POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS REMESADORAS. |
Asunción, 14 de octubre de 2010.- VISTO: La Ley N° 1.015/97 "Que Previene y Reprime Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes" y su modificatoria Ley N° 3783/09 QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1015/97, y, CONSIDERANDO: Que, El Decreto N° 4561 de fecha 15 de junio de 2010, por EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y LA LEY N° 3783/09 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en su Artículo 7°, inc. "C", determina las funciones y Atribuciones de la Máxima Autoridad Institucional, facultando al mismo, a impulsar de manera periódica todas las cuestiones vinculadas con la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1015/97 y N° 3783/09, para lo cual dictará las Normas correspondientes y necesarias para la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y; Que, conforme a lo establecido en el artículo 28° de Ley N° 1015/97 modificada por la Ley N° 3783/09, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basados en los acuerdos y tratados internacionales ratificados por el Paraguay, y, Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las prácticas, las políticas y los procedimientos que deben conocer y cumplir las Remesadoras, a fin de lograr un eficiente sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, y; lograr un eficiente sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, y; Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - GAFISUD, expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, contra el lavado de dinero; las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo y las notas interpretativas de las mismas, concordantes con los procedimientos que deben observar las Remesadoras de conformidad a los estándares internacionales. Que, el Estado Paraguayo se encuentra abocado a un proceso de formalización del sistema financiero y económico nacional y en ese marco dictará las medidas preventivas conducentes a ello; conforme a las Leyes N° 16/90 del 19 de julio de 1990 "Que Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", la Ley N° 2298 del 25 de noviembre de 2003 "Que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y; la Ley 2481/04 "Que Aprueba el Convenio Internacional para la supresión del Financiamiento del terrorismo", y; POR TANTO: en uso de sus atribuciones, LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; Artículo 1° Derogar la Resolución N° 60 del 13 de febrero del 2008 "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE REALIZAN ENVÍOS Y/O RECEPCIÓN DE REMESAS DE DINERO". Artículo 2° Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS REMESADORAS, el cual es parte de esta Resolución como Anexo A. Artículo 3° Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución como Anexo B. Artículo 4° Aprobar el FORMULARIO DE DECLARACION DE OPERACIONES, con los datos que como mínimo, deben completar los declarantes; cuyo formato es parte integrante de esta Resolución como Anexo C. Artículo 5° Disponer la creación del Registro de Remesadoras, a cargo de ésta Secretaría de Estado, quien reglamentara su funcionamiento. Artículo 6° Disponer que el reglamento aprobado por la presente Resolución entrara en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta oficial de la República del Paraguay. Artículo 7° Comunicar y archivar. Oscar A. Boidanich Ferreira Jorge Benítez Aquino Secretario General (nc) |
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