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RESOLUCION Nº 16/10

“POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD E INOCUIDAD DEL SÉSAMO O AJONJOLÍ (SESAMUM INDICUM L.) CON FINES DE CERTIFICACIÓN Y SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON LOS RESULTADOS ANALÍTICOS CORRESPONDIENTES PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN”.

Asunción, 22 de enero de 2010.

VISTO: El Memorando DCIPV Nº 005/10, presentado por la Dirección de Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales. Expediente ME SENAVE Nº 1.124/10, y;

CONSIDERANDO: Que, en dicha presentación la Dirección de Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales solicita la emisión de una resolución que establezca el reglamento técnico para determinar la calidad e inocuidad del sésamo o ajonjolí (Sesamum indicum L.) con fines de certificación, acompañando para el efecto el proyecto correspondiente.

Que, por Nota DGT Nº 11/10, la Dirección General Técnica somete a consideración de la Máxima Autoridad la promulgación de la respectiva resolución.

Que, el cultivo del sésamo es un rubro de importancia económica y social que provee sustento económico a numerosas familias campesinas del país, habiendo logrado incorporarse y mantenerse en importantes mercados internacionales.

Que, es sumamente necesario adoptar las medidas administrativas y técnicas institucionales tendientes al aseguramiento de la calidad e inocuidad de los productos y subproductos de origen vegetal, teniendo en cuenta los requisitos cada vez más exigentes que los mercados internacionales imponen al requerir límites de residuos cada vez menos tolerantes.

Que, es interés de la institución la implementación de un Reglamento para la Determinación de la Calidad e Inocuidad del Sésamo o Ajonjolí (Sesamum indicum L.), a los efectos de garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones fitosanitarias y de calidad adecuadas para el consumo humano.

Que, la implementación del reglamento técnico de muestreo con fines analíticos de granos de sésamo crudo, es un paso previo a la certificación, para demostrar el cumplimiento de los parámetros internacionales de comercialización y competir en igualdad de condiciones con los productos de importación, sea en el mercado nacional o internacional.

Que, es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo humano y económico del país.

Que, la Ley Nº 123/91 “Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria”, dispone en su Art. 4º: “Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias serán: …inc. c) Determinar y controlar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias que deberán cumplir las mercaderías de origen vegetal y cualquier material que ingrese o egrese del país…”.

Que, la Ley Nº 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 6º, dispone: “Son fines del SENAVE: …b) preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos”; inc. d) “asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de límites máximos permitidos”.

Que, asimismo, en su Artículo 9º dispone: “Serán funciones del SENAVE…: inc. c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; inc. k) autorizar y fiscalizar las importaciones de productos y subproductos de origen vegetal, semillas…; inc. l) Certificar la fitosanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal y semillas, para la exportación”.

Que, igualmente el referido cuerpo legal, en su Artículo 13º expresa: “Son atribuciones y funciones del Presidente: …inc. j) dictar el reglamento interno y el manual operativo;…inc. p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines ”.

Que, por Dictamen Nº 33/10, la Asesoría Jurídica del SENAVE, dictamina que no existen impedimentos legales para que se dicte la Resolución correspondiente, aprobando para el efecto el reglamento pertinente.

POR TANTO, En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.

EL PRESIDENTE DEL SENAVE

RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR, el REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD E INOCUIDAD DEL SÉSAMO O AJONJOLÍ ((Sesamum indicum L.) CON FINES DE CERTIFICACIÓN, que obra como Anexo I de la presente resolución en trece páginas.

Artículo 2º.- ADOPTAR, parcialmente la Norma Paraguaya NP 23 002 80 “Granos Comerciales. Muestreo”, cuya copia se adjunta y forma parte de la presente como Anexo II, en cuanto a los puntos: 2 “Definiciones”; 5 “Aparatos necesarios” y del punto 7 “Toma de muestras” al punto 10.3 “Acondicionamiento de la Muestra de Laboratorio” y establecer la obligatoriedad de su aplicación.

Artículo 3º.- ADOPTAR, en forma íntegra, la Norma Paraguaya NP 23 013 009 “Granos Comerciales. Sésamo o Ajonjolí”, cuya copia se adjunta y forma parte de la presente como Anexo III y establecer la obligatoriedad de su aplicación.

Artículo 4º.- DISPONER, la obligatoriedad de contar con los resultados analíticos correspondientes para la emisión de los Certificados Fitosanitarios de Exportación.

Artículo 5º.- DISPONER, que la clasificación de los granos comerciales de Sésamo o Ajonjolí y la aplicación de los Parámetros de Calidad dispuesto por la Norma Paraguaya NP 23 013 009, serán obligatorias a partir de la cosecha correspondiente al período agrícola 2010/2011, a fin de permitir la adecuación de los laboratorios nacionales y su habilitación por el SENAVE, para el efecto.

Artículo 6º.- DISPONER, que serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 2459/04, aquellos que incumplan lo dispuesto por la presente Resolución.

Artículo 7º.- DESIGNAR, a la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, responsable de realizar todos los procedimientos necesarios para la correcta aplicación de la presente Resolución.

Artículo 8º.- ESTABLECER, que la presente resolución tendrá vigencia desde su publicación por los medios respectivos.

Artículo 9º.- DEROGAR, cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo 10º.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Anexo Reglamento Técnico

ING. AGR. RAMÓN MARCO AURELIO BONZI DÍAZ
PRESIDENTE

(nc)

 

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