Asunción, 4 de enero de 2010
VISTO: El Decreto N° 20,553 del 06 de abril de 1998, por el cual se reglamentan los Artículos 31° y 33° de la Ley 1032/92, como así mismo la Ley N° 2319/06 de funciones y competencias de la Superintendencia de Salud como organismo Técnico de Control y Supervisión de! Sistema Nacional de Salud; y
CONSIDERANDO: Que la última Ley mencionada otorga facultades al Superintendente de Salud para la creación del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, en el que deberán inscribirse todas las E.P.S.S. existentes en el territorio nacional, que para el efecto se regirán por normas que dicte la Superintendencia de Salud.
POR TANTO; en uso de sus atribuciones contempladas en el Articulo 9º de la Ley 2.319/06
EL SUPERINTENDENTE DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Llámese a inscripción a las E.P.S.S. de la República en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, que para el efecto tiene esta Superintendencia.
Artículo 2º.- Facúltese a la Administración de la Superintendencia de Salud a entregar a los interesados copias de los requisitos exigidos para el cumplimiento del Art. Iº de la presente Resolución, sin los cuales no se realizará la inscripción.
Artículo 3º.- Las E.P.S.S. que figuran actualmente en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud de esta Superintendencia, solo presentarán documentación en caso de que exista algún tipo de modificación en los documentos presentados con anterioridad.
Artículo 4º.- Fíjese el día 30 de junio del corriente año, como fecha de término para las inscripciones sin multa, hasta las 15:00 horas.
Artículo 5º.- Comuniqúese a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Prof. Dr. Luis Avala Valdés
Superintendente de Salud
(nc) |