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RESOLUCIÓN Nº 1.298/10

ACTA DE DIRECTORIO N° 084 DE FECHA 2 DE SETIEMBRE DE 2010

"POR LA CUAL SE INCORPORA LA RESOLUCIÓN N° 2 ACTA N° 57 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2010 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELACIONADAS A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO, Y APRUEBA CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN PARA BANCOS Y FINANCIERAS A PROPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS".

Asunción, 2 de setiembre de 2010.

VISTA: La Ley N° 3899 de fecha 18 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1241/09 de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Comisión Nacional de Valores, la Resolución N° 2 Acta N° 57 de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, las Notas SB. SG N°s. 00624/2010 de fecha 08 de junio de 2010 y 01043/2010 de fecha 30 de agosto de 2010, de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, la Nota CNV N° 517/10 de fecha 11 de junio de 2010 de la Comisión Nacional de Valores y,

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución N° 1241/09 de la Comisión Nacional de Valores que establece que las calificaciones otorgadas a entidades del sistema financiero y sus actualizaciones deberán ser puestas a conocimiento de su respectiva autoridad reguladora y deberán hacerse públicas de conformidad con las normas impartidas por la misma y de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3899.

Lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 3899 que dispone: "Las sociedades que proporcionen el servicio de calificación deberán actualizar y hacer públicas sus calificaciones en la forma, con la periodicidad, el alcance y excepciones que determine la autoridad supervisora de cada entidad fiscalizada".

Que, en ese sentido y según Resolución N° 2 Acta N° 57 de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, se dispone los criterios a los cuales debe ajustarse la calificación de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, según lo dispuesto por la Ley 3899.

Lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución N° 1241/09 de la Comisión Nacional de Valores que establece: "...las categorías de entidades e instrumentos del sistema financiero, serán establecidas en disposiciones reglamentarias posteriores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3899".

Lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3899/09 que dispone: "La Comisión establecerá por normas de carácter general, los criterios y componentes de calificación y las categorías y subcategorías aplicables para la calificación de las entidades e instrumentos financieros señalados en el Artículo 1° de la presente ley. Cuando la calificación se refiera a una entidad, las categorías a ser aplicadas serán equivalentes a las categorías de calificación de títulos de deuda de largo plazo. Los criterios y componentes de cada categoría serán aprobados por la Comisión, a propuesta del ente regulador de la entidad fiscalizada'.

Que, la Superintendencia de Bancos según Nota SB.SG N° 01043/2010 de fecha 30 de agosto de 2010 ha remitido la propuesta de las categorías de calificación de bancos y financieras sujetas a la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", y los criterios y componentes de las mismas.

Que, atendiendo lo previsto en el artículo de la Ley antes citado corresponde aprobar las mismas, a sugerencia del ente regulador, la Superintendencia de Bancos; e incorporarlas a las disposiciones normativas dictadas en materia de calificación de riesgo por la Comisión Nacional de Valores.

POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

1º).- TOMAR RAZÓN de la Resolución N° 2 Acta N° 57 de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay que dispone los criterios de calificación para entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, y en consecuencia.

INCORPORAR la misma a las disposiciones normativas relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, formando parte integrante de la presente resolución.

2º).- APROBAR las siguientes categorías de calificación para bancos y financieras.

La capacidad financiera para pagar las obligaciones (solvencia) de manera global de una entidad, se califican en categorías que son denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C y D, no siendo aplicables ni comparables a las obligaciones o emisiones específicas. Las definiciones de las categorías de calificación serán las siguientes:

Categoría AAA: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con prácticas de sanas políticas de administración del riesgo y la más alta capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.

Categoría AA: Corresponde a aquellas entidades que cumplen con políticas de administración del riesgo y cuentan con una alta capacidad de pago, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.

Categoría A: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con políticas de administración del riesgo, buena capacidad de pago de las obligaciones, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.

Categoría BBB: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con una suficiente capacidad de pago, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.

Categoría BB: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con capacidad para el pago de sus obligaciones, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en debilidades financieras transitorias.

Categoría B: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con un mínimo de capacidad de pago de las obligaciones, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en dificultades para atender necesidades de liquidez inmediatas.

Categoría C: Corresponde a aquellas entidades que no cuentan con una capacidad de pago suficiente, existiendo elevado riesgo de incumplimientos, o requerimientos de medidas de regularización del supervisor.

Categoría D: Corresponde a aquellas entidades que presentan un acentuado deterioro económico y financiero, registran indicadores de solvencia por debajo de los límites legalmente exigidos e incurren en incumplimientos que pueden conducir a un régimen de resolución del supervisor.

Se utilizarán los siguientes parámetros para indicar la tendencia de calificación:

• Fuerte (+): Indica que la calificación puede subir.

• Sensible (-): Significa que la calificación puede bajar.

• Estable: Indica que no se visualizan cambios en la calificación.

Las escalas de calificación no incluyen el riesgo soberano y deberán agregar el sufijo "py" como indicativo de la Escala Nacional de la República del Paraguay. Las calificadoras de riesgo que disponga de una alianza con calificadoras internacionales o representantes, filiales en el país, podrán realizar y utilizar calificaciones internacionales que consideren el riesgo soberano, para lo cual utilizarán sus respectivas escalas, debiendo dejar en claro en sus publicaciones la calificación de Escala Nacional y de Escala Internacional, conforme a las instrucciones de los artículos y de la Resolución N° 2 Acta N° 57 de fecha 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay.

A modo enunciativo, se consideran como criterios mínimos que necesariamente debe contemplar la calificación de la capacidad financiera para pagar las obligaciones (solvencia) de manera global de una entidad, la cuidadosa evaluación de las variables críticas de la actividad financiera, como ser, la calidad de los activos, liquidez, rentabilidad, suficiencia de capital, nivel de previsiones, entre otros, utilizando herramientas, técnicas y metodologías apropiadas. También deben considerarse aspectos cualitativos, como una sana y prudente gestión de riesgos, sólida política de gobierno corporativo, obediencia a las leyes de ordenación bancarias emanadas por las autoridades locales, al igual que, el análisis del impacto del entorno económico sobre la calidad de las operaciones.

3º).- COMUNICAR, publicar y archivar

DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

JORGE LUIS SCHREINER M.
Presidente
ALICIA CICIOLLI DE GIMÉNEZ.
Directora
PEDRO ARAUJO.
Director
FERNANDO ESCOBAR.
Director

CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original, compuesta de 3 (tres) páginas.

Abog. MARÍA LIDIA ZALAZAR TORALES
Secretaria General

(nc)

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