Asunción 20 de agosto de 2.009
VISTO: las notas presentadas por la Asociación de Bancos del Paraguay en fechas 24 de junio y 14 de julio de 2009, por las cuales solicita la modificación de la Resolución N° 4, Acta N° 31 de fecha 20 de mayo de 2009; los memorándums SB.IAFN.RNP N°s. 188/09, 222/09 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 8, 15, 30 y 31 de julio de 2009; el memorando SB.IA. N° 00262/09 de la Intendencia Administrativa de la Superintendencia de Bancos de fecha 14 de julio de 2009; la providencia SB.IAL. N° 0653/09 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 23 de julio de 2009; la circular SB.SG. N° 00213/05, la nota SB.SG. N° 00925/09 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 7 de julio de 2005, 14 de julio de 2005, 24 de junio, 14 de julio, 3 y 11 de agosto de 2009; los memorandos N°s. 1345/09 y 1394/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 7 y 13 de agosto de 2009; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 14 de julio, 4, 11 y 14 de agosto de 2009; y,
CONSIDERANDO: que, es necesario propiciar medidas tendientes a dotar al cheque de la suficiente seguridad y confianza a afectos de fomentar su utilización por parte de los usuarios financieros, atendiendo que consiste en un medio de pago de extrema relevancia y otorgar un plazo prudencial para la adecuación a los nuevos requerimientos exigidos en la Resolución N° 4, Acta N° 31 de fecha 20 de mayo de 2009.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1º) Modificar los artículos 1°), 2°) y 3°) de la Resolución N° 4, Acta N° 31 de fecha 20 de mayo de 2009, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“1º) Ampliar el artículo 5º) de la Resolución Nº 239 de fecha 30 de setiembre de 1992 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay, ratificada por la Resolución Nº 3, Acta Nº 72 de fecha 5 de octubre de 1992 del Directorio, en la parte pertinente a: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 3. FORMATO DEL CHEQUE a 1) ZONA 1: NÚMERO DE CUENTA Y PERSONALIZACIÓN, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Está destinada a identificar el número de cuenta girada. Se debe incluir en ella el nombre del cuenta correntista, el número de documento de identidad si es persona física y RUC si es jurídica, conforme a la reglamentación vigente. Además, si se desea, se puede agregar su logotipo, capital, dirección, teléfonos, etc.”
2º) Disponer que las entidades bancarias incluyan en sus contratos de cuentas corrientes, una cláusula por la que se les autorice a informar el número de documento de identidad de la persona que será comunicada a la Central de Riesgos como titular en los casos de cuentas indistintas o conjuntas.
3º) Determinar que la disposición establecida por el artículo 1º) de la presente Resolución, entrará a regir a partir del 01 de enero de 2010. Los Bancos que a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, cuenten con un inventario de Chequeras, Contratos de Cuentas Corrientes y Contratos Únicos no utilizados, podrán utilizar dichos modelos hasta el 31 de marzo de 2010”.
2º) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 4, Acta N° 31 de fecha 20 de mayo de 2009 del Directorio de la Institución.
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Jorge Raúl Corvalán Mendoza
Presidente
Benigno María López Benítez
Miembro Titular del Directorio
Luís Alberto Campos Doria
Miembro Titular del Directorio
Rolando Arréllaga Yaluk
Miembro Titular del Directorio
(nc) |