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RESOLUCION Nº 82/09

POR LA CUAL SE ESTABLECE TASA POR EL SERVICIO DE CADA REGISTRO DE IMPORTADOR.

Asunción, 19 de febrero de 2009

VISTO: La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley Nº 2.961/06; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 2.961/06, modifica y amplía los Artículos y , incisos c), s), y t) de la Ley Nº 904/63, e instituye tasas  de hasta siete jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República, por los servicios de simplificación de trámites, certificación electrónica de origen, registro único de exportador, base de datos de productos y establecimientos, registro de actividades económicas reguladas conforme a la legislación vigente.

Que resulta necesario establecer un sistema de procedimiento de registro a la importación, en razón de constituirse en servicio efectivamente prestado por el Ministerio de Industria y Comercio.

Que la Dirección General de Asuntos Legales, según Dictamen Nº 25 de fecha 13 de febrero de 2009, es de parecer que no existe impedimento legal ni formal para su procesamiento.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer una tasa de cuatro (4) jornales diarios, por el servicio de cada Registro de Importador, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 2º.- Todo monto ingresado en este concepto deberá ser depositado en la cuenta Nº 131 MIC del Banco Central del Paraguay.

Artículo 3º.- La Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio implementará los mecanismos administrativos para el cobro en dicho concepto.

Articulo 4º.- Ninguna dependencia del Ministerio de Industria y Comercio, dará trámite o expedirá Registro de Importador sin la constancia de pago de la tasa correspondiente.

Articulo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

MARTÍN HEISECKE
Ministro de Industria y Comercio

(nc)

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