DECRETO Nº 4.008/10 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, MÁRGENES DE PREFERENCIA Y CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, REGIDOS POR LA LEY N° 2051/2003. |
Asunción, 26 de febrero de 2010 VISTO: La necesidad de mantener el margen de preferencia a favor de los productos y bienes nacionales en las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo, así como la implementación de ciertos criterios para la realización de los procesos de contrataciones regidos por la Ley Nº 2051/2003, incentivando con ello el empleo de mano de obra regional y la producción nacional. El Decreto Nº 1607 del 2 de marzo de 2009 "Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones de las Gobernaciones y Municipalidades, regidos por las Leyes N° 2051/2003 y N° 3439/2007" (Expediente M.H. N° 28.064/2009); y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1607/2009 se ha erigido en un instrumento legal para paliar los efectos negativos generados por la crisis económica mundial. Que los márgenes de preferencia dispuestos por el citado Decreto permiten reglar la competencia entre productos nacionales e importados, no en detrimento de los importados, sino en salvaguarda de los nacionales, por lo que con el mismo, no se limita la posibilidad de acceso a los procesos de contrataciones para productos extranjeros, ni se hace más gravosa su participación, sino que se crea un marco de aliento a la producción nacional en los procesos de contrataciones que lleva adelante el Estado Paraguayo. Que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se constituyen en una herramienta fundamental para mantener activo el sistema económico-financiero en el país, por lo que es necesario establecer criterios en los procesos de contrataciones de algunas entidades del Estado Paraguayo, que permitan incentivar la producción y el empleo nacional. Que si bien las contrataciones que realiza el Estado son implementadas para la satisfacción de las necesidades de las distintas entidades, las mismas llevan implícitas el principio de la primacía del interés general de la Nación sobre el interés de los particulares, principio éste consagrado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 128, por lo que dichos procesos administrativos se convierten en una herramienta de extrema utilidad al momento en que los Gobiernos implementan determinadas políticas para ciertos fines. Que el Artículo 176 de la Constitución Nacional, al referirse a la Política Económica y la Promoción del Desarrollo, establece: "...El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional". Que el Gobierno Nacional promueve la formalización de todos los sectores de la economía paraguaya, a los efectos de transparentar las actividades productivas, comerciales y ampliar la base tributaria del país. Que siendo una atribución constitucional del Poder Ejecutivo, disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las respectivas leyes, el Presidente de la República se halla facultado a disponer la forma de invertir los fondos públicos, siempre que la misma se adecué a las disposiciones legales vigentes. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 92 del 5 de febrero de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Establécense mecanismos de Apoyo a la Producción y Empleo Nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de Contratación regidos por la Ley N° 2051/2003, en ¡os términos de este Decreto. Art 2º.- Dispóngase que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezcan márgenes de preferencia a favor de los productos nacionales del cinco por ciento (5%) hasta el setenta por ciento (70%) con relación a productos de igual naturaleza, que sean importados, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de bienes y productos industrializados o manufacturados cuyo porcentaje de contenido nacional sea superior al cincuenta por ciento (50%), en la comparación de ofertas si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, ésta será comparada con la oferta más baja del bien producido en el Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al porcentaje establecido por la convocante en la contratación particular. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del producto importado. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, se aplicarán las disposiciones del Artículo 62 del Decreto N° 21.909/2003, modificado por el Decreto Nº 5174/2005. b) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de bienes y productos primarios de origen agropecuario si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, ésta será comparada con la oferta más baja del bien producido en el Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al porcentaje establecido por la Convocante, el cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) ni superior al setenta por ciento (70%) de dicho precio. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente del extranjero. c) En las contrataciones de obras que realicen las Municipalidades y Gobiernos Departamentales la Convocante podrá disponer que por lo menos el setenta por ciento (70%) de la mano de obra a ser empleada por quienes resulten adjudicadas, deberá ser personal domiciliado en el territorio de la Convocante o, en su defecto, en el territorio del Departamento al que pertenece la Convocante, y de la Gobernación de Central para la Municipalidad de la ciudad de Asunción. En caso de resultar adjudicado el Oferente deberá presentar una Declaración Jurada con los datos del Personal a emplear en la ejecución del Contrato. d) En las contrataciones de servicios que realicen las Municipalidades y Gobiernos Departamentales si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la Contratante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la Contratante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la Contratante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma domiciliada fuera del territorio departamental de la Contratante. El domicilio del Oferente será el indicado en el Formulario de Información del Oferente y, en caso de oferentes consorciados, será el señalado por la empresa líder en el Formulario de Información sobre los Miembros del Consorcio. Art. 3º.- Establécense que en los procesos de contratación para la adquisición de SOFTWARE que realicen las Entidades, Organismos y Municipalidades indicados en el Artículo 1º de la Ley N° 2051/2003, si la oferta evaluada como la más baja corresponde a un software desarrollado en el extranjero, será comparada con la oferta más baja del software desarrollado en territorio nacional, agregándole al precio total de la oferta del software desarrollado en el extranjero una suma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del precio. En la comparación adicional si la oferta del software nacional resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación, caso contrario se seleccionará la oferta del software extranjero. Art. 4°.- Dispóngase que en todos los casos, conforme al procedimiento previsto en los Artículos 57 y 59 del Decreto Reglamentario N° 21.909/2003, la Contratante a través del Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, las documentaciones necesarias que tengan por objeto acreditar suficientemente que los bienes ofrecidos son de origen, producción, fabricación, desarrollo o industrialización nacional. Al mismo efecto podrá además realizar verificaciones in situ de las instalaciones del oferente. Art. 5°.- Dispóngase que a los efectos de la Evaluación de las Ofertas establecidas en los Artículos 2º y 3º de este Decreto, cuando se trate de adjudicación por el total o lotes, el margen de preferencia será aplicable sólo al bien o servicio componente del lote o total, en cuya oferta existiere competencia entre un bien o servicio nacional y uno extranjero. El incremento que resulte de la aplicación del margen de preferencia será finalmente adicionado al monto total de la oferta o del lote en cuestión a los efectos de su comparación final. En los casos de adjudicación por ítems, el margen de preferencia será aplicado por cada ítem cuando corresponda. Constituye exclusiva responsabilidad de las Contratantes la definición de los porcentajes a ser aplicados para los llamados en particular, teniendo como parámetros los indicados en este Decreto, para cuyo efecto deberán contar con un análisis técnico que justifique la adopción del determinado porcentaje. Art 6º.- Establécense que en los procesos de contratación directa que realicen las Entidades, Organismos y Municipalidades indicadas en el Artículo 1º de la Ley N° 2051/2003, las garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato podrán ser otorgadas por medio de declaración jurada en lugar de póliza de seguro o garantía bancaria, según lo indique la Convocante en las bases de la contratación. Esta disposición, en lo que se refiere a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no será aplicable a los contratos de obras. Art 7º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a reglamentar todos aquellos aspectos que garanticen la efectividad de los objetivos contemplados en este Decreto. Art. 8º.- El Régimen instituido entrará en vigencia por el plazo de un año, a partir de la fecha de promulgación de este Decreto. Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art 10.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo (nc) |
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