DECRETO Nº 5.158/10 POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO N° 4344/2004 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PREVISTO EN LA LEY N° 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004", DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 4045/2010. |
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Asunción, 1 de octubre de 2010 VISTO: La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”. La Ley Nº 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". El Decreto N° 4344/2004 "Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004”. La Ley N° 4045/2010 "Que modifica la Ley N° 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04, sobre el Impuesto Selectivo al Consumo y destina un porcentaje del mismo al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte" (Expediente M.H. N°22.401/2010); y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta las nuevas disposiciones en materia tributaria introducidas por la Ley Nº 4045/2010, se deben adecuar las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo, para permitir una correcta liquidación y pago del citado impuesto. Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1018 del 14 de setiembre de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Modificase parcialmente el Artículo 9º del Decreto N° 4344/2004 y establécese que las tasas para los bienes comprendidos en las Secciones I y II del Artículo 106 de la Ley N° 125/91, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Ley Nº 4045/2010, serán las siguientes:
Art. 2º.- Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010. Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 4º.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo Méndez (nc) |
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