RESOLUCIÓN Nº 1.257/10 “QUE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN CNV Nº 763/04 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2.004” |
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Asunción, 26 de febrero de 2010.- VISTO: La Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores, la Resolución CNV N° 763/04 de fecha 12 de marzo de 2004 "Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284 del año 1998 de Mercado de Valores" y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 inc. b) de la Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores establece que: "Son funciones de la Comisión... b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores". Que, el artículo 40 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores establece: "La Comisión tendrá amplias facultades para requerir de las entidades fiscalizadas, de sus socios y de sus acreedores y deudores toda información necesaria para evaluar la posible calificación como personas vinculadas...". Que, se precisa una disposición específica, en la cual pueda contemplarse la situación de accionistas, socios y directos de entidades fiscalizadas. Que, en ese sentido se considera necesario establecer un criterio uniforme, a ser aplicado ante este tipo de situaciones. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales. RESUELVE: 1°) ESTABLECER que se considerarán vinculadas a las entidades fiscalizadas, siempre y cuando mantengan operaciones con estas, a aquellas sociedades en las que sus accionistas, socios, o directores tengan participación, indistintamente, en carácter de accionistas, socios, o directores en las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, así como cuando tengan directores en común. Ello, sin perjuicio de que la CNV pueda requerir información, ya sea de personas físicas o jurídicas, a las entidades fiscalizadas en consideración a otros factores de vinculación.
3°) ESTABLECER que las entidades fiscalizadas deben informar los nombres de las personas (físicas o jurídicas) que son accionistas o socios de las personas jurídicas que tienen participación en su capital, según el formato del Anexo II de la presente resolución. 4°) ESTABLECER que la información dispuesta en el artículo 3° será remitida por las entidades fiscalizadas, a los efectos de dar cumplimiento a la presente resolución, junto con los estados contables al 31 de diciembre de 2009 y con información correspondientes a dicha fecha. Cualquier cambio a partir de la presentación de esta información en la participación informada señalada en el artículo 3°, deberá ser comunicado a la CNV por las entidades fiscalizadas en el plazo de 3 días hábiles, siguientes a la recepción de la comunicación a la entidad fiscalizada, realizada por el (los) accionista(s) o socio(s). Deja sin efecto los numerales 3° y 4° por:
5°) ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley N° 1284/98. 6°) COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar. ANEXO I ANEXO II
Jorge Luis Schreiner (vc) |
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