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RESOLUCION Nº 865/09

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SEGUNDO PERÍODO DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA DEL AÑO 2009, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SU REGISTRO.

Asunción, 20 de mayo de 2009

Visto y Considerando: Que la inmunización de bovinos y bubalinos se constituye en una estrategia fundamental, para el cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, es de vital importancia y de prioridad nacional, y que la prevención de la referida enfermedad se constituye en una acción esencial de la Institución.

El Decreto Nº 10.836/00, "Por la cual se reglamenta la vacunación contra la Fiebre en todo el Territorio Nacional".

La Ley 808/96, "Que declara obligatorio el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional".

La Ley 2426 del 28 de julio del 2004, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

Por tanto,

El Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)

Resuelve:

Art. 1°.- Establecer el segundo período de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2009, en todo el territorio nacional, correspondiente a hacienda general (Bovinos y Bubalinos), del 15 de junio al 30 de julio de 2009; y el registro hasta el 15 de agosto del año en curso.

Art. 2°.- Disponer que en la Zona Alta de Vigilancia (ZAV), deberá ser vacunada y registrada la totalidad de la hacienda (Bovinos y Bubalinos), además de todo ganado ovino y caprino existente.

Art. 3°.- Determinar que la Zona Alta de Vigilancia (ZAC), deberá indefectiblemente ser actualizada la identificación individual de todo el ganado existente, perteneciente a las especies bovina, bubalina, ovina, caprina y porcina.

Art. 4°.- Comunicar, dar cumplimiento y archivar.

Pedro Pastor Martínez López
Dirección General

(nc)

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