Derogado por: RESOLUCIÓN Nº 16/10 (DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY) RESOLUCIÓN N° 1. ACTA N° 74 DE FECHA 8 DE SETIEMBRE DE 2008 "PAUTAS BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS PREVISIONES GENÉRICAS".- MODIFICACIÓN.- |
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Asunción, 24 de noviembre de 2.010 Acta Nº 78 VISTO: el artículo 104° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el artículo 34°, Literal b) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el Artículo 1o, Numeral 34 de la Resolución N° 1, Acta N° 60 del 28 de setiembre de 2007; las notas N°s. 041/10 y 043/10 - S.M.M. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay presentadas en fechas 29 de octubre y 22 de noviembre de 2010; el memorando 1845/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 8 de octubre de 2010; el memorando SB.SG. N° 0027/10 de la Superintendencia de Bancos de fecha 23 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: que, es imperioso impulsar un proceso de mejoramiento constante en materia de gestión de los riesgos asumidos por los intermediarios financieros. Que, el riesgo de crédito constituye el más representativo del portafolio de inversiones de los sujetos supervisados. Que, dado lo relevante de dicho riesgo, tanto la administración como el órgano supervisor deben adoptar modelos de gestión eficientes que permitan mitigar suficientemente el riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de crédito. Que, es importante contar con reservas suficientes para afrontar situaciones económicas adversas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, conferidas en los artículos 1°, 3°, 4° inciso f), 5° y 34° inciso b) de la Ley N° 489/95; las disposiciones de los artículos 4° inciso b) y 104° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY 1°) Modificar los Artículos 3°) y 4°) de la Resolución N° 1, Acta N° 74 de fecha 8 de setiembre de 2008, los cuales quedan redactados como sigue: "Artículo 3°) Establecer que las Previsiones Genéricas exigidas como consecuencia del incumplimiento de las Pautas Básicas para la Gestión del Riesgo de Crédito aprobadas en el Artículo 1°) de la Resolución N° 1, Acta N° 74 del 8 setiembre de 2008, sean desafectadas luego de una nueva revisión de la Superintendencia de Bancos, luego de, al menos, 365 días transcurridos desde su constitución. A dicho efecto, la entidad financiera deberá solicitar por escrito la nueva revisión. En caso de que la Superintendencia de Bancos no se expida en el plazo de 30 días, se dará como aceptada la petición de la entidad recurrente. Artículo 4°) Determinar que las disposiciones contenidas en la presente regulación, sean exigibles a partir de las inspecciones de la Superintendencia de Bancos que se inicien desde el 1 de enero de 2011, manteniéndose inalterables las que regían para las inspecciones iniciadas o concluidas con anterioridad a esa fecha.". 2°) Reestructurar los Cuadros que forman parte del Anexo II de la Resolución N° 1, Acta N° 74 de fecha 8 de setiembre de 2008, los cuales quedan con los siguientes encabezados y porcentaje de previsiones genéricas adicionales necesarias: CUADRO I
CUADRO II
3°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 1, Acta N° 74 de fecha 8 de setiembre de 2008. 4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. Jorge Raúl Corbalán Mendoza Luis A. Campos Doria. Ada Liz W de Cazal (vc) |
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