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RESOLUCION Nº 8/09

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - OPERACIONES DE DESCUENTOS DE CHEQUES, PAGARÉS Y OTROS INSTRUMENTOS DE CRÉDITOS, CUYOS LIBRADORES Y EMISORES SEAN PERSONAS VINCULADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA, REALIZADAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 861/96.

Asunción, 11 de setiembre de 2.009

Acta Nº 53

VISTO: los artículos 40º, 46º, 59º, 70º, incisos e) y f) y 73º de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución SB.SG. Nº 00205/2006 de la Superintendencia de Bancos de fecha 28 de diciembre de 2006; el memorando, los informe SB.II.DI. 4 N° 0026/08, 050/08 y las providencias de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fechas 1, 5 de agosto, 2 de diciembre de 2008 y 9 de enero de 2009; las providencias SB.DAL. N°s. 0671/08, 030/09 y los dictámenes SB.DAL. N°s. 275/08 y 337/08 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 15, 25 de setiembre, 29 de diciembre de 2008 y 8 de enero de 2009; el informe SB.IAFN.CR. N° 019/09, el memorándum y las providencias SB.IAFN.DNP. N°s. 0160/08, 0306/08, SB.IAFN.RNP. N°s. 0060/09 y 0085/09 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 8, 11 de agosto, 19 de setiembre, 2 de octubre, 3, 10 de noviembre, 9, 15 de diciembre de 2008, 6, 21 de enero, 8, 9 de junio, 1 y 3 de setiembre de 2009; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 8 de agosto de 2008, 7, 9, 20 de enero, 11 de junio y 3 de setiembre de 2009; el memorando N° 1528/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 4 de setiembre de 2009; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 4 y 7 de setiembre de 2009; y,

CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, faculta a las entidades financieras, entre otros, a descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de créditos o de pagos creados por leyes especiales.

Que, en ese contexto, es potestad del Banco Central del Paraguay dictar normas reglamentarias de su competencia, que promuevan la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los Bancos y demás entidades que en el actúan.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Disponer que las operaciones de descuentos de cheques, pagarés y otros instrumentos de créditos, que realicen las entidades financieras, cuyos libradores y emisores sean Directores, Accionistas, funcionarios o cualquier otra persona vinculada, relacionadas por propiedad o gestión con la entidad, estén sujetos a los límites establecidos en los artículos 59º y 70º, incisos e) y f) de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.

2º) Instruir a las entidades financieras a remitir a la Unidad Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos, los datos del emisor y del librador de los documentos descontados, conforme al artículo 1º) de esta Resolución, a efectos de dar estricto cumplimiento a la Resolución SB.SG. Nº 00205/2006 de fecha 28 de diciembre de 2006.

3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Jorge Raúl Corvalán Mendoza
Presidente

Benigno María López Benítez
Miembro Titular del Directorio

Luís Alberto Campos Doria
Miembro Titular del Directorio

Rolando Arréllaga Yaluk
Miembro Titular del Directorio

(nc)

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