RESOLUCIÓN Nº 14.897/10 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 36, INCISO “F” DE LA LEY 1725/01 “ESTATUTO DEL EDUCADOR” REFERENTE A PERMISOS ESPECIALES PARA USUFRUCTO DE BECAS, PROGRAMAS DE INTERCAMBIO CULTURAL O FUNCIONES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS. |
Asunción, 12 de agosto 2010 VISTA: La Nota Nº 51, de fecha 11 de agosto de 2010, presentada por el señor Nelson López Ruiz, Director General de Asesoría Jurídica, de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la misma remite el proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 36, inciso “f” de la Ley 1725/01 “Estatuto del Educador” referente a permisos especiales para usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas”; La necesidad de facilitar la participación de educadores para usufructuar becas de estudio a nivel de posgrado o cursos de perfeccionamiento profesional dictados en el extranjero; Que, la Ley Nº 1725/2001 “Estatuto del Educador” en el artículo 36, señala “El educador profesional del sector público goza de los siguientes derechos: “…f) “a permisos especiales para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas, a ser reglamentado por el Ministerio de Educación y Cultura”; Que, la Ley Nº 1725/2001 “Estatuto del Educador” regula la profesión del educador en los niveles de educación inicial, escolar básica y media del Sistema Educativo, que se ejerza en establecimientos, centros o instituciones educativas públicas o privadas; Que, el Decreto Nº 468/2003 “por el cual se reglamenta la aplicación de la ley Nº 1725, del 13 de septiembre de 2001 “Del Estatuto del Educador”, establece en el artículo 58 lo siguiente: “Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán supletoriamente a las instituciones de formación profesional de tercer nivel.”; Que, es interés de esta Secretaría de Estado facilitar la participación de educadores para usufructuar becas de estudio a nivel de posgrado o cursos de perfeccionamiento profesional dictados en el extranjero, siempre y cuando sean en el campo educacional, vinculados a la función que desarrollan o a las proyecciones profesionales; Que, en la mayoría de los casos, el apoyo económico brindado por las instituciones oferentes de las becas académicas es de una cobertura limitada, por lo que resulta imprescindible el apoyo del Estado en el marco de la política de formación de recursos humanos calificados; Que, el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 “General de Educación” señala: “Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura.”; Que, el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 “General de Educación” establece: “…La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura…”. Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE: 1°.- APROBAR la reglamentación del artículo 36 inc. “f” de la Ley N° 1725/01 “Estatuto del Educador”, referente a permisos especiales para el usufructo de Becas, Programas de Intercambio Cultural o Funciones Educativas específicas, conforme el Anexo de la presente resolución. 2°.- ENCOMENDAR a las Supervisiones Administrativas y Coordinaciones Departamentales la revisión técnica y la remisión de las documentaciones a las Direcciones Generales de las cuales dependa el educador, las que a su vez remitirán a la Dirección General de Gestión del Talento Humano para su procesamiento, conforme dictamen técnico. 3°.- ENCARGAR a la Dirección General de Gestión del Talento Humano la formulación del proyecto de Resolución Ministerial, previa firma del Contrato de usufructo de beca. 4°.- COMUNICAR y archivar. Luis Alberto Riart Montaner PERMISOS ESPECIALES PARA EL USUFRUCTO DE BECAS, PROGRAMAS DE INTERCAMBIO CULTURAL O FUNCIONES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OBJETO, SUJETO, PRINCIPIOS Y NATURALEZA. Art. 1°.- El presente instrumento, tiene por objeto reglamentar el inciso “f” del artículo 36 de la Ley 1.725/01 “Estatuto del Educador”, que señala: “El educador profesional del sector público goza de los siguientes derechos: …a permisos especiales, para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas, a ser reglamentado por el Ministerio de Educación y Cultura Art. 2°.- Estarán sujetos a la presente normativa: a- El educador profesional estatal, que solicite permiso especial para usufructo de Beca, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas; que se encuentre en aula o cumpliendo funciones en las supervisiones, coordinaciones u otras dependencias de este Ministerio. Art. 3°.- La presente reglamentación se sustenta en los siguientes principios: SEGURIDAD LABORAL E INAMOVILIDAD Rige para aquellos docentes con estabilidad o ganadores de concurso establecido legalmente. DERECHO A LA CAPACITACIÓN CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO El servicio público es la forma por la cual el Estado desempeña a favor de la colectividad aquellas actividades consideradas esenciales y necesarias, sin posibilidad de paralizarse. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DEL INTERÉS PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO. La finalidad de la actividad estatal consiste en la búsqueda de la satisfacción del interés colectivo. PRINCIPIO DE FINALIDAD La orientación de la actividad de la administración pública, debe darse a entera satisfacción del interés de la colectividad, en tal sentido, deberán ser observados estrictamente los siguientes parámetros: a) El mejoramiento de la calidad educativa. b) Protección del sistema educativo nacional. c) Intereses del alumno como sujeto principal del proceso de aprendizaje. d) Intereses de la comunidad educativa. e) Honorabilidad y buena conducta del recurrente en la comunidad educativa e idoneidad comprobada en la materia; y f) La conducta ética observada por el peticionante, dentro y fuera de la institución. CAPITULO I Art.4° Ser educador matriculado, cumpliendo funciones docentes o técnico-pedagógicas; técnicos administrativos en instituciones educativas públicas de gestión oficial o en alguna dependencia del Ministerio de Educación y Cultura. Art 5° Presentar los siguientes documentos: a. Solicitud de usufructo de beca pertinente a la función desempeñada o de importancia institucional, especificando, todos los datos personales, laborales y detalles del curso. b. Constancia de aceptación del Jefe Inmediato Superior, que será emitida solo si se tiene como cubrir el puesto docente principalmente. c. Constancia oficial de la institución que otorga la beca. d. Curriculum Vitae firmado e. Declaración jurada de función laboral, turnos, salarios, antigüedad, entre otros. El formato oficial será proveído por la Dirección General de Gestión del Talento Humano. f. Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad Civil. g. Para educadores que se encuentran impartiendo clases en aula, será imprescindible la presentación de proforma de Contrato y Propuesta de reemplazo, el cual deberá ser formalizado entre las partes; antes de la Resolución Ministerial pertinente. Asimismo, deberá contener una cláusula que exprese el tiempo de vigencia, el que será improrrogable y el compromiso del reemplazante de no abandonar su lugar de trabajo, hasta quince días hábiles, posteriores a la rescisión automática del mismo. Los reemplazantes propuestos deberán tener el mismo escalafón o grado académico que el titular. h. El proyecto de Resolución Ministerial, por la cual se concede permiso especial para usufructo de beca no podrá ser remitido a las instancias pertinentes, si antes, el contrato entre becario y reemplazante del docente que se encuentra en aula, no fue firmado y observado íntegramente por la autoridad competente para el efecto. Esta disposición pretende proteger a aquellos docentes estatales que hayan adquirido estabilidad laboral o sean ganadores de concursos. i. Cuando el beneficiario de una beca, no se presente a reanudar sus funciones en el plazo de otorgamiento estipulado por la Resolución o se haya agotado el término establecido en el contrato con el reemplazante, se procederá a declarar vacante el cargo para ser llamado a concurso. CAPITULO II DE LOS EDUCADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE GESTIÓN OFICIAL, EN SUPERVISIONES EDUCATIVAS O COORDINACIONES Art. 6º Presentación de una solicitud para usufructo de beca, con todos los requisitos estipulados en el capítulo anterior a la Supervisión Administrativa, que deberá expedirse si cumple o no los recaudos exigidos. a. La Supervisión Administrativa deberá elevar a la Coordinación Departamental de Supervisiones, para su remisión a la Dirección General Ministerial de la cual dependa el educador. Esta dependencia deberá realizar una última revisión técnica, registrar al educador a ser beneficiado por la licencia. b. La Dirección General de la cual dependa el educador deberá remitir todo el legajo a la Dirección General de Gestión del Talento Humano para su procesamiento, conforme al Dictamen Técnico. c. La Dirección General de Gestión del Talento Humano será la responsable de formular el proyecto de resolución ministerial para la firma de la máxima autoridad ministerial, previa firma del contrato de usufructo de beca. d. La Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura será la encargada de notificar a todas las partes. CAPITULO III DE LOS EDUCADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN DEPENDENCIAS DE NIVEL CENTRAL. Art. 7º.- Presentación de una solicitud para usufructo de beca, con todos los requisitos estipulados más arriba, que deberá elevarse al Jefe Inmediato Superior a nivel de Dirección, quien se expedirá si cumple o no con los recaudos exigidos. La Dirección de la cual dependa el educador, deberá elevar a la Dirección General Ministerial para su consideración correspondiente. a. Los puntos b, c y d del Capítulo II “De los procedimientos para educadores que prestan servicios en las instituciones educativas públicas de gestión oficial, en Supervisiones Educativas o Coordinaciones Departamentales de Educación”, rigen tanto para docentes que se hallan en aula como para educadores que prestan servicios en otras dependencias ministeriales. CAPITULO IV Art 8º El permiso o licencia con goce de sueldo tiene vigencia a partir de la firma de la Resolución por la cual fue concedida, y caduca conforme a los plazos establecidos en la misma. Art. 9º En ningún caso se otorgará permiso con goce de sueldo a educadores por el tiempo total del curso de postgrado. Este será otorgado por etapa y a las resultas del rendimiento académico. Art.10º Dependiendo de la duración de la beca o curso de perfeccionamiento profesional, la Dirección General Ministerial afectada, recomendará a la Dirección General de Gestión del Talento Humano el tiempo de permiso con goce de sueldo del educador. Art. 11º Para la renovación del permiso se deberán cumplir los mismos requisitos y procedimientos establecidos, debiendo adjuntarse la certificación institucional que avale el curso realizado, la situación académica y tiempo de culminación de estudios. Art. 12º En caso de que el becario abandone el curso, automáticamente deja de poseer permiso y deberá volver inmediatamente a su lugar de trabajo. Art. 13º En ningún caso se aceptará la incorporación de docentes en carácter ad honorem como mecanismo de reemplazo. Art. 14º Únicamente se procesarán las solicitudes que se encuentren completas. Art. 15º Los Supervisores Administrativos deberán arbitrar todos los medios a su alcance para cubrir el puesto del candidato a obtener la beca través de la racionalización o reasignación de funciones de personal docente supernumerario, a fin de facilitar la participación de la beca del educador que presta servicios en las instituciones educativas públicas de gestión oficial. (nc) |
Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...
Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...
![]()
![]()
| Moneda | Compra | Venta |
| 4.380 | 4.480 | |
| 730 | 800 | |
| 2.090 | 2.170 | |
| 200 | 270 | |
| 5.300 | 5.550 |
Todos los derechos Reservados
ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS
Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py





