RESOLUCIÓN Nº 2/10 (DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY) RESOLUCIÓN Nº 60 DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2009 “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS”. |
Asunción, de 19 de enero de 2010. VISTO: la Ley Nº 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y su modificatoria Ley Nº 3783 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”; las 40 Recomendaciones contra el Lavado de Dinero, las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento al Terrorismo y sus Notas Interpretativas del FATF/GAFI; la Resolución Nº 60 de la de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) de fecha 28 de diciembre de 2009 “Que aprueba el reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para los sujetos obligados supervisados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos”, los artículos 4º, 5º, 19º de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de presentada en fechas 25 de noviembre de 2009 y 17 de diciembre de 2009; la nota BNF P N° 727/09 del Banco Nacional de Fomento de fecha 9 de diciembre de 2009; la nota de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay presentada en fecha 22 de diciembre de 2009; la nota del SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. presentada en fecha 24 de diciembre de 2009; el memorando SP/D.BML.M.Nº 0036/09 del señor Benigno María López Benítez, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fecha 9 de diciembre de 2009; la nota SEPRELAD/SE. N° 110 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) presentada en fecha 30 de diciembre de 2009; los dictámenes SB.IAL. N°s. 378/09, 006/10 y la providencia SB.IAL. N° 017/09 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de diciembre de 2009, 5 y 6 de enero de 2010; la providencia SB.ISE. N° 0229/09 y los memorandos SB.ISE.SRLDB. N°s. 314/09, 315/09, 342/09, 349/09, 358/09 y 009/10 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de noviembre, 16, 28, 30 de diciembre de 2009 y 13 de enero de 2009; las notas SB.SG. N°s. 01536/09, 01537/09, 01538/09, 01539/09, 01540/09 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 27 de noviembre, 9, 30, 31 de diciembre de 2009 y 13 de enero de 2010; la providencia y el informe GEE N° 0015/10 de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 30 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 30 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010; y; CONSIDERANDO: La importancia de establecer un ordenamiento en el que se constituyan los principios, las políticas y procedimientos que las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay deben conocer y cumplir; a fin de lograr un eficiente sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: 1°)Tomar razón de la Resolución Nº 60 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) de fecha 28 de diciembre de 2009 “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS”. 2°) Aprobar el Formulario REGISTRO DE OPERACIONES, que deben completar los sujetos obligados que se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos por operaciones únicas, fraccionadas o múltiples, realizadas por sus clientes en moneda nacional o extranjera que alcancen o excedan los USD 10.000 o su equivalente en otra moneda, cuyo texto se anexa y forma parte de esta Resolución. Esta es una obligación adicional a la prevista en el Reglamento aprobado en el artículo 1°) de esta Resolución. 3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a dictar los instructivos que correspondan y a tomar los demás recaudos pertinentes para la mejor implementación y cumplimiento de lo resuelto en esta Resolución. 4°) Derogar las disposiciones normativas que se contraponen a la Resolución Nº 60 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) de fecha 28 de diciembre de 2009 “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS” y a la presente Resolución, que se detallan a continuación: > Resolución Nº 2, Acta Nº 84 del 2 de mayo de 1997. 5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar. (nc) |
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