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RESOLUCION Nº 492/09

POR LA CUAL SE PROHÍBE DE LA PRÁCTICA DE REUTILIZACIÓN DE JERINGAS CON MEDICAMENTOS O SOLUCIONES DE USO INTRAVENOSO, Y LA MANTENCIÓN DE REMANENTES DE DROGAS EN LAS MISMAS.

Asunción, 14 de julio de 2009

Vista: La Nota DGVS Nº 592/09, registrada como Expediente Nº 7495, por medio de la cual la Dirección General de Vigilancia de la Salud Presenta al Gabinete la solicitud originada en el Programa Nacional de Control de Infecciones Intrahospitalarias (H1N1), de prohibir la práctica de reutilización de jeringas con medicamentos o soluciones de uso intravenoso, y de mantener remanentes de estos medicamentos, en las mismas; y

Considerando: Que la práctica de reutilización de una jeringa, solamente con el cambio de agujas entre un paciente y otro, principalmente en la atención anestésica y en el uso de soluciones de heparina, puede tener consecuencias graves para la salud de los pacientes;

Que en efecto, realizar dicho procedimiento se califica como de alto riesgo por la gran posibilidad de producir la contaminación con agentes potencialmente infecciosos y las infecciones derivadas;

Que en concordancia con el mandato contenido en el Artículo 68 de la Constitución Nacional, de proteger y promover la salud "como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad", la Ley N° 836/80, Código Sanitario, Título I, CapÍtulo III, Artículos 25°, 28° y 37°, encomienda al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, arbitrar las transmisibles, y combatir las fuentes de infección, como asimismo la determinación de los procedimientos, formas y condiciones a los que deben ajustarse los establecimientos de salud con relación a dichas enfermedades.

Que la misma Ley Nº 836/80, en sus Artículos y , establece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la máxima autoridad competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social, y que dicha autoridad es ejercida por el Ministerio, "con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el Código y su reglamentación".

Por tanto, de conformidad con las disposiciones invocadas, y en uso sus atribuciones;

La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social

Resuelve:

Artículo 1°.- Prohibir la reutilización de jeringas con medicamentos o soluciones de uso intravenoso para varios pacientes, así como la mantención de remanentes de drogas, en las mismas.

Artículo 2°.- Determinar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución hará pasible de la aplicación de medidas punitivas establecidas en el Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Penal.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto toda Resolución anterior contraria a lo establecido en ésta.

Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Esperanza Martínez
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social

(nc)

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