DECRETO Nº 5.369/10 POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DEPENDIENTE DEL GABINETE DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. |
Asunción, 8 de noviembre de 2010 VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la creación de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento, como Organismo Técnico dependiente del Gabinete de dicho Ministerio, para asistir en forma directa al mencionado Ministerio; y, CONSIDF.RANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral I) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la Administración general del país, lo que implica la facultad de adoptar medidas a orientar , reorganizar y reglamentar a los organismos del Poder Ejecutivo y demás Instituciones de la Administración Central. Que la Ley N° 1614/2000 "General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay", en su Artículo 6o dispone: "La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado Paraguayo". Que el Decreto N° 18880/2002 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1614/2000" General del Marco Regulatorio y Tarifario del servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay", en su Artículo 5º dispone: "El Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio en nombre del Estado Paraguayo, asistido en forma directa por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones". "En el desempeño de dicho rol, será atribución de ese Ministerio proponer el diseño de las políticas públicas, incluyendo las de financiamiento con destino al desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario". Para tal función y para ejecución de sus atribuciones dicho Ministerio, dispone de la Dependencia Técnica que le asiste en dicha función. Que de manera a ejecutar las atribuciones confiadas por las citadas normas legales, es imperiosa la creación de una Dirección que proponga y diseñe las políticas públicas tendientes al desarrollo sustentable y armónico de los sistemas de agua potable y saneamiento. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha dictaminado favorablemente conforme al Dictamen D A.J. N° 1121 de fecha 10 de junio de 2010 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1º. - Créase la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), como órgano dependiente del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, responsable de asistir en forma directa a dicha Secretaría d Estado, en lo referente al planeamiento estratégico, las metas de expansión y mejoras de calidad de los servicios, de acuerdo al Plan de Desarrollo del Servicio (PDS), realizado por el referido Ministerio y aprobado por el Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- La Dirección estará a cargo de un egresado universitario, de nacionalidad paraguaya, con notoria versación y experiencia en el área de Saneamiento, dependiente del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 3º.- La Dirección de Agua Potable y Saneamiento tiene las siguientes funciones y competencias. a. Proponer el diseño de las políticas públicas, incluyendo, las de financiamiento con destino al desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. b Proponer el planeamiento estratégico. determinando metas de expansión, mejoras de la calidad de los servicios, que involucren especialmente a la población del medio rural, y a la de mayor vulnerabilidad social y sanitaria, de acuerdo al Plan de Desarrollo del Servicio (PDS). c. Formular e implementar. en coordinación con los organismos administrativos componentes, las políticas financieras y de inversión pública destinadas al desarrollo de los servicios, d. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la promoción de políticas y acciones orientadas a la protección de los derechos de los usuarios, y a la participación de la sociedad civil. e. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicación en la promoción y el desarrollo empresario y la optimización de las capacidades de las entidades prestadoras de servicios, fomentando la conformación de unidades de gestión basadas en criterios de eficiencia técnica y económica y viabilidad financiera. f. Colaborar con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al fomento de la participación privada y la organización comunitaria, como formas para la gestión y expansión de los servicios. g. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la gestión de financiamiento interno e internacional, con destino al desarrollo y sostenibilidad de los servicios. h. Desarrollar y mantener actualizado un completo sistema de información sectorial, que comprenda, principalmente, el mapa prestacional del país con el respectivo estado de situación de los servicios y cobertura, y el inventario de los programas y acciones recomendadas y en ejecución. j. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la Coordinación y la actuación de los organismos públicos de todo nivel, en relación con las temáticas relativas a los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario promoviendo la articulación de sus respectivas actividades. k. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el fortalecimiento de la capacidad de las Municipalidades y Gobernaciones, a fin de que asuman responsabilidades concretas en cuanto a recoger, transmitir y efectuar el seguimiento de las inquietudes que interesan a la población de sus respectivos ámbitos. I. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el diseño de las políticas, priorizando la focalización del beneficio a favor de familias y personas que carezcan de posibilidades de solventar los costos de acceso a la cobertura y al integro sostenimiento de las prestaciones. Dicha política de subsidios deberá ser coordinada con el Ministerio de Hacienda. Artículo 4º.- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), conforme al Artículo 14 del Decreto Reglamentario N° 18880/02, se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría de Estado, que será asistida al efecto por la Dirección creada, (DAPSAN), en el Artículo Io del presente Decreto. Artículo 5º.- Desígnase a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), como organismo Técnico dentro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para asistir en forma directa a este último en los Proyectos y Programas que hagan a la modernización relacionadas al sector de Agua Potable y Saneamiento. Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a adoptar las medidas administrativas, legales y presupuestarias que corresponden para facilitar los recursos económicos y financieros de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), conforme a las disposiciones de las Leyes N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación y reglamentaciones. Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 8º.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Efraín Alegra (nc) |
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