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RESOLUCION Nº 51/09

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 1421/09 POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DEL SECTOR CONFECCIONES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN.

Asunción, 05 de Febrero de 2009

VISTO: El Decreto Nº 1421 de fecha 5 de febrero de 2009, "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DEL SECTOR CONFECCIONES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN".

CONSIDERANDO: Que el Artículo Nº 3º del Decreto Nº 1421/09, establece que el Ministerio de Industria y Comercio reglamentará las condiciones requeridas para inscribirse en el registro de importadores para el otorgamiento de la Licencia previa de importación.

Que requerido el parecer de la Dirección de Asuntos Legales, esta se expidió conforme el Dictamen Nº 18 de fecha 05 de febrero de 2009.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1º.- Reglamentar el Artículo Nº 3º del Decreto Nº 1421 de fecha 5 de febrero de 2009.

Art. 2º.- Establecer los siguientes requisitos que deberán ser exigidos para la inscripción en el Registro de Importadores de Productos del Sector Confecciones:

1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la inscripción en el Registro.
2. Llenar el formulario anexo a la presente Resolución.
3. Fotocopia autenticada del RUC.
4. Fotocopia autenticada de Inscripción como importador en la Dirección Nacional de Aduanas.
5. Fotocopia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
6. Fotocopia autenticada de la Declaración del I.V.A de los últimos tres meses.
7. Fotocopia autenticada del Balance General y Cuadro de Resultado visados por el Ministerio de Hacienda, de los últimos tres años.
8. Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución (Solo para Sociedades).
9. Fotocopia autenticada del Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales (Solo para Sociedades).

Art. 3º.- El Certificado de Inscripción en el Registro de Importadores de productos del sector Confecciones deberá ser renovado cada 1 (un) año.

Art. 4º.- Establecer los siguientes requisitos que deberán ser exigidos para el otorgamiento de la Licencia Previa de Importación de Productos del Sector Confecciones, establecidas en el Anexo 1 del Decreto Nº 1421/09:

1. Nota de solicitud de Licencia Previa de Importación dirigida al Ministro de Industria y Comercio.

2. Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores de productos del sector confecciones.

3. Copia legalizada de la Factura Comercial de Exportación al Paraguay del(os) producto(s) cuya Licencia es solicitada.

4. Declaración Jurada del importador que el (los) producto(s) cuya Licencia es solicitada aún no fueron embarcados con destino final al Paraguay.

Fue dejado sin efecto por:
Resolución Nº 306/09 Artículo 1º

 

Art. 5º.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma.

Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ANEXO

Solicitud de Inscripción de Empresas

Nº de Entrada _______________________________

N° de Registro ______________________________

Razón Social o Nombre y Apellido
 __________________________________________

Capital Social_______________________________

Antigüedad _________________________________

Actividad Principal____________________________

R.U.C  Nº __________________________________

Dirección__________________________________

Ciudad____________________________________

Departamento______________________________

Distrito____________________________________

Teléfono _______________________  fax   _______

Correo Electrónico__________________

DIRECCIONES DE: Depósito(s):

Oficina(s)__________________________________

Local(es) de Ventas: _________________________

Directivos de la Empresa conforme Estutos Sociales o Acta de Asamblea ___________________

Nombre y Apellido

Cargo

Profesión

Cedula de Identidad
Nacionalidad        Policial Nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Datos consignados en el presente documento tienen carácter de Declaración Jurada.

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