RESOLUCIÓN Nº 34/10 (DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY) QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 15, ACTA N° 78 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010. |
Asunción, 30 de diciembre de 2010 VISTO: los artículos 4º, inciso b) y 104° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los artículos 4º inciso f), 5º, 31, inciso a) y 34, incisos b) y e) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 del Directorio del Banco Central del Paraguay, referente a las "Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses"; la Resolución N° 15 Acta N° 78 del 24 de noviembre del 2010; los memorandos conjunto SB.H N° 061/10 - SB.IAFN. N° 044/10, SB.IAFN.RNP. N° 0291/10 y las provincias de la Superintendencia de Bancos de fechas 21, 28 y 29 de diciembre de 2010; la Resolución N° 15, Acta N° 78 de fecha 24 de noviembre de 2010; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 4,12 de octubre, 1 de noviembre y 22 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: que, es necesario adoptar las medidas que acompañen el auge económico financiero que se genera en la economía nacional; Que, el sector agrícola tiene una elevada participación dentro de la cartera crediticia de las entidades financieras, por lo que surge la necesidad de ampliar las garantías reales respaldadas por Warrants provenientes de dicho sector. Por tanto, en uso de sus atribuciones contempladas en los artículos 4º, 19° y concordantes de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY 1º) Establecer como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Artículo 1º), Título VII. Garantías Reales B. Valor computable de las garantías Numeral 28. Literales a) y d), de la Resolución N° 15, Acta N° 78 de fecha 24 de noviembre de 2010, el día 3 de enero de 2011, las cuales se transcriben a continuación: Título VIH. Garantías Reales B. Valor computable de las garantías Numeral 28. Literales a) y d) a. Las garantías reales, de acuerdo a su valor de realización estimado, como sigue: - Warrants sobre comrnodities (aceites vegetales y otros productos industrializados con valor agregado). Ochenta por ciento (80%) del valor del documento. d. Con excepción de las bancarias y cash collateral, la existencia de las demás garantías no podrán liberar más de la mitad de la obligación de constituir previsiones. 2º) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 15, Acta N° 78 de fecha 24 de noviembre de 2010. 3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. Jorge Raúl Corvalan Mendoza. Luis A. Campos Doria. Rubén Báez Maldonado.
(nc) |
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