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RESOLUCION Nº 5.004/09

POR LA CUAL SE COMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES INCOOP Nº 2.305/07 Y 3.116/08, Y, SE ESTABLECEN LAS INFORMACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CONTENER LAS NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES.

Asunción, 29 de octubre de 2.009.

VISTO: La disposición establecida en el inciso “d” del Art. 5º de la Ley 2157/03 que faculta al Instituto Nacional de Cooperativismo como Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa, a dictar resoluciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia cooperativa, y;

CONSIDERANDO: Que, el INCOOP dictó la Resolución Nº 2.305/07, por la cual se aclara el alcance de la disposición contenida en el Capítulo 7 Numeral 7.14, inc. a) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”;

Que, asimismo la Resolución Nº 3.116/08 del INCOOP, establece la publicación de los estados contables, que deberán estar acompañados de las notas a los estados contables y el dictamen de la auditoría externa, de manera a proporcionar la adecuada información a los interesados.

Que, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, dispone en varios capítulos la obligación de las cooperativas a mostrar y explicar informaciones relevantes en las notas a los estados contables.

Que, es de gran importancia que los socios y terceros que tratan de interpretar correctamente un estado financiero, conozca suficientemente sobre asuntos que pueden alterar significativamente los estados financieros como son las políticas de cartera, los métodos de previsión, los sistemas de inventarios utilizados, los métodos de valuación, la depreciación de los activos fijos, la valorización que hayan sufrido, los criterios para el manejo de los activos diferidos, etc.

Que, igualmente es importante que en las notas se consigne lo relacionado al tratamiento de ciertos pasivos como es el caso de las provisiones y contingencias, de ingresos diferidos u obligaciones laborales.

POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y, en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 5º, incisos a), d) y e), de la Ley 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 06 de octubre de 2.009, asentada en el Acta Nº 300/09;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:

1. ESTABLECER las informaciones mínimas que deben contener las notas a los estados contables, a ser remitido al INCOOP conjuntamente con los estados contables, en la periodicidad establecida para cada tipo de cooperativas, cuyo Anexo se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2. EXIGIR que las informaciones contenidas en los numerales 1; 2.1; 2.2; 3.1; 3.2; 3.3 (excepto los cuadros); 3.8 (excepto los cuadros); 3.9 (excepto el cuadro); 3.10 (excepto el cuadro); 3.11; 3.12; 3.13; 3.17; 3.18; 3.19 (excepto el cuadro); 3.20 (si corresponde); 4.1; 5.1; 5.2 y 6 del Anexo, sean publicadas por las cooperativas del Tipo A, conjuntamente con el balance general y el cuadro de resultados al cierre del ejercicio económico.

3. DISPONER que la publicación prevista en la Resolución INCOOP Nº 499/04, Capítulo 7º del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, y sus modificaciones, exigibles para las Cooperativas del Tipo “A”, deberá realizarse en el plazo de 10 días posteriores a la realización de la asamblea en la cual han sido aprobados los estados contables.

4. REMITIR una copia de la publicación mencionada en el artículo anterior, con los documentos a ser remitidos con posterioridad a la realización de la asamblea, previsto en el literal C), Art. 3º de la Resolución INCOOP Nº 06/03.

5. AMPLIAR el Anexo I de la Resolución INCOOP Nº 3.116/08, contemplando al final del Balance General, la información PASIVO + PATRIMONIO NETO.

6. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y, cumplida, archivar.

Anexo
Antonio Ortiz Guanes
Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo

(nc)

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