de declaración jurada.

5- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, así como cualquier alteración o modificación de los datos contenidos en el material magnético, hará pasible a la cooperativa y a sus representantes legales de las sanciones previstas en la Ley 438/94 De Cooperativas, así como en la Ley 2157/03 "Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica".

6- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del primer trimestre del presente año.

7- Instrumentar y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del INCOOP.

8- Difundir esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.

Anexo

Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo

(nc)

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