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RESOLUCION Nº 74/09

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 1443/09 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y LA LICENCIA PREVIA PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE CARNE Y DESPOJOS DE GALLO O GALLINA COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00."

Asunción, 17 de febrero de 2009

VISTO: El Decreto Nº 1443/09 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y LA LICENCIA PREVIA PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE CARNE Y DESPOJOS DE GALLO O GALLINA COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00."; y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los procedimientos administrativos para el cumplimiento de los Artículos y del Decreto N° 1.443 de fecha 9 de febrero de 2009.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Reglamentar el Artículo 10 del Decreto N° 1.443 de fecha 9 de febrero de 2009.

Artículo 2°.- Establecer los siguientes requisitos que deberán ser exigidos para la inscripción en el Registro de Importadores de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Posiciones Arancelarias NCM 0207.11.00, 0207.12.00, 0207.73.00 y 0207.1400

1.- Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro.

2.- Llenar el formulario anexo a la presente Resolución.

3.- Fotocopia autenticada del R.U.C.

4.- Fotocopia autenticada  de Inscripción como  importador en la Dirección Nacional de Aduanas.

5.- Fotocopia autenticada del Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

6.- Fotocopia autenticada del Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

7.- Fotocopia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último período fiscal.

8.- Fotocopia autenticada de la Declaración del I.V.A. de los últimos 3 (tres) meses.

9.- Fotocopia autenticada del Balance General y Cuadro de Resultados visados por el Ministerio de Hacienda, de los últimos 3 (tres) años.

10.- Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución (solo para sociedades).

11.- Fotocopia del Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales (solo para sociedades)

Artículo 3º.- El Certificado de Inscripción en el Registro de Importadores de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina, deberá ser renovado cada 1 (un) año.

Artículo 4°.- Establecer los siguientes requisitos que deberán ser exigidos para el otorgamiento de la Licencia Previa de Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina.

1.- Nota de solicitud de Licencia Previa de Importación dirigida al Ministro de Industria y Comercio.

2. Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores de productos de carne y despojos de gallo o gallina.

3.- Copia autenticada de la Factura Comercial de Exportación al Paraguay del/os producto/s cuya Licencia es solicitada.

4-. Datos acerca del país de origen, marca y contenido neto por unidad del(os) producto(s) a ser importado(s).

5.- Datos acerca del volumen expresado en kilogramos y valor FOB en dólares americanos, del(os) producto(s) a ser importado(s).

6.- Copia de la autorización otorgada por SENACSA, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 1443/09

7.- Declaración Jurada del Importador que el/los producto/s cuya Licencia es solicitada aun no fue embarcado con destino final al Paraguay.

Articulo 5º.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivan.

MARTÍN HEISECKE
Ministro de Industria y Comercio

(nc)

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