DECRETO Nº 4.526/10 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA GACETA OFICIAL Y SE ORGANIZA EL REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. |
Asunción, 4 de junio de 2010 VISTO: La necesidad de establecer el procedimiento para la edición y publicación de la Gaceta Oficial y organizar el Registro Oficial de la República del Paraguay; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay, establece en su Artículo 238 “De los deberes y atribuciones del Presidente de la República”, Numeral 1) “representar al Estado y dirigir la administración general del país”, Numeral 3) “participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento... ”, Numeral 5) “dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo”. Que igualmente el su Artículo 213 de nuestra Carta Magna establece la obligación de la promulgación y publicación de la Ley para su obligatoriedad. Que actualmente lo reglamenta el Decreto N° 12525 del 11 de marzo de 1939, “Por el cual se aprueba el Reglamento para la edición, administración y distribución de la Gaceta Oficial y del Registro Oficial”. Que el Decreto N° 3560 del 9 de junio de 1999, “Por el cual se reorganiza los servicios del Gabinete Civil de la Presidencia de la República” establece en su Artículo 4°, “Las Funciones y atribuciones del Jefe del Gabinete Civil", que en el Inciso e) ultima parte dispone: ...controlar el formato, registro y publicación de las Leyes y Decretos". Que asimismo en el Decreto indicado precedentemente se dispone que la Dirección General Jurídica, Decretos y Leyes, es la responsable de asesorar a la Presidencia de la República en las cuestiones relacionadas con los asuntos legales, y es responsable del archivo de los originales de las Leyes y Decretos. Que por Decreto N° 8756 del 17 de Mayo de 2000, se dispone el cambio de denominación del Departamento de Impresiones, denominándose a partir de la fecha del indicado Decreto como Dirección de Publicaciones Oficiales, dependiente del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. Que se han definido nuevos mecanismos para la publicación de las Leyes buscando un servicio público eficaz que asegure la vigencia del principio de legalidad y la seguridad jurídica. Que resulta necesario actualizar el procedimiento para la edición y publicación de la Gaceta Oficial y organizar el Registro Oficial de la República del Paraguay. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1°.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la edición y publicación de la Gaceta Oficial de la República del Paraguay y disponer normas básicas, relativas a la organización y al funcionamiento del Registro Oficial de la República del Paraguay. Art. 2°.- La Gaceta Oficial de la República del Paraguay es el medio de publicación oficial del Poder Ejecutivo. Art. 3°.- La Dirección de Publicaciones Oficiales, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la República, es la responsable de la administración de la Gaceta Oficial. La Dirección Superior de la misma, será ejercida por el Secretario General de la Presidencia de la República. Art. 4°.- La Gaceta Oficial podrá editarse, almacenarse, distribuirse y publicarse en formatos digitales y/o electrónicos, conforme a las disposiciones específicas que regulen la materia. Art. 5°.- La Gaceta Oficial será reglamentada por el titular de la Secretaría General de la Presidencia de la República, a propuesta del Director de Publicaciones Oficiales. Art. 6°.- El Registro Oficial de la República del Paraguay, es el archivo público en el cual se asientan, custodian y sistematizan ordenadamente los ejemplares originales de las Leyes y los Decretos, así como otros documentos oficiales dictados por el Presidente de la República. Art. 7°.- El Registro Oficial será reglamentado por el titular de la Secretaría General de la Presidencia de la República, a propuesta del Director General Jurídico, Decretos y Leyes. Art. 8°.- Deróganse el Decreto N° 12.525 del 11 de marzo de 1939, “Por el cual se aprueba el reglamento para la edición, administración y distribución del la “Gaceta Oficial” y del “Registro Oficial” y el Decreto N° 6.033 del 31 de marzo de 1941 “Por el cual se dispone la aparición diaria de la Gaceta Oficial, se autoriza la venta al público y se reglamenta la percepción del importe de la misma”. Art. 9° - El Presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior. Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese en el Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo Méndez (mc) |
Escriba la frase, palabra o número de disposición que haga referencia a lo que estás buscando.
Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
5950 | 6010 |
![]() |
150 | 160 |
![]() |
1550 | 1600 |
![]() |
150 | 210 |
![]() |
6300 | 6750 |
ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS
Consultas: info@leyes.com.py - Teléfono: +595212381490 - Dirección: Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa)
Todos los derechos Reservados - Exclusión de responsabilidad