Asunción, 28 de diciembre de 2009
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley N° 3783/09, Que Modifica varios Artículos de la Ley N° 1015/97, y,
La Ley N° 861/96 de Bancos, financieras y otras entidades financieras,
La Ley N° 2794/05 de Entidades Cambiarías y/o Casas de Cambios y,
CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en el artículo 28° de Ley N° 1015/97, Modificada por Ley N° 3783/09, El Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los bancos, financieras, otras entidades financieras y las casas de cambios con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y;
Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las practicas, las políticas y los procedimientos que los bancos, financieras, otras entidades financieras y las casas de cambios sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, deben conocer y cumplir; a fin de lograr un eficiente sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, y;
Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica "GAFISUD", expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional FATF - GAFI (Financial Action Task Force), contra el lavado de dinero, las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo y las notas interpretativas concordantes a los procedimientos que deben observar los sectores afectados de conformidad a las obligaciones según los estándares internacionales y;
Que, la Ley N° 16/90 del .1.9 de julio de 1990 "Que Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", y, la Ley N° 2298 del 25 de noviembre de 2003 "Que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", respectivamente, y la Ley 2481/04 Que Aprueba el Convenio Internacional para la supresión del Financiamiento del terrorismo, y;
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA DECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Art 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, para los Sujetos Obligados que por su naturaleza se encuentran supervisados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, cuyo texto es parte integrante de esta Resolución (Anexo A), el cual entrara en vigencia a partir del 02 de enero del año 2010,
Art 2º.- Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS que deben completar los sujetos obligados que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución (Anexo A).
Art. 3º.- Derogar las Resoluciones N° 233/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS LAS FINANCIERAS LAS CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A Artículo 28° INCISO 1º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE YREPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITINACION DE DINERO O BIENES" N° 312/06 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4º, 5º, 6º, 11º, 15º, 18º Y EL ANEXO "C" DE LA RESOLUCIÓN N° 233 DE FECHA DE OCTUBRE DE 2005 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS, LAS FINANCIERAS, LAS CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONFORME AL ARTÍCULO 28° INCISO 1º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES", y, N° 63/08 QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY 1015/97, Y REPORTAR CON IGUAL CARÁCTER A LA UAF-SEPRELAD LAS OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS.
Art.4º.- Comunicar, publicar y archivar.
ÓSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
JORGE BENITEZ
Secretario General
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- SUJETOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos que deben observar las instituciones Supervisadas por el Banco Central del Paraguay, estableciendo los principios, deberes y normas que dichas entidades deben conocer y cumplir; a fin de lograr un adecuado funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las mismas.
Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a los Bancos, Financieras, Casas de Cambio, Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y otras entidades creadas por leyes especiales, que se hallan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, en el texto de esta reglamentación se denominarán las "Entidades".
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
Las entidades deberán observar el presente reglamento, sin perjuicio de las obligaciones, derechos, requisitos, garantías y demás condiciones de funcionamiento exigidas por la legislación vigente.
ARTÍCULO 3 º.- PRINCIPIOS
El principio fundamental es lo obligación legal de las entidades de "Identificar y Conocer a sus Clientes".
CAPITULO II
Programa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
ARTICULO 4º - CRITERIOS PARA FORMAR EL PROGRAMA
1) Formulación de políticas y procedimientos internos
Las entidades deberán formular manuales que incluyan políticas y procedimientos de carácter preventivo, orientadas a evitar la utilización del sector financiero y cambiarlo para la comisión de delitos relacionados al LD y FT. Por lo que deberán efectuar el análisis de los riesgos inherentes al sector, regulando los procedimientos en atención a las obligaciones de conformidad a las legislaciones vigentes.
Las políticas y procedimientos internos deben:
> Ser aprobadas por la máxima autoridad de la entidad,
> Estar disponibles para todos los funcionarios de la institución, del Órgano Supervisor y de la SEPRELAD.
> Ser revisadas y actualizadas conforme a los cambios regulatorios y ante la detección de nuevos patrones de comportamientos tendientes a la comisión del LD y FT, hallados por las Entidades o el Órgano Supervisor y la SEPRELAD.
Las Entidades deben adoptar políticas dirigidas a:
b) Identificar y Conocer al Cliente, con respaldos documentarios.
c) Promover a través de las capacitaciones, cultura y concienciación en materia de prevención de LD y FT a: empleadores, administradores, empleados, accionistas, apoderados, síndicos y a todo aquel que preste servicios para la entidad.
d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de LD y FT por parte de empleadores, administradores, empleados, accionistas, apoderados, síndicos y todo aquel que preste servicios para la entidad.
e) Establecer lineamientos respecto a los factores de riesgo para minimizar el grado de exposiciones inherentes al LD y FT.
f) Monitoreo de operaciones que representan riesgos inherentes a la entidad.
g) Establecer los sistemas de monitoreos automatizados que permitan la detección en tiempo operaciones inusuales.
h) Considerar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales para la contratación de los empleados en la entidad.
i) Las entidades no deberán habilitar ni mantener cuentas anónimas, ficticias o con nombres de fantasía.
j) La verificación permanente de transferencias remitidas y recibidas nacionales y extranjeras.
k) Las sucursales, agencias, subsidiarias o filiales del exterior que se encuentren en el territorio paraguayo, podrán aplicar las medidas de debida diligencia del país de origen si fueren más exigentes que lo dispuesto en la presente reglamentación.
b) Procedimientos:
Las Entidades deben establecer los procedimientos necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del programa de prevención de LD y FT; debiendo cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
a) Establecer controles adecuados atendiendo a las diferentes etapas del proceso de LD y FT.
b) Actualización constante del perfil del cliente basada en el nivel de riesgo asignado, el cual determinará la periodicidad de la misma que deberá ser establecida en el Manual de Prevención de LD/FT de la entidad.
c) Establecer procedimientos para detectar operaciones o transacciones inusuales.
d) Establecer políticas y sistemas de monitoreo de operaciones de los clientes, optimizados en plataformas tecnológicas acordes;
e) Establecer políticas respecto a las alertas generadas por los sistemas de monitoreo, que permitan la detección en tiempo de operaciones inusuales.
f) Establecer procedimientos cuando se trate de clientes ocasionales.
g) Establecer procesos para llevar a cabo un adecuado conocimiento de los clientes, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes documentaciones de respaldo.
h) Establecer procedimientos para la detección de instrumentos falsificados o adulterados, estableciendo instructivos para la documentación de la evidencia del supuesto ilícito, y efectuar la denuncia ante la autoridad competente.
2) Manual de Prevención de LD y FT
Las Entidades deben contar con un "Manual de Prevención de LD y FT", en adelante el "Manual"; que deberá ser aprobado por el Comité de Cumplimiento, por la máxima autoridad establecida en el territorio nacional y/o el Directorio en su caso.
El Manual deberá ser observado y cumplido por las entidades en perfecta coordinación con sus sucursales, agencias, cajas auxiliares y similares.
a) Naturaleza del Manual de Prevención de LD y FT
El manual debe redactarse acorde a la naturaleza y características propias de la entidad, con énfasis en el desarrollo de las políticas y procedimientos de carácter preventivo basado en riesgos.
b) Del cumplimiento del Manual de Prevención de LD y FT:
Las reglas establecidas en el "Manual" serán de observancia obligatoria.
c) Contenido del Manual de Prevención de LD y FT:
Además de las disposiciones establecidas en el presente tópico, se deberá considerar entre otros; los siguientes aspectos:
a) Procedimientos de control del cumplimiento de las normas del manual y sanciones por incumplimiento de las mismas;
b) Procedimientos que permitan la Identificación y el Conocimiento del Cliente, respecto a su actividad económica tipo de instrumento a utilizar en la entidad, tipos de operaciones, periodicidad volumen de las mismas, características de sus movimientos financieros, productos y/o servicios que estén acorde con el perfil económico y financiero del mismo; entre otros.
c) Procedimientos de identificación, evaluación y reporte de las personas u organizaciones considerando las listas proveídas por;
d) La OFAC (OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL - Oficina de Control de Activos Extranjeros), dirección electrónica http://www.treasury.gov/offices/enforcement/ofac/sdn/mdex.shtml;
e) El Comité del Consejo de Segundad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), dirección electrónica: http://www.un.org/spanish/sc/committees/1267/consolistshtml, y; demás herramientas para consultas proveídas por la SEPRELAD, dirección electrónica www.seprelad.gov.pv
f) Capacitación dirigida a apoderados, directores, empleadores, administradores, síndicos y demás componentes de la entidad, en materia de prevención de LD Y FT;
g) Procedimientos para conservar, proteger y contar con copias de seguridad, por un periodo de 05 (cinco) años; de todos los registros operativos, informaciones y documentaciones respecto a los clientes.
h) Procedimientos de identificación y evaluación de fas personas físicas y/o jurídicas vinculadas al cliente como una sola unidad de riesgo, de conformidad a las normativas vigentes.
i) Funciones del Oficial de Cumplimiento y del Auditor, en el ámbito preventivo.
j) Todo procedimiento relacionado a la prevención que la entidad considere pertinente.
El manual debe actualizarse permanentemente en función a los nuevos productos y/o servicios que ofrezca la entidad, y puesto a conocimiento por cualquier medio; a todas las dependencias e integrantes de la entidad, con constancia de su recepción,
3) Oficial de Cumplimiento.
Previa verificación del perfil profesional y personal, la entidad nombrará a un-Oficial de Cumplimiento con rango gerencia) de nivel jerárquico, quien dependerá orgánica y funcionalmente del Directorio de la entidad o asimilado, elevando copia autenticada del acta de su designación, curriculum vitae y demás antecedentes al Órgano Supervisor.
El Órgano Supervisor se expedirá en un periodo de treinta (30) días hábiles sobre la aceptación o el rechazo del nombramiento del Oficia! de Cumplimiento, para lo cual en dicho periodo podrá solicitar información adicional.
La entidad comunicará a la SEPRELAD la aceptación del nombramiento del Oficial de Cumplimiento en un plazo de cinco (05) días hábiles a la notificación del Órgano Supervisor, anexando su curriculum vitae. Ante cambios de designación del Oficial de Cumplimiento se adoptará el procedimiento anteriormente expuesto.
El Oficial de cumplimiento contará con autoridad, recursos suficientes y. apoyo de todas las áreas de la entidad; para ejecutar en forma efectiva y eficiente las políticas y procedimientos del ámbito preventivo establecidos en cumplimiento de la Ley N° 1015/97, su modificación Ley N° 3783/09 y sus Reglamentaciones.
El cuanto al ámbito del desempeño de sus funciones, el Oficial de Cumplimiento no podrá ser suspendido ni removido sin el debido proceso administrativo interno aprobado por el Directorio de la entidad o su equivalente. La decisión tomada así como los fundamentos que la sustentan, deben ser comunicados al Órgano Supervisor dentro de los tres (03) días hábiles posteriores de haberse producido, acompañando una copia autenticada del acta de reunión de! Directorio o asimilado.
3.1) El Oficial de Cumplimiento realizará las siguientes funciones:
a) Será integrante del Comité de Cumplimiento.
b) Se dedicará exclusivamente a ejercer las funciones de su competencia en ef marco de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en la prevención de LD y FT, resultando incompatible con la función del Auditor Interno.
j) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los apoderados, directores, empleadores, administradores y demás componentes de la entidad; tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones
d) Mantener actualizado el manual respecto a las políticas de la entidad y a los lineamientos generales que el Órgano Supervisor o Regulador determine para e! efecto, en el marco de las legislaciones y reglamentaciones vigentes.
e) Asesorar a los directivos de la entidad respecto a las políticas y procedimientos preventivos.
f) El cumplimiento de las políticas y procedimientos preventivos es de responsabilidad del Oficial de Cumplimiento conjuntamente con el Directorio, administradores, apoderados y demás componentes de la entidad.
g) Será enlace entre la entidad con el Órgano Supervisor y la SEPRELAD.
h) Formular e implementar políticas y sistemas de monitoreo de operaciones de los clientes, optimizados en plataformas tecnológicas acordes; a fin de evitar riesgos inherentes a operaciones relacionadas al LD v FT.
i) Elaborar y desarrollar un programa de capacitación de prevención de LD y FT conjuntamente con el área encargada de Recursos Humanos, dirigido a todos los componentes de la entidad.
j) Comunicar al Comité de Cumplimiento cualquier operación sospechosa, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la entidad.
k) Verificar que en la entidad se apliquen procedimientos razonables para alertar situaciones de cambios sustanciales en los perfiles económicos de los apoderados, directores, empleadores, administradores, síndicos y demás componentes de la entidad.
I) Impulsar en la entidad, programas de concienciación de las disposiciones establecidas en la Ley N° 1015/97, su modificatoria Ley N° 3783/09 y Reglamentaciones vigentes.
m) La gestión del Oficial de Cumplimiento deberá estar documentada, a disposición del auditor, Órgano Supervisor y la SEPRELAD cuando lo requieran.
El Oficial de Cumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95 - CAPÍTULO VIII -"FALTAS Y SANCIONES", sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad.
4) Encargados de Cumplimiento
Previa verificación del perfil profesional y personal, fa entidad nombrará a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal, agencia o similares; quien conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento coordinará la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT adoptada por la entidad.
El nombramiento del Encargado de Cumplimiento se regirá por lo establecido para el Oficial de Cumplimiento, así como también lo relacionado a las funciones, atribuciones para la ejecución de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
5) Comité de Cumplimiento.
La entidad conformará un Comité de Cumplimiento que tendrá como propósito establecer políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT.
El Comité estará conformado por representantes del Directorio, el Oficia! de Cumplimiento y por otros miembros que a criterio de la entidad considere conveniente.
Funciones del Comité de Cumplimiento:
a) Mantener reuniones periódicas, asentar en Actas las cuestiones tratadas y las resoluciones dictadas serán de obligada observancia en todas las dependencias de la entidad.
b) Obtener la aprobación de la máxima autoridad respecto a los procedimientos internos destinados a la detección, prevención y reportes de operaciones sospechosas.
c) Podrá solicitar auditorías respecto a las políticas y procedimiento de prevención de LD y FT.
d) Proponer nominas de encargado de cumplimiento.
e) Deberán observar las normas referentes al deber del secreto profesional.
f) Tomar conocimiento de nuevos servicios o productos que la entidad ofrezca a fin de actualizar las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
g) Los Reportes de Operaciones Sospechosas serán efectuados a la SEPRELAD a través del Comité de Cumplimento, siendo responsable final respecto del mismo la entidad.
6) Programa de capacitación del personal
El programa de capacitación en materia de prevención de LD y FT, dirigido a los apoderados, directores, empleadores administradores, síndicos y componentes de la entidad; acorde a sus actividades, deberá ser desarrollado por la entidad a través del Oficial de Cumplimiento y del área encargada de los Recursos Humanos.
El programa de capacitación deberá entre otros:
a) Garantizar que los apoderados, directores, empleadores, administradores, síndicos y componentes de la entidad, reciban formación adecuada.
b) Dotar de herramientas actualizadas para la lucha contra el LD y FT, acorde a los cambios respecto a la operativa de la entidad y a las legislaciones vigentes.
c) En caso de incumplimiento del programa de capacitación, se aplicarán las sanciones establecidas en los Manuales de Recursos Humanos de la entidad.
7) Auditorías
a) Unidad de Control Interno
La entidad deberá implementar programas de auditoría interna para verificar periódicamente la razonabilidad de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT, considerando los riesgos y las normas vigentes para el efecto,
Sin perjuicio de sus funciones, la Unidad de Control Interno deberá:
a) Verificar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LD y FT; enfocadas al factor riesgo.
b) Contemplar en el Programa de Trabajo Anual la evaluación de las políticas y procedimientos de normas de prevención.
c) Alertar por medio escrito o cualquier otro medio al Oficial de Cumplimiento de las debilidades observadas respecto a las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
d) Verificar el cumplimiento de las normas relativas al origen de fondos previa a la capitalización de la entidad.
e) Documentar las evaluaciones realizadas al cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT.
f) Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
g) Remitir a la SEPRELAD a los treinta (30) días posteriores al cierre de cada semestre del ejercicio auditado, un informe de las evaluaciones vertidas en el aspecto de prevención de LD y FT; en el marco de las disposiciones establecidas por el Órgano Supervisor.
b) Auditoría Externa
Deberán examinar anualmente los programas de prevención de LD y FT y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD a los sesenta (60) días del cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Órgano Supervisor.
La Auditoría Externa deberá, entre otras funciones:
a) Evaluar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos, y normas de prevención de LD y FT.
b) Verificar las operaciones de la entidad con énfasis en los productos y servicios de alto riesgo.
c) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables de las políticas y través de muestras representativas de clientes para conocer la efectuad de las políticas y procedimientos de prevención.
d) Verificar el cumplimiento del programa de capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento.
e) Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT.
CAPITULO III
POLITICA DE DEBIDA DILIGENCIA
ARTÍCULO 5º - OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN
Al inicio de la relación comercial, las entidades; están obligadas a identificar a sus clientes establecidos, ocasionales y/o beneficiarios finales.
a) Cuando se inicia la relación comercial, deberán obtener entre otras las siguientes informaciones:
> La identidad del cliente y/o beneficiario final.
> Oficio, profesión y actividad económica.
> El origen de los fondos.
> El propósito y naturaleza de la relación comercial.
> El volumen de operación esperado mensualmente.
> Composición accionaria si corresponde.
b) Cuando la relación comercial se encuentre desarrollada, la entidad procederá a la actualización de los datos e informaciones de sus clientes cuando:
> Se hayan producido cambios en los datos e informaciones obtenidos del mismo.
> La Entidad tenga dudas acerca de la veracidad o congruencia de los datos e informaciones del cliente.
ARTICULO 6º - MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN
Las Entidades deberán establecer procedimientos de identificación de sus clientes y/o beneficiarios finales, pudiendo delegar dicha operativa en intermediarios o terceros; no así la responsabilidad para cumplir con la obligación.
Al inicio de la relación comercial las entidades deben contar con la autorización de sus clientes para la verificación y actualización de los datos e informaciones proveídas por los mismos, así como la provisión de documentaciones originales y/o copias autenticadas pertinentes.
El procedimiento de identificación deberá contener entre otros;
> Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determinen la verdadera identidad de los clientes establecidos y ocasionales, representantes o gestores en su caso y de los beneficiarios finales.
> Medidas y controles que permitan el monitoreo de todas las operaciones realizadas por los clientes durante la relación comercial con la Entidad, con el fin de asegurar que las operaciones que se efectúan sean compatibles con el perfil económico y financiero del mismo, permitiéndole además;
a) Determinar desde el inicio de la relación comercial: el origen de los fondos, procedencia y destino de las operaciones realizadas, características, frecuencia y volumen de las operaciones.
b) Determinar que las operaciones realizadas concuerden con la actividad y capacidad económica del cliente.
c) Contar con plataformas tecnológicas, que permitan consolidar las operaciones realizadas por sus clientes, emitiendo señales de alertas cuando se detecten operaciones inusuales y/o sospechosas.
ARTÍCULO 7 - REQUISITOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Formularlo de Identificación del Cliente.
La entidad debe diseñar e implementar formularios de identificación del cliente al inicio de la relación comercial que contengan datos e informaciones, debiendo solicitar originales y/o copias de lo que se detallan a continuación, entre otros:
1) CLIENTES ESTABLECIDOS
a) Personas Físicas:
< Nombres y apellidos completos.
< Lugar y fecha de nacimiento.
< Cédula de identidad o pasaporte vigente.
< Dirección particular y laboral.
< Número/s de teléfono/s particular/es y laboral/es.
< Dirección del correo electrónico, si corresponde.
< Declaración de Impuestos, si corresponde.
< Formulario declaración del origen de los recursos.
< Actividad económica principal: comercial, industrial, etc., descripción.
< Ocupación, profesión u oficio; detalle de los ingresos y egresos que provengan de las actividades económicas.
< Situación financiera: total de activos y pasivos.
< Propósito de la relación comercial.
< Referencias personales, bancarias y comerciales.
< Nombres y apellidos completos del cónyuge, si aplica.
< Nombres y apellidos completos del beneficiario final, si aplica.
< Autorización para solicitud de confirmación de datos de otras fuentes.
< En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válida sólo para ciudadanos de países miembros del MERCOSUR y Chile, En todos los otros casos se requerirá pasaporte.
< En el caso de extranjeros residentes, se solicitará además el Certificado de Admisión Permanente o Temporaria;
< En el caso de extranjeros no residentes, documentos equivalentes que lo acrediten, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República de! Paraguay de la jurisdicción.
< Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos.
< Constancia de consulta a las listas contenidas en el tópico "Manual de Conducta" de esta reglamentación,
< Toda información y documentación del cliente que la entidad según las políticas vigentes lo requiera, que resguarde lo declarado por el mismo; (informes confidenciales, referencias bancarias, comerciales, entre otros).
< Personas jurídicas
< Registro Único del Contribuyente (RUC);
< Escritura de la Constitución de la sociedad y la escritura de sus modificaciones en su caso;
< Nómina actualizada de los socios, accionistas, representantes legales o apoderados, Directores, Administradores, Gerentes, Consejo de Administración en su caso;
< Copia autenticada de los poderes de representación, en su caso.
< Copia del Registro del Comerciante.
< Patente Comercial expedida por la Municipalidad.
< Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la persona jurídica, representada por los estados financieros, elaborados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas vigentes en el país;
< Formulario de declaración de origen de los recursos.
< Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos.
< Constancia de consulta a las listas contenidas en el tópico "Manual de Conducta" de esta reglamentación.
< Toda información y documentación del cliente que la entidad según las políticas vigentes lo requiera, que resguarde lo declarado por el mismo; (informes confidenciales, referencias bancarias, comerciales. entre otros).
< Identificación del negocio o de las actividades principales del cliente, con la Declaración de impuestos.
< Personas jurídicas extranjeras no residentes: se requerirá que los documentos presentados sean legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de la República de) Paraguay, traducido cuando el caso lo requiera por traductor matriculado.
2) CLIENTES OCASIONALES
Las entidades deberán contar con plataformas tecnológicas, en la cual deben registrar las siguientes informaciones:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Documento de identidad y/o pasaporte vigente o Registro Único de Contribuyentes en su caso.
d) Motivo y monto de la operación.
Además aplicarán lo siguiente:
> Para las operaciones efectuadas en el año calendario, que no excedan la suma de USD 999.- o su equivalente en otras monedas, además de lo solicitado anteriormente; se exigirá la presentación del documento de identidad.
> Para las operaciones efectuadas en el año calendario, que no excedan la suma de USD 9.999.- o su equivalente en otras monedas, además de lo solicitado anteriormente; se exigirá la presentación del documento de identidad y retendrá copia.
> Para las operaciones efectuadas en el año calendario, que excedan la suma de USD 9.999.- o su equivalente en otras monedas, además de lo solicitado anteriormente; se exigirá la presentación del documento de identidad, se retendrá la copia respectiva y completar el Informe de Transacciones.
ARTÍCULO 8º - CUESTIONES ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN
1) Personas expuestas políticamente - PEPs
Además de implementar las medidas señalas en el Artículo 5º y concordantes del presente reglamento, las entidades deberán, entre otros.
a. Clasificarlos como clientes de alto riesgo.
b. Aprobar por su máxima autoridad y/o el Directorio en su caso, la relación comercial de los mismos; c. Establecer procedimientos de debida diligencia ampliada, respecto a las operaciones que realicen con la entidad; considerando a su cónyuge, parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y demás vinculados.
a) La entidad deberá registrar por medios informáticos, las operaciones realizadas por sus clientes en moneda nacional o extranjera que alcancen o excedan los USD 10.000.- o su equivalente.
b) Para las operaciones sin presencia física o transferencias electrónicas de cliente, la entidad deberá exigir que el primer giro o transferencia local, (depósito o pago); se realice a través de una cuenta a nombre del cliente conforme a las normas de debida diligencia, a fin de asegurar el origen de los fondos.
3) Corresponsalías en el Exterior:
En adelante "El Corresponsal".
La entidad debe contar; entre otros con;
a) La aprobación de la máxima autoridad de la entidad antes de establecer relaciones con el corresponsal.
b) El conocimiento de la naturaleza, de la actividad comercial del corresponsal.
c) Constancia de verificación en base a la información de dominio público, sobre la reputación del corresponsal y la calidad de su supervisión; incluyendo si ha sido objeto de investigación o intervención de la autoridad de control por causas relacionadas al LD o FT.
d) La evaluación de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT del corresponsal.
e) Las documentaciones relativas a las responsabilidades de la entidad y el corresponsal, fas que permanecerán a disposición del Órgano Supervisor.
f) Relación a las cuentas de transferencias de pagos a otras plazas, tener la evidencia que el corresponsal cuente con medidas preventivas de LD y FT y haya aplicado los procedimientos de debida diligencia de los clientes que tengan acceso a dichas cuentas, y que en caso de ser necesario las informaciones sean suministradas a la entidad.
4) Sucursales o similares; habilitadas en el exterior,
La Entidad deberá:
a) Velar que sus sucursales o similares cumplan con las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en materia de LD y FT, conforme a las normativas vigentes nacionales y del país anfitrión.
b) Notificar al Órgano Supervisor la imposibilidad de cumplimiento por parte de las sucursales o similares en el exterior, de algunas de las medidas de prevención de LD y FT exigidas en las normativas nacionales, cuando en las normativas del país anfitrión no se encuentren previstas.
5) Organización y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La entidad deberá, entre otros:
a) Clasificarlos como clientes de alto riesgo.
b) Adoptar medidas de control, eficientes y oportunas de identificación y conocimiento de los donante y aportantes mayoritarios cuya lista o nomina serán proveídos por el cliente.
c) Identificar a las personas autorizadas para efectuar operaciones.
d) Identificar al remitente de las transferencias internacionales conforme a los estándares de swift, recibidas en la cuenta del cliente en la entidad.
6) Operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.
En lo que se refiere al uso de los desarrollos tecnológicos, las entidades deberán, entre otros:
a) Desarrollar políticas y procedimientos en materia de prevención para evitar el uso de los mecanismos tecnológicos para la realización de operaciones relacionadas al LD y FT.
b) Mantener actualizada la plataforma informática.
En lo que se refiere a operaciones que se realizan sin presencia física del cliente, las entidades deberán dar atención, entre otros a:
a) Relaciones comerciales concertadas por Internet y otros medios, como el correo electrónico;
b) Los servicios y las operaciones por Internet, incluida la compra y venta de títulos o valores por parte de inversionistas minoristas por Internet, u otros servicios informáticos interactivos,
c) El uso de cajeros automáticos;
d) La banca telefónica;
e) La transmisión de instrucciones o solicitudes por facsímile u otro medio similar;
f) La realización de pago y de retiro de fondo como parte de una operación electrónica en el punto de venta utilizando tarjetas propagas o recargables o tarjeta de débito.
ARTÍCULO 9º.- PLATAFORMA TECNOLÓGICA.
La entidad deberá contar con una plataforma tecnológica que permita arrojar informes con base a las necesidades de revisión y a los criterios de análisis determinados por el oficial de cumplimiento, el Comité de Cumplimiento, los Directores o similares, Auditoría interna, Auditoría Externa, Órgano Supervisor y la SEPRELAD según las normas vigentes, generando señales de alertas que identifiquen de manera oportuna, entre otras;
a) Operaciones vinculadas, segmentadas, por tipo de cliente, por tipo de productos, por periodicidad, por cuantía, por niveles de riesgo, por sucursales o similares, por zonas geográficas;
b) Movimientos financieros que por sus características no guarden relación con el perfil del cliente.
c) Detectar operaciones inusuales e injustificadas.
ARTÍCULO 10° - PERFIL DEL CUENTE
Es el conjunto de informaciones que permiten a la entidad conocer el perfil económico y financiero del cliente a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos y/o servicios, tipos de operaciones' periodicidad, volumen de las mismas, características de los movimientos financieros, entre otros; que guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad.
Los datos e informaciones del cliente deben ser actualizados de acuerdo al nivel de riesgo para incorporar cambios en su caso.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL CLIENTE
ARTÍCULO 11° - Clasificación:
La entidad deberá implementar políticas y procedimientos para la administración de los riesgos relacionados al LD y FT, en base a su criterio; a fin de clasificar a sus clientes en Riesgo Alto, Riesgo Medio y Riesgo Bajo.
ARTÍCULO 12°.- Procedimientos de Medidas de Debidas Diligencias Ampliada.
Para los clientes clasificados por la entidad como Riesgo Alto serán aplicadas las debidas diligencias ampliadas en los siguientes casos;
a) Clientes y beneficiarios que residan en países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales.
b) Cliente y beneficiario cuya actividad económica se encuentren en los lineamientos del GAFI, en el enfoque a riesgo para fa prevención del LD y FT 2007 - www.fatf-gafi.org.
c) Personas expuestas políticamente - PEPs.
d) Operaciones realizadas a través de las nuevas tecnologías que no permitan identificar fehacientemente a los clientes.
ARTICULO 13°.- Procedimientos de Medidas de Debidas Diligencias Abreviadas.
Para los clientes clasificados por la entidad como Riesgo Bajo podrán ser aplicadas las debidas diligencias abreviadas y en caso que utilicen los siguientes productos y/o servicios:
a) Caja de ahorro en moneda nacional, Tarjeta de crédito, Operaciones de cambio, Remesas y transferencias recibidas en concepto de ayuda familiar; que no superen en el mes el equivalente a 06 (seis) salarios mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República.
A tal efecto la entidad deberá completar el Formulario de Identificación del Cliente junto con la copia de la Cédula de Identidad o RUC.
b) Caja de ahorro en moneda nacional, Tarjeta de crédito, Operaciones de cambio, Remesas y transferencias recibidas y remitidas que no superen en el año calendario la suma de G. 100.000.000.-(cien millones de guaraníes) o su equivalente en moneda extranjera. A tal efecto la entidad deberá completar el Formulario de Identificación del Cliente junto con la copia de la Cédula de Identidad o RUC, Constancia de ingreso o de su actividad comercial como ser: fotocopia de certificado dé sueldo, Patente comercial o Declaración Jurada de IVA, etc. entre otros, y Copia de recibos de cualquiera de los servicios básicos.
ARTÍCULO 14°.- FONEDOS PROVENIENTES DE OTRAS ENTIDADES AFECTADAS A ESTE REGLAMENTO.
En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otras entidades afectadas a este reglamento se presume que dichas entidades verificaron el principio de "IDENTIFIQUE Y conozca a su cliente".
En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera internacional - excepto de aquellos países o territorios considerados por el GAFISUD como no cooperantes o que no tengan implementado programas globales antilavado (paraísos fiscales) - se presume que dicha entidad verificó el principio de "conozca a su cliente".
Dichas presunciones no impiden a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra entidad afectada a este reglamento.
CAPITULO V
REGISTRO y REPORTE DE TRANSACCIONES
ARTÍCULO 15° - REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS
La Entidad debe contar con una plataforma tecnológica que le permita obtener, identificar, registrar y conservar toda información relacionada con el/los ordenante/s y el/los beneficiario/s de las:
a) Transferencias remitidas y recibidas nacionales y extranjeras.
b) Operaciones realizadas a través de remesadoras de dinero.
Las informaciones respecto a las transferencias contendrán, entre otros:
1) Transferencia u orden de pago remitidas.
a) Nombres, dirección, teléfono, número del documento de identidad o pasaporte en su caso del Mandante y Mandatario,
b) Detalle de la cuenta de la cual proviene los fondos debitados,
c) Monto de la orden de pago o transferencia,
d) Fecha en que se efectuó la orden de pago o transferencia,
e) Instrucciones de la orden de pago o transferencia,
f) Identificación de la entidad beneficiaría o destinataria, y;
g) Nombres, dirección, teléfono, número del documento de identidad o pasaporte en su caso del beneficiario.
2) Transferencia u orden de pago recibidas
a) Nombres, dirección, teléfono, número del documento de identidad o pasaporte en su caso del remitente.
b) Detalle de la cuenta de la cual proviene los fondos acreditados,
c) Monto de la orden de pago o transferencia,
d) Fecha en que se efectuó la orden de pago o transferencia,
e) Instrucciones de la orden de pago o transferencia.
f) Identificación de la entidad remitente, y;
g) Nombres, dirección, teléfono, número del documento de identidad o pasaporte en su caso del beneficiario.
La Entidad deberá informar a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, las operaciones efectuadas que impliquen transferencias, canjes, movimientos de efectivo, cheques o cualquier otra modalidad que importe la salida de recursos o derechos de capital al exterior del país como entrada de recursos de capital al país desde el exterior, de acuerdo a las normas dictadas por el Banco Central del Paraguay, relacionadas a la materia.
ARTÍCULO 16° - REGISTRO DE REMESAS FÍSICAS DE DINERO.
El registro de remesas contendrá entre otras la siguiente información:
a) Fecha de la operación;
b) Tipo de moneda y monto de la operación.
c) Nombre, dirección, teléfono, número del documento de identidad o pasaporte en su caso del remitente.
d) Nombre, RUC, dirección y teléfono de la empresa transportadora de caudales;
e) Destino y ciudad; y,
f) Acreditado en (especificar cuenta bancaria, banco operante, nombre de la persona beneficiaría).
La Entidad deberá informar a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, las operaciones efectuadas que impliquen remesas físicas, que implique la salida de recursos o derechos de capital al exterior del país como entrada de recursos de capital al país desde el exterior, de acuerdo a las normas dictadas por el Banco Central del Paraguay, relacionadas a la materia.
ARTÍCULO 17° - REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
La entidad deberá comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09.
Con respecto a las operaciones inusuales, la entidad deberá analizar dentro del plazo de 90 (noventa) días después de efectuada la operación; si los hechos, circunstancias o propósitos de la misma, no reflejan una explicación válida o carecen de justificación, será considerada Operación Sospechosa.
Los reportes de operaciones sospechosas deben ser comunicados a la SEPRELAD a través del formulario denominado "Reporte de Operaciones Sospechosas" - (Anexo A), acompañado del Perfil del Cliente.
ARTICULO N° 18° SEÑALES DE ALERTA
La Entidad deberá dar especial atención respecto de aquellos hechos u operaciones, que revistan las características indicadas en el siguiente párrafo, entre otros:
A) Cuentas con las siguientes particularidades:
a.1) Cuentas que estando inactivas durante largos períodos, registran depósitos significativos de forma repentina, a fin de crear antecedentes financieros.
a.2) Cuenta inactiva que contiene suma mínima que repentinamente recibe depósitos o una serie de depósitos, seguidos de retiros consecutivos o alternados de efectivo hasta su extracción total.-
a.3) Cuenta cuyos titulares no poseen relación aparente laboral, comercial ni personal.
a.4) Cuentas que registran movimientos financieros que no guardan relación con el giro de su actividad económica.
a.5) Cuentas cuyo titular esté implicado en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con LD y FT.
B. Depósitos y Retiros con las siguientes particularidades:
b.1) Depósitos en una misma cuenta realizadas en operaciones fraccionadas por debajo del límite establecido por ley.
b.2) Depósito de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el persona de la entidad;
b.6) Un solo depósito de dinero en efectivo compuesto de muchos billetes de baja denominación;
a.4) Cuentas que registran movimientos financieros que no guardan relación con el giro de su actividad económica.
a.5) Cuentas cuyo titular esté implicado en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con LD y FT.
B. Depósitos y Retiros con las siguientes particularidades:
b.1) Depósitos en una misma cuenta realizadas en operaciones fraccionadas por debajo del límite establecido por ley.
b.2) Depósito de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad;
b.6) Un solo depósito de dinero en efectivo compuesto de muchos billetes de baja denominación;
b.7) Disponer de cuentas donde se depositan instrumentos monetarios marcados con signos o símbolos extraños.
C. Transferencias de fondos con las siguientes particularidades:
c.1) Depósitos de fondos en varias cuentas, en general en cantidades por debajo del límite a reportarse, que son luego consolidados en una cuenta específica y transferida fuera del país;
c.2) Se instruye a la entidad a transferir fondos al extranjero y posterior retorno de dichos fondos a la entidad a través de otras fuentes;
c.3) Transferencias realizadas a exterior en conceptos no relacionados a la actividad económica declarada por el cliente.
c.4) Transferencias realizadas al extranjero sin cambiar el tipo de moneda.
c.5) Transferencias electrónicas sin información de beneficiario final.
c.6) Operaciones realizadas a nombre del cliente por un tercero, cuyos fondos posteriormente fueron transferidos a países no cooperantes.
D. Particularidades del cliente en relación a su perfil.
d.1) Cliente que realiza operaciones que no guardan relación con el perfil.
d.2) Clientes que declaran el mismo domicilio, particularmente cuando la dirección es también un negocio y/o no parece corresponderse con la ocupación o actividad económica declarada.
d.3) Un cliente solicita un servicio de caja de seguridad cuando su perfil no parece justificar el uso de la misma.
d.4) Incoherencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionados por el cliente resaltado durante el proceso de identificación o verificación del mismo.
d.5) Clientes que se identifican con el mismo domicilio, número telefónico, dirección postal o correo electrónico.
E. Operaciones vinculadas con países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales:
e.1) Transferencias recibidas y remitidas cuando carece de motivos comerciales lógicos para relacionarse con dichos lugares.
o.2) Utilización de varias cuentas por la que se realizan transferencias a una misma cuentas ubicadas en países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales.
F. Operaciones con particularidades poco usuales:
f.1) Cambio frecuente de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa
f.2) Operaciones periódicas o habituales realizadas por el cliente en zonas que no guardan relación con las informaciones proveídas a la entidad,
f.3) Operaciones de Préstamos garantizados por un aval emitido por una entidad financiera extranjera.
f.4) Clientes que asiduamente utilizan cajas de seguridad y posteriormente realizan depósitos en efectivo por montos justo bajo el límite establecido por ley.
f.5) Depósitos frecuentes efectuados con billetes sucios, mohosos, deteriorados o dañados.
f.6) Cancelación repentina de un crédito en gestión de cobro sin justificación del origen de los fondos.
f 7) Cancelación anticipada de préstamos sin justificación del origen de los fondos.
f.8) Clientes que compran cheques viajeros, órdenes de pago, entre otros; por sumas significativas en efectivo que no concuerdan con su perfil.
f.9) Clientes que presentan estados financieros notablemente diferentes de otros negocios de similar actividad.
G. Clientes que eluden requisitos de información:
g.1) Clientes que se oponen a brindar informaciones requeridas.
g.2) Clientes que se oponen a brindar informaciones necesarias para casos de operaciones inusuales, o de brindarlas, éstas no satisfacen.
g.3) Propuesta del cliente al empleado de la Entidad, a no registrar ni conservar documentaciones.
g.4) Resistencia del cliente a la actualización de datos e informaciones requeridas.
g.5) Presentación de documentos visiblemente adulterados.
g.6) Omisión de documentos sobre empleos anteriores o presentes.
I. Hechos u operaciones, que podrían estar relacionadas con el FT.
Además de lo anteriormente expuesto, la entidad deberá dar especial atención a aquellos hechos y operaciones que podrían estar relacionados al FT:
I.1) Clientes que pudiesen estar vinculados a actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos se relacionan a las demandas o reclamos de una organización terrorista.
I.2) En caso que las entidades tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento a la SEPRELAD.
3) PROHIBICIÓN DE NOTIFICAR O DIVULGAR INFORMACIÓN RESPECTO AL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.
Los apoderados, directores, empleadores, administradores, síndicos y demás componentes de (a entidad, deberán abstenerse de revelar, comunicar o notificar que ha elevado el Reporte de Operación sospechosa, de su contenido y las documentaciones respaldatorias.
Igualmente, no podrá revelar ninguna información que haya sido requerida por el Órgano Supervisor y/o la SEPRELAD.
Ante conocimiento de la violación de esta prohibición, el Oficial de Cumplimiento comunicará a! Comité de Prevención y a la máxima autoridad de la entidad respecto a la situación, a los fines respectivos.
CAPITULO VI
Régimen sancionador
ARTÍCULO 19° -SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, así como; quienes ejerzan cargos de dirección, de administración o de fiscalización en aquellas, oficial de cumplimiento, auditores internos y externos, por los actos u omisiones en el ejercicio de dichos cargos, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas vigentes.
El incumplimiento a las normas sobre prevención de LD y FT será considerada como una transgresión a las disposiciones dictadas por el Banco Central del Paraguay y por lo mismo, tipificadas dentro de lo previstos en el articulo 89° inciso b) de la Ley Nº 489/95, a los fines de la sanción administrativa y en consecuencia sujeto ai procedimiento establecido en artículo 29° de la Ley N° 1015/97 modificado por la Ley N° 3783/09.
CAPITULO VII
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 20°
Conforme a la dinámica de las operaciones utilizadas por el sistema financiero y cambiario, el Órgano Supervisor; en el marco de sus atribuciones podrá establecer nuevos procedimientos de control y/o de verificación, de conformidad a las normas vigentes.
ARTÍCULO 21º- IMPLEMEENTACJON DEL REGLAMENTO.
Las disposiciones de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del 02 de enero.
ARTÍCULO 22° - CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
La Entidad deberá conservar y guardar lodos los registros, informes y documentaciones de soportes señalados en el presente reglamento por el término de cinco años a partir del término de la relación comercial.
GLOSARIO
A los efectos de esta reglamentación se entiende:
Actividad Económica: actividad de carácter empresarial, profesional o artístico siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tiene el objetivo de crear un excedente (ganancia), que podrá ser reinvertido o repartido entre los integrantes de la organización.
Beneficiario final: persona física o jurídica última destinataria del derecho sobre los fondos respecto a la operación y/o relación con la entidad supervisada por el órgano de control, a partir de USD 10.000.- o su equivalente en otras monedas, con derechos de voto superiores al 10% del paquete accionario, sí corresponde.
Categoría: Clasificación de riesgo que el cliente representa para la Entidad respecto al LD/FT.
Cliente: Personas físicas o jurídicas, que utilizan los productos o servicios ofrecidos por la Entidad, de manera permanente u ocasional.
Clientes Establecidos: Personas físicas o jurídicas que utilizan los productos o servicios ofrecidos por la Entidad, de manera permanente o habitual.
Clientes Ocasionales: Personas físicas o jurídicas que utilizan una o más veces los productos o servicios ofrecidos por la Entidad que no mantengan una relación comercial, (exceptuando pagos por servicios); siempre que en el año no superen 20 operaciones; o que la suma de las operaciones efectuadas, no alcancen o excedan el monto de USD 10.000.- o su equivalente en otras monedas.
Componentes de la Entidad: personas físicas que directa o indirectamente tienen contacto con el cliente, sean estos funcionarios, empleados de la entidad o de empresas tercerizadas.
Debida Diligencia Abreviada: mínimos requerimientos respecto a las operaciones que el cliente realiza, consideradas como Riesgo Bajo por la entidad.
Debida Diligencia Ampliada: vigilancia permanente y exhaustiva respecto a las operaciones que el cliente realiza con la entidad.
Entidad pantalla:
a) Entidad sin presencia física constituida en un país, que sea filial de entidades financieras pertenecientes a países no cooperantes.
b) Entidades con presencia física que incorporen activos y/o pasivos de entidades o filiales financieras pertenecientes a países no cooperantes o que habiliten sucursales o filiales en países no cooperantes.
Entidad Corresponsal: aquella que presta servicios financieros o similares a otras entidades que operan en el sistema financiero y cambiado, nacional e internacional.
FT: Siglas utilizadas para conceptuar "Financiamiento del Terrorismo"
Factores de riesgo: circunstancias que conlleve a la entidad a la exposición de riesgos en orden reputacional, operativo, legal y de contagio.
Operación inusual: son aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente o no se encuadra dentro de su perfil económico o sin justificación o causa razonable.
Operaciones fraccionadas y múltiples: son aquellas realizadas en una o varias operaciones en el año, por un cliente y/o personas relacionadas al mismo, que en su conjunto alcanzan o excedan USD 10.000.- o su equivalente en otra moneda.
Perfil del cliente: es el conjunto de informaciones que permiten a la entidad conocer el perfil económico y financiero del cuente, tipo de productos y/o servicios a ser utilizados a fin de determinar coherencia en su movimiento financiero.
Personas Expuestas Políticamente (PEP): son aquellas personas nacionales o extranjeras, con transcendencia pública que ocupen o hayan ocupado un cargo de disposición y decisión pública. Serán considerados como PEPs, hasta los (02) dos años siguientes de haber culminado sus funciones.
Señales de alertas: son hechos, informaciones o circunstancias particulares relacionadas a operaciones, que sin tener el carácter de sospechosa impliquen un comportamiento no habitual; que conlleve a la especial atención de la entidad.
LD: Siglas utilizadas para conceptuar "Lavado de Dinero"
Tipología: métodos o técnicas operacionales utilizados para la comisión de actos delictivos relacionados al LD y FT.
Anexo
(nc) |