RESOLUCIÓN Nº 24/10 (DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY) "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY Nº 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO". |
Asunción, 11 de noviembre de 2010 Acta Nº 75 VISTO: la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito; la Resolución Nº 8, Acta Nº 31 de fecha 11 de mayo de 2010 del Directorio de la Institución; la nota N° 0151/10 de la entidad VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. presentada en fecha 24 de junio de 2010; el informe, los memorándum SB.IAFN. RNP. N°s. 006/10, 120/10, 141/10, 168/10, 0208/10, 234/10 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 9, 10, 15, 21, 28 de junio, 7, 12, 23, 26, 29, 30 de julio, 11 de agosto, 10, 14 de setiembre, 18 y 25 de octubre de 2010; las providencias de la Secretaría del Directorio de fechas 10 de agosto y 21 de setiembre de 2010; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 11, 21, 25, 28 de junio, 6, 12, 23 de julio, 2, 10 de agosto, 15 de setiembre, 4 y 26 de octubre de 2010; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 23 y 25 de junio de 2010; los memorandos N°s. 1145/10, 1299/10 y 1778/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 30 de junio, 22 de julio y 24 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: la necesidad de establecer en forma clara, práctica y consolidada en una sola disposición, las pautas, criterios y pasos a seguir para el establecimiento de entidades sujetas a la Ley Nº 861/96. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: 1º) Aprobar el REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS A LA LEY 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.- 2º) Instruir a la Superintendencia de Bancos, respecto de solicitudes de apertura, a verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 861/96 y en el Reglamento aprobado por esta Resolución. 3º) La presente reglamentación entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los términos del artículos 5 de la ley 489/95. 4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.- ANEXO REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS Los interesados en obtener autorización para la apertura de un banco, financiera y otra entidad de créditos sujeta a la ley 861/96 deberán ajustarse a los pasos y exigencias que siguen: A. PRIMER PASO a.2 INHABILIDADES. No podrán ser Promotores: a.2.1 Los directores y funcionarios del Banco Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos. a.2.2 Los que ejerzan cargos de Directores, Gerentes, Síndicos o empleados de otras entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. a.2.3 Los que estén inhabilitados administrativamente por el Banco Central del Paraguay. a.2.4 Los insolventes y los que registren deudas en estado de mora o en gestión de cobranza judicial (Declaración Jurada debidamente autenticada). a.2.5 Los que se hallan cumpliendo alguna pena judicial. a.2.6 Los que no tengan libre disposición de sus bienes y se encuentren en interdicción e inhabilitación judicial. (Certificado de no interdicción). a.2.7 Los que fueren declarados en quiebra salvo que sean rehabilitados o solicitaron convocatoria de acreedores o hayan pedido arreglo judicial o extrajudicial con la totalidad de sus acreedores a.2.8 Los que estuvieren apremiados como deudores al fisco. a.2.9 Los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques. (Declaración Jurada debidamente autenticada). LOS PROMOTORES deberán acompañar, la documentación respaldatoria correspondiente que certifique que no están afectados por ninguna de las inhabilidades detalladas precedentemente. La Superintendencia de Bancos no recibirá ninguna presentación efectuada por personas físicas que no reúnan las condiciones señaladas precedentemente. a.3 La solicitud de apertura de la entidad será dirigida a la Superintendencia de Bancos, debiendo indicarse lo siguiente: a.3.1 Propuesta de denominación de la entidad; a.3.2 Domicilio legal y real de los Promotores (socios fundadores) y la localidad en que la oficina Central tendrá asiento; a.3.3 Número/s de teléfono/s – fax, correo electrónico de los Promotores y del LOCAL en el que la oficina Central tendrá asiento; a.3.4 Firma de la nota por personas que reúnan la condición de Promotores (socios fundadores). a.4 Si los accionistas son personas jurídicas, deberán adjuntar los siguientes datos: a.4.1 Registro Único de Contribuyente; a.4.2 Una copia de sus Estatutos Sociales; en el que deberá acreditar que no se trata de sociedades con acciones al portador. Deberá acreditarse la cadena de accionistas hasta llegar a la persona física de derecho que ejerce el efectivo control de la sociedad o grupo. No se admitirá que en esa cadena haya sociedades cuyas acciones sean al portador y transferibles por la simple entrega. a.4.3 Nómina de sus administradores y/o representantes legales; a.4.4 Nómina de las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente, posean más del veinte por ciento (20%) del capital social; a.4.5 De darse lo estipulado en el numeral 4 se deberá indicar si dichas personas poseen acciones en otras sociedades. a.5 Presentación del proyecto de Estatutos Sociales, el cual deberá ser revisado por la Superintendencia de Bancos. a.6 Presentación de un “Proyecto de Inversión”, que incluya básicamente aspectos sobre limitaciones, prohibiciones, mercadeo, proyecciones, coeficientes de evaluación [VAN-TIR, Otros]. A modo indicativo pero no limitativo, dicho Proyecto deberá incorporar básicamente cuanto sigue: a.6.1 Actividades a desarrollar, como operaciones permitidas por la Ley Nº 861/96; políticas de gestión de riesgo de crédito, liquidez, riesgo de cambio, tasa de interés, valuación de activos y garantías, conforme a las normas reglamentarias del Banco Central del Paraguay sobre la materia; a.6.2 Organigrama proyectado y descripción de funciones, cursograma de las principales operaciones activas y pasivas y comentarios sobre su desarrollo; dotación del personal con el que han de iniciar la entidad y monto probable de los gastos de organización, constitución e instalación; a.6.3 Sistemas internos de control y auditorías a implementar en consonancia con las reglamentaciones emitidas por la Superintendencia de Bancos, el Directorio del Banco Central del Paraguay y las prácticas y usos internacionalmente aplicados; a.6.4 Nómina de accionistas que han de constituir la sociedad, con los siguientes recaudos: a.6.4.1 participación en el capital social; a.6.4.2 antecedentes policiales; a.6.4.3 antecedentes judiciales; en el caso de personas físicas que residen o hayan residido en el extranjero, deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad competente del país donde reside y de aquellos en los que ha residido en los últimos 5 años. a.6.4.4 certificados de no estar inhabilitado, en quiebra o interdicción a.6.4.5 declaración jurada de bienes e ingresos, acompañada de la documentación respectiva que permita confirmar lo manifestado y el origen de los fondos para la integración del Capital, debiendo declarar la legitimidad de su origen. Cada accionista deberá demostrar que cuenta con un patrimonio neto consolidado no inferior al doble de su inversión de capital proyectada en la entidad, de manera a poder enfrentar capitalizaciones futuras. Cuando el patrimonio neto del mismo se reduzca a una cifra inferior a dicha inversión, deberán informar a la Superintendencia de Bancos oportunamente de este hecho. Los accionistas deberán acreditar la manera como obtuvieron los recursos. La Superintendencia de Bancos podrá solicitar toda la información adicional que estime necesaria para la verificación de la situación patrimonial y el origen de los recursos de un accionista. a.6.4.6 Demostración de no hallarse apremiado como deudores del fisco (certificado de cumplimiento tributario). a.6.5 Nómina de las personas que ocuparán el Directorio y Órganos de Administración, con los siguientes recaudos: a.6.5.1 antecedentes policiales; a.6.5.2 antecedentes judiciales; a.6.5.3 certificados de no estar inhabilitado, en quiebra o interdicción; y, a.6.5.4 currículum vitae en carácter de declaración jurada, que deberá incluir un detalle del nivel de educación, cursos de capacitación y experiencia laboral. Se deberá incluir asimismo, la información necesaria para poder verificar los antecedentes proporcionados. a.6.5.5 Declaración jurada sobre su situación patrimonial, con indicación de bienes, derechos y deudas bancarias y no bancarias y la existencia de gravámenes que recaigan sobre aquellos. a.6.5.6 Demostración de no hallarse apremiado como deudores del fisco (certificado de cumplimiento tributario). a.6.5.7 Declaración jurada detallando: las empresas a las que ha estado o está vinculado, en forma rentada u honoraria, como director, directivo, síndico o en cargos superiores de dirección, gerencia o asesoría, sea esta situación directa o indirecta, a través de personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza. En particular, se deberá consignar si alguna de las empresas a las que ha estado vinculado ha sido declarada en quiebra en el año posterior a su desvinculación. a.6.5.8 Si ha sido condenado a pagar indemnizaciones en juicios civiles iniciados en su contra, como consecuencia de su actividad laboral y profesional y si tiene procesos pendientes en esta materia. a.6.5.9 Que no ha sido sancionado ni está siendo sujeto a investigación o procedimientos disciplinarios por organismos supervisores y/o de regulación financiera. a.6.5.10 Que en caso de ser profesional universitario, no le ha sido retirado el título habilitante para ejercer su profesión, no ha recibido sanciones por parte de autoridad competente y/o que no haya sido sancionado por contravenir normas o códigos de ética de asociaciones profesionales a.6.6 Se considerará que tanto los Accionistas como los Directores y administradores de la entidad financiera son poseedores de idoneidad suficiente, cuando el Directorio del Banco Central del Paraguay, conforme al último párrafo del Artículo 14 de la Ley Nº 861/96, previa verificación e informe favorable de la Superintendencia de Bancos, autorice el funcionamiento y otorgue la licencia para operar a la entidad peticionante. a.6.7 Informaciones adicionales que requiera la Superintendencia de Bancos o el Banco Central del Paraguay, que serán solicitadas vía nota dirigida a los Promotores. a.6.8 No podrán ser realizadas operaciones de integración, compra-venta o transferencias de acciones de entidades del sistema financiero, sin previa autorización de la Superintendencia de Bancos, cuando, por cada operación o sumadas estas a operaciones anteriores implique una tenencia accionaria igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social. a.6.9 La solicitud de autorización de transferencia expuesta en el literal a.6.8. deberá estar acompañada de los mismos requerimientos exigidos a los accionistas. Sucursales de Bancos del Exterior a.7 Para el establecimiento de Sucursales de entidades financieras extranjeras en el país, regirán los requisitos y condiciones previstos para la apertura de nuevas entidades financieras, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de éstas. El órgano supervisor del país de origen de esa entidad debe seguir los estándares internacionales en materia de supervisión bancaria. a.8 Con la solicitud de autorización deberá acompañarse la siguiente documentación certificada, legalizada y con su respectiva traducción efectuada por Traductor Público matriculado, en caso de no hallarse en idioma español: a.8.1 Acto constitutivo de la casa matriz en el país de origen y Resolución que autoriza la apertura de la Sucursal; a.8.2 Acta del Directorio en el que conste la autorización para habilitación de la Sucursal en el Paraguay; a.8.3 Poder en el que conste la nómina de las personas habilitadas o designadas para gestionar la apertura de la Sucursal; a.8.4 Balances Generales, Cuadro de Resultados y las Memorias Anuales de la entidad, correspondiente a los últimos cinco años; a.8.5 Capital asignado a la Sucursal para sus operaciones, el cual debe radicar efectiva y permanentemente en el país conforme a las normas legales vigentes; a.8.6 Informe de los servicios de supervisión bancaria que determine la solvencia, gestión y valoración de los activos de la entidad; a.8.7 Autorización del Órgano Supervisor del país de origen para la apertura de la Sucursal en Paraguay; a.8.8 Nota mediante la cual los organismos de supervisión de la casa matriz autoricen la instalación de la Sucursal en el país, cuando sea exigible en el país de origen, a.8.9 La casa matriz extenderá una constancia por la que autoriza a la Sucursal la libre disponibilidad del capital asignado y al mismo tiempo que se responsabiliza solidaria e ilimitadamente de las resultas de las operaciones efectuadas en nuestro país; a.8.10 Calificación de riesgo otorgada por empresa calificadora internacional aceptada por el Banco Central del Paraguay, grado de inversión como mínimo. a.8.11 Cuando se trate de entidades extranjeras que pretendan constituirse como sociedades anónimas paraguayas, deberán presentar también certificado expedido por autoridad competente del país de origen que acredite que la entidad se encuentra legalmente constituida y que, de conformidad con la legislación de dicho país, no existen restricciones o prohibiciones para que dichas sociedades participen como socias, fundadoras o accionistas de otras sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero. a.8.12 Memoria y Estados Contables correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos cerrados, con dictamen de auditor externo. a.8.13 Deberá acreditarse la cadena de accionistas hasta llegar a la persona física de derecho que ejerce el efectivo control del grupo. No se admitirá que en esa cadena haya sociedades cuyas acciones sean al portador y transferibles por la simple entrega. Cada accionista deberá demostrar que cuenta con un patrimonio neto consolidado no inferior al doble de su inversión de capital proyectada en la entidad, de manera a poder enfrentar capitalizaciones futuras. Cuando el patrimonio neto del mismo se reduzca a una cifra inferior a dicha inversión, deberán informar a la Superintendencia de Bancos oportunamente de este hecho. Los accionistas deberán acreditar la manera como obtuvieron los recursos. En caso de juzgarlo necesario, el Banco Central del Paraguay o la Superintendencia de Bancos podrán solicitar información adicional a la señalada precedentemente. B. SEGUNDO PASO b.1 Recibida la solicitud de autorización para operar en la Mesa de Entrada de la Superintendencia de Bancos, se procederá a la revisión formal del pedido, que abarca lo siguiente: b.1.1 Revisión de la documentación presentada, la que incluye la participación de otras áreas del Banco Central del Paraguay, para el dictamen pertinente en materia de política monetaria, gestión sana, prudente y la idoneidad del Proyecto, entrada de nuevas entidades al sistema u otros aspectos de orden jurídico y económico; b.1.2 Notificación de requisitos faltantes o incumplimientos, sí existieren, los cuales deberán responderse dentro de los noventa (90) días de la fecha de notificación de las mismas, previendo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 861/96. Una vez completados los recaudos exigidos empezará a transcurrir el plazo de noventa (90) días establecido en el primer párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 861/96 para que el Banco Central del Paraguay resuelva sobre las solicitudes presentadas. De contar con dictámenes adversos, respecto a la prosecución del proceso de apertura, se procederá de la siguiente forma: b.1.2.1 Informe al Directorio del Banco Central del Paraguay, sobre la situación de la entidad; b.1.2.2 El Directorio del Banco Central del Paraguay, previo análisis instruirá a la Superintendencia de Bancos para que comunique a la entidad solicitante la decisión adoptada. b.1.3 Si no existen deficiencias en la presentación o dictámenes adversos, se trasladará vía nota el esquema de publicación, que incluirá la solicitud y nombres del Promotor, accionistas, Directorio y plana ejecutiva, como así también el lugar de presentación de reclamo u objeción de terceros al pedido de apertura - con cargos a los interesados - en dos (2) diarios de gran difusión por tres (3) veces, durante quince (15) días; b.1.4 Cumplido el mandato y plazo mencionado en el literal C, deberán remitir copias originales de la página completa del ejemplar de los diarios en los que se realizaron las publicaciones; b.1.5 Si no existen objeciones de terceros al pedido, en el plazo previsto en la Ley N° 861/96, la Superintendencia de Bancos elevará el expediente acompañado de un informe de evaluación y en el que conste su opinión favorable con todos los detalles pertinentes, a efectos de poner a consideración del Directorio del Banco Central del Paraguay. C. TERCER PASO c.1 Dictada la Resolución de autorización de apertura de la entidad financiera por el Banco Central del Paraguay, los recurrentes procederán a: c.1.1 Realizar la Inscripción de los Estatutos Sociales en los registros correspondientes; c.1.2 Iniciar sus operaciones en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la Resolución de autorización, conforme a las condiciones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley Nº 861/96. D. INDICACIONES SIGNIFICATIVAS d.1 El representante legal de la entidad depositará el capital mínimo requerido en una Institución Financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos, en efectivo, en cheque certificado o de gerencia en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución que le autoriza a operar en el sistema financiero, adjuntando copia de la Resolución de autorización correspondiente, copia autenticada de los estatutos sociales y documento de identidad del representante legal. Los fondos depositados estarán a libre disposición de la entidad recurrente. La entidad deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Bancos, la documentación que acredite el destino de los fondos extraídos de la Institución Financiera en la cual depositó el capital mínimo. d.2 A partir de la autorización para operar, la entidad solicitante podrá desarrollar gestiones vinculadas con su organización y aplicar los recursos de su capital a solventar los gastos e inversiones inherentes a esas gestiones hasta tanto se notifique el inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Bancos. d.3 Las entidades financieras autorizadas a operar deberán notificar el inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Bancos, con una antelación no menor de sesenta (60) días a la fecha prevista a su apertura, debiendo contar con la infraestructura operativa e informática necesaria para el desempeño de sus funciones. (nc) |
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