RESOLUCIÓN Nº 1.327/10 DEJA SIN EFECTO LOS NUMERALES 3° Y 4°DE LA RES. 1257/10 "QUE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN CNV N°763/04 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2.004" |
Asunción, 29 de diciembre de 2010 VISTO: La Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores, la Resolución CNV N°763/04 "Que Reglamenta la Ley N° 1.284/98 de Mercado de Valores", la Resolución CNV N° 1.257/10 "Que complementa la Resolución CNV N° 763/04" y, la Resolución CNV N°1.272/10 "Que establece la suspensión de vigencia de las disposiciones establecidas en los numerales 3° y 4° y CONSIDERANDO: Que, según Resolución CNV N° 1.272/10, establece en su numeral 1°, lo siguiente: "Suspender, la vigencia de las disposiciones establecidas en los extensión o no del plazo de vigencia de estas disposiciones, o de lo contrario dejarlas sin efecto. Que, con relación a ello, esta Comisión ha considerado pertinente establecer que quede sin efecto la exigencia dispuesta en el numeral 3° de la Resolución 1257/10, debido a que esta información puede ser requerida de acuerdo a su naturaleza, en casos en los cuales se teniendo en cuenta que dicha disposición guarda relación directa con lo dispuesto en el numeral 4° de la misma resolución, por tanto, de igual modo quedará sin efecto lo dispuesto en el mismo. Que, respecto a las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1272/10, ésta Comisión se encuentra evaluando el grado de aplicación y comprensión de la norma, en la elaboración de la información establecida en el formato del Anexo I de la misma Resolución, presentada por parte de las entidades fiscalizadas, a partir de su implementación con los estados contables al 31 de marzo de 2010; y la incorporación de cambios en las presentaciones de la información exigida, a los efectos de ajustar la normativa con una mayor claridad, ajustes que serán incorporados en una posterior normativa de carácter general. POR TANTO, el DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE 1°) DEJAR SIN EFECTO los numerales 3° y 4° de la Resolución 1257/10 de fecha 26 de febrero de 2.010, ello sin perjuicio de que la Comisión en ciertos casos, pueda solicitar información respecto de los nombres de los accionistas o socios de las personas jurídicas, que tengan participación en el capital de la entidad fiscalizada. 2°) COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar.- Jorge Luis Schreiner (nc) |
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