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RESOLUCIÓN Nº 18/10

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (LRM). BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (B-AFD).

Asunción, 21 de diciembre de 2.010

Acta Nº 84

VISTO: la Resolución N° 22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, que incluye como activos sujetos a compra con pacto de retro venta los Instrumentos de Regulación Monetaria, los Bonos del Tesoro Nacional y los Bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo con garantía del Tesoro Nacional; la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 3, Acta N° 83 de fecha 9 de octubre de 2008, la Resolución N° 22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, la Resolución N° 9, Acta 15 de fecha 22 de enero de 1993 el artículo 49° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos"; el memorando conjunto GEE N° 0348/10 - DOMA/DIR N° 0653/10 de la Gerencia de Estudios Económicos y del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 21 de diciembre de 2010; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de ampliar los instrumentos financieros habilitados para realizar con esta Institución, operaciones de compra con pacto de retroventa u operación de Reporto; y, de proveer procedimientos ágiles para el acceso a esta ventanilla a las entidades del sistema financiero de plaza, así como de considerar la liquidez global del sistema financiero debe ser administrada de manera agregada y con un esquema de precios competitivos, pero que al mismo tiempo refleje la condición del Banco Central del Paraguay de, proveedor y regulador de liquidez del sistema financiero.

Que los instrumentos citados están equiparados en el mismo Artículo 49° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", como Activos sin Riesgos, dado que cuentan con la Garantía del Tesoro Nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Habilitar la línea de liquidez para las entidades financieras de plaza, denominada Facilidad de Liquidez de Corto Plazo, de Reporto con Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD), con garantía del Tesoro Nacional, que ellas mantengan en su Activo.

2°) Aprobar el Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo, de Reporto con Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD) con Garantía del Tesoro Nacional, que se anexa y forma parte de esta Resolución.

3°) Aprobar el modelo de Contrato de "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo", de Reporto con los instrumentos citados en el Artículo precedente, que las entidades del sistema financiero deberán suscribir con el Banco Central del Paraguay a partir de la fecha de la presente Resolución, para acceder al mecanismo de liquidez que se habilita con la presente Resolución.

4°) Aprobar el modelo de Solicitud de Adhesión que las entidades del sistema financiero deberán suscribir en cada oportunidad que soliciten acceder a la "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo", autorizada por la presente Resolución.

5°) Establecer que a efectos de permitir que las entidades financieras puedan participar de la licitación de Instrumentos de Regulación Monetaria deberán firmar el "Contrato de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo", enunciado en el "Anexo II" de la presente Resolución.

6°) Autorizar a la Gerencia General de la Institución a establecer los procedimientos operativos necesarios para implementar la presente Resolución, asegurando que tales procedimientos permitirán perfeccionar la transferencia de los Títulos negociados a favor del Banco Central del Paraguay.

7°) Disponer a todos los efectos de la presente Resolución, que los Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD), aceptables por el Banco Central del Paraguay, son los emitidos única y exclusivamente en guaraníes.

8°) Dejar sin efecto la Resolución N° 3, Acta N° 83 de fecha 9 de octubre de 2008, la Resolución N° 22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, la Resolución N° 9, Acta 15 de fecha 22 de enero de 1993 y toda reglamentación contraria a la presente Resolución.

9°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Jorge Raúl Corbalán Mendoza
Presidente.

Luis A. Campos Doria.
Benigno María López Benítez
Rolando Arrellaga Yaluk.
Directores Titulares.-

Ada Liz W de Cazal
Secretaria del Directorio

ANEXO I
REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO.

1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto habilitar una ventanilla de liquidez de corto plazo del Banco Central del Paraguay (BCP) con Reporto de Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay en adelante IRM, Bonos del Tesoro Nacional, en adelante BTN y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante BAFD, denominada "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo".

2. Definiciones
Reporto: consiste en la venta al Banco Central del Paraguay de los Instrumentos citados en el párrafo precedente, por una entidad financiera (IFI), con la obligación simultánea de ésta de recomprarlos en la fecha convenida.

3. Participantes
Podrán acceder a esta facilidad de liquidez aquellos Bancos y Financieras que suscriban el "Contrato de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo" y presenten la "Solicitud de Adhesión", previstos en el presente Reglamento.

La utilización del presente mecanismo por parte de las entidades bancarias y financieras, no implicará el sometimiento de las mismas al Régimen de Regularización previsto en la Ley N° 2334/03, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso e) primera parte, de la misma. Para la firma del contrato las IFIs deberán presentar el acta del Directorio de la entidad o documento similar, que autoriza a la IFI a participar del presente mecanismo, así como también la determinación societaria de las firmas autorizadas a suscribir el contrato y la solicitud de adhesión, respectivos.

4. Operativa
El BCP, a través del Departamento de Operaciones Mercado Abierto, proveerá liquidez a requerimiento de aquellas IFIs que, cumplidos los requisitos previos, mantengan en su activo un stock disponible de los Instrumentos admitidos en esta operación.

Los Instrumentos a ser negociados deberán tener una fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por la IFI (vendedor). El BCP, por medio de la Gerencia de Operaciones Nacionales y el Departamento de Tesorería, habilitará un sistema de registro de loa BTNs. El mantenimiento de los BTNs en este sistema de registro no tendrá costo algún para las IFIs.

La negociación de los instrumentos citados se hará únicamente con aquellos documentos negociables y una vez cumplidos los procedimientos y requisitos establecidos para la emisión, colocación y su negociación, establecidos en las respectivas leyes y reglamentos que autorizan su emisión y que sean endosados y entregados al Banco Central del Paraguay La modalidad será aplicada a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP o cualquier otro sistema, debidamente autorizado para el efecto.

5. Plazo
El plazo de la operación será establecido en dos tramos:

a) Primer tramo: hasta 30 días corridos.

b) Segundo tramo: hasta 30 días corridos adicionales al primer tramo.

Cuando una entidad cancela antes del plazo máximo de 60 días, el conteo de los días para la consideración de los tramos se inicia nuevamente.

6) Determinación del Monto a ser acreditado en Cuenta Corriente

6.1 El monto a ser acreditado a favor de las entidades de intermediación financiera será el resultado de aplicar un factor de descuento a ser determinado por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) al Valor Presente de cada título reportado. El valor resultante será acreditado en la Cuenta Corriente que la entidad financiera mantiene en el BCP, una vez cumplidos los recaudos administrativos del título negociado.

6.2 Las fórmulas que regirán para los cálculos son las siguientes:

1. VP = VN / (1 + (i% x t/36500)

2. MA = (1-FD/100) x VP

Donde:

VP: Valor Presente del Instrumento

VN: Valor Nominal del Instrumento

FD: Factor de descuento en términos porcentuales a ser determinado conforme al numeral 6.1 de la presente reglamentación.

i%: Tasa de interés en porcentaje anual actual de los Títulos Valores emitidos por el BCP correspondiente al plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado, en su defecto la curva vigente inmediatamente anterior al actual relevante para el plazo del título. Para los Bonos se considerará la tasa al momento de la colocación.

t: Días no vencidos del Instrumento o plazo residual
MA: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la IFI.

6.3 Instrumentos Elegibles: IRM, BTN y BAFD a ser determinados por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA).

7. Determinación del monto a ser debitado para la Liquidación de la operación.

7.1 La IFI deberá cumplir su obligación de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación, prevista en la solicitud de adhesión respectiva, que forma parte de esta Resolución.

7.2 La IFI, contrato mediante, deberá autorizar suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar de la cuenta corriente que mantiene en esta institución el monto que corresponda.

7.3 Las fórmulas a ser utilizadas para el cálculo del monto a ser debitado de la cuenta corriente de la entidad financiera, son las siguientes:

1. MD = MA + I

I = MA x r% x t /36500

Donde:

MD: Monto a debitar de la cuenta corriente de las IFI.
I: interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
r%: Tasa de interés porcentual pactada para la operación de Reporto.
t: Plazo de la operación del Reporto, expresado en días corridos.

8. Tasa de Interés

La tasa de interés de las operaciones del primer tramo será aprobada por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), mensualmente. La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP. La tasa de interés del segundo tramo será 1% más que la del primer tramo.

9. Solicitud electrónica
Las solicitudes de operación con esta facilidad de liquidez serán presentadas y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre o código de la entidad financiera;
  2. Valor nominal de los Instrumentos a ser reportados;
  3. Plazo de la operación;
  4. Identificación de los Instrumentos a ser reportados.

10. Contrato de la Operación
Autorizar al Presidente y al Gerente General del BCP a suscribir el contrato, cuyo formato se encuentra en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, que a su vez deberá estar suscrito por la IFI en la forma señalada en el artículo 3 del presente Reglamento. El contrato deberá suscribirse por cada IFI con anterioridad a la solicitud de adhesión prevista en la presente Resolución.

11. Solicitud de Acceso

Las Solicitudes de Acceso a la operación serán presentadas por escrito y firmadas por las IFIs en la forma señalada en el artículo 3 del presente Reglamento.

12. Disposición Final
Si a la fecha de vencimiento de la operación, la IFI no cumple con su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta corriente habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones emergentes del presente contrato, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa; por tanto:

a) La relación quedará resuelta de pleno derecho.

b) El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de los Instrumentos reportados en la operación.

c) El Banco Central del Paraguay se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, y no tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor de las IFI en ningún concepto.

d) Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados.

Se considerarán también extinguidas todas las obligaciones inherentes al presente contrato en caso de que el vendedor entrara en causal de regularización o resolución bancaria conforme a la Ley N° 2334/03.

ANEXO II
CONTRATO DE "FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO" - REPORTO DE LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (IRM), BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (BAFD).

Entre el Banco Central del Paraguay, representado en este acto por..................... conforme se acredita con............. en adelante el "BCP" y por la otra, el................................. representado por.................. conforme se acredita con..........................., en adelante la "IFI", convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones del Banco Central del Paraguay y el................ en el marco de lo dispuesto por la Resolución del BCP que aprueba el Reglamento de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay, en adelante IRM, Bonos del Tesoro Nacional, en adelante BTN y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante BAFD.

CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIÓN. Reporto: consiste en la venta de los títulos valores, propiedad de las entidades financieras, al BCP, con la obligación simultánea de la entidad financiera de recomprarlos en la fecha convenida.

CLÁUSULA TERCERA: el otorgamiento de la facilidad de liquidez por parte del BCP, quedará supeditado a que la IFI requirente suscriba el presente contrato y la Solicitud de Adhesión, adjuntando la documentación requerida en este contrato y en el Reglamento respectivo.
CLÁUSULA CUARTA. OPERATIVA DEL REPORTO. El BCP, a través del Departamento de Operaciones Mercado Abierto, proveerá liquidez objeto del presente contrato a requerimiento de la IFI, conforme a los Instrumentos de propiedad de la IFI que solicite la operación.

Los Títulos Valores a ser reportados deberán tener fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por la IFI. El BCP, por medio de la Gerencia de Operaciones Nacionales y el Departamento de Tesorería, habilitará un sistema de registro de los Títulos Valores, sin costo para las IFIs.

La modalidad será aplicada a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP o cualquier otro sistema debidamente autorizado para el efecto.

CLÁUSULA QUINTA. PLAZO. El Mazo de la operación será establecido en dos tramos:
a) Primer tramo: hasta 30 días corridos.

b) Segundo tramo: hasta 30 días corridos adicionales al primer tramo.

Cuando una entidad cancela antes del plazo máximo de 60 días, el conteo de los días para la consideración de los tramos se inicia nuevamente.

CLÁUSULA SEXTA. DETERMINACIÓN DEL MONTO A SER ACREDITADO EN CUENTA

CORRIENTE. El monto a ser acreditado a las IFIs será el resultado de aplicar un factor de descuento a ser determinado por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) al Valor Presente de cada título reportado. El valor resultante será acreditado en la Cuenta Corriente que la respectiva IFI mantiene en el BCP, una vez cumplidos los recaudos administrativos del título reportado.

Las fórmulas que regirán para los cálculos son las siguientes:

VP = VN / [1 + (i% x t /36500)]

MA = (l-FD/100)xVP

Donde:

VP: Valor Presente del Instrumento

VN: Valor Nominal del Instrumento

FD: Factor de descuento en términos porcentuales a ser determinado por el CEOMA.

i%: Tasa de interés en porcentaje anual actual de los Títulos Valores emitidos por el

BCP: correspondiente al plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado, en su defecto la curva vigente inmediatamente anterior al actual relevante para el plazo del Título. Para los Bonos se considerará la tasa al momento de la colocación.

t: Días no vencidos del Instrumento o plazo residual

MA: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la IFI.

Instrumentos Elegibles: Instrumentos de Regulación Monetaria, Bonos del Tesoro Nacional y Bonos de La Agencia Financiera de Desarrollo con Garantía del Tesoro nacional, a ser determinados por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA).

CLÁUSULA SÉPTIMA. DETERMINACIÓN DEL MONTO A SER DEBITADO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA OPERACIÓN. La IFI deberá cumplir su obligación de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación prevista en este contrato y en la solicitud de adhesión, respectivos, que forman parte del presente contrato.

La IFI autoriza suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar de la cuenta corriente que mantiene en dicha instilación, el monto que corresponda.

Las fórmulas a ser utilizadas para el cálculo del monto a ser debitado de la cuenta corriente de la institución financiera es la siguiente:

3. MD = MA + I

4. I = MAxr% x t/36500

Donde:

MD: Monto a debitar de la cuenta corriente de las IFI

I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.

r%: Tasa de interés porcentual pactada para la operación de Reporto.

t: Plazo de la operación del Reporto, expresado en días corridos

En caso que la EFI no disponga de fondos suficientes en su cuenta corriente, el BCP ejercerá de pleno derecho la propiedad definitiva de los títulos reportados.

CLÁUSULA OCTAVA- La tasa de interés de las operaciones del primer tramo será aprobada por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), mensualmente. La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP. La tasa de interés del segundo tramo será 1 % más que la del primer tramo.

CLÁUSULA NOVENA. SOLICITUD ELECTRÓNICA. Las solicitudes de adhesión respectiva serán presentadas y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberá contener los siguientes datos:

■ Nombre o código de la entidad financiera;

■ Valor nominal de los Títulos a ser reportados;

■ Plazo de la operación;

■ Identificación de los Títulos a ser reportados en la operación.

CLÁUSULA DÉCIMA. SOLICITUD DE ACCESO. Las Solicitudes de Adhesión a la operación de Reporto, serán presentadas por escrito en los términos requeridos en este contrato y en el Reglamento respectivo.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Si a la fecha de vencimiento de la operación, la IFI no cumple su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta corriente habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones emergentes del presente contrato, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa; por tanto,

a. La relación quedar resuelta de pleno derecho

b. El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de los Títulos reportados en la operación.

c. El Banco Central del Paraguay se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, ni tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor de la IFI, en ningún concepto.

d. Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. También se considerarán extinguidas todas las obligaciones inherentes al presente contrato, en caso de que el vendedor entrara en causal de Regularización o Resolución conforme a la Ley N° 2334/03.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. La IFI garantiza bajo declaración jurada que los Títulos Valores a ser utilizados en ejecución del presente contrato, se encuentran libres de gravámenes o de cualquier otra medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. La obligación de la IFI será pagadera solamente en el local del Banco Central del Paraguay y el cumplimiento estará sujeto a las leyes, reglamentaciones, decretos o actos gubernamentales del Paraguay. Si alguna disposición de este contrato fuere en su totalidad o en parte nula por cualquier motivo, dicha nulidad lo afectará solamente en la medida en que dicha disposición sea nula y ninguna otra porción o disposición de este contrato quedará anulada, disminuida ni afectada por la misma.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. La IFI declara conocer, aceptar y obligarse a todas las condiciones y términos establecidos en la Resolución N°       , Acta N°      de fecha  de……de Directorio del BCP, así como a cualquier modificación que se efectúe a esta o a la normativa que la reemplace o sustituya.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Forman parte del presente contrato para todos los efectos legales los siguientes documentos:

a) Anexo I- Resolución Nº      , Acta N°     de fecha        de     de 2010, del Directorio del BCP.

b) cualquier documentación que las partes eventualmente llegaren a cursarse en relación al objeto del presente contrato.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Para todos los efectos emergentes del presente contrato se aplicará la legislación paraguaya y las partes someterán las cuestiones litigiosas a los Tribunales Civiles y Comerciales de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de               del año          , entrando en vigencia el contrato a partir de esta faena.

ANEXO III

Solicitud de adhesión al sistema de "facilidad de liquidez de corto plazo" reporto de letras de regulación monetaria y cartas de compromiso emitidas por el BCP (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y bonos de la agencia financiera de desarrollo (BAFD) con garantía del tesoro nacional.

Señores
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Presente

Asunción,           de          de

Por la presente nos dirigimos a ustedes en el marco del Contrato de Reporto BCP/... (IFI)... No de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo" Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD) y la Resolución N°      , Acta N°   de fecha......de        de 200...., y en consecuencia, ofrecemos en venta los Títulos Valores cuyas características se detallan a continuación, con la obligación de recomprarlos a los ......... días de acreditarse el monto correspondiente en la cuenta habilitada en el Banco Central del Paraguay, a los efectos de acceder a la Facilidad de Liquidez de Corto Plazo conforme al reglamento respectivo

Nro. OPME

TIPO

SERIE

DEL NÚMERO

AL NÚMERO

CANTIDAD

FECHA DE APLICACIÓN

MONTO
NOMINAL
(GS)

FECHADE CANCELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nos comprometemos a recomprar los instrumentos reportados en la fecha convenida, por lo que autorizamos suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar la cuenta corriente que mantenemos en esa institución, por el monto que corresponda conforme al contrato suscripto.

Una vez aceptada la operación de reporto, solicitamos nos acrediten el monto resultante en nuestra cuenta abierta en esa institución, conforme al contrato suscripto y las normas aplicables vigentes.

Manifestamos bajo declaración jurada, que los Títulos Valores a ser presentados al Banco Central del Paraguay se encuentran libres de cualquier gravamen o medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.

Esperando contar con una respuesta favorable, aguardamos confirmación de esta solicitud para proceder a presentar todos los recaudos exigidos por el Banco Central del Paraguay en la Resolución N°         , Acta N°    de fecha       de        de 200..., y recibir el crédito que llegaren a autorizarnos en la cuenta corriente moneda local que nuestra entidad mantiene en esa institución.

Atentamente.

(vc)

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