Derogado por: RESOLUCION Nº 35/10 "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LA LEY N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1.015/97, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO INCOOP". |
Asunción, 08 de febrero de 2010 VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley N° 3783/09, "Que Modifica varios Artículos de la Ley N° 1015/97", y, La Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS", y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 28° de Ley N° 1015/97, Modificada por Ley N° 3783/09, El Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar las Entidades Cooperativas con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y; Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las practicas, las políticas y los procedimientos que las Entidades Cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), deban conocer y cumplir; a fin de lograr un eficiente sistema de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo, y; Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica "GAFISUD", expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional FATF -GAFI (Financial Action Task Forcé), contra el Lavado de Dinero, las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo y las Notas Interpretativas concordantes a los procedimientos que deben observar los sectores afectados de conformidad a las obligaciones según los estándares internacionales y Que, la Ley N° 16/90 del 19 de julio de 1990 "Que Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", la Ley N° 2298 del 25 de noviembre de 2003 "Que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y la Ley 2481/04 "Que Aprueba el Convenio Internacional para la supresión del Financiamiento del Terrorismo", respectivamente, y; POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE: Art. 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, para los Sujetos Obligados que por su naturaleza se encuentran supervisados y fiscalizados por el Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo texto es parte integrante de esta Resolución (Anexo A), el cual entrará en vigencia a partir del 01 de abril del año 2010. Art. 2º.- Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, que deben completar los sujetos obligados que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución (Anexo B).
Art. 3º.- Derogar las Resoluciones N° 262/07 de fecha 07 de noviembre del 2007 de la Seprelad, "Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las Entidades Cooperativas, conforme al artículo 28°, Inciso 1) le la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes" la Resolución N° 89/08 de fecha 18 de abril del 2008 "Modificación Resolución 262/2007 "De Entidades Cooperativas". Art. 4º.- Comunicar, publicar y archivar. OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA JORGE BENITEZ ANEXO A CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Cooperativas que se encuentren reguladas por la Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS", y supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP). Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, en el texto de esta Reglamentación se denominarán "Las Entidades Cooperativas".
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS DEL PRESENTE REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos que deben observar las Instituciones Supervisadas por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO - INCOOP estableciendo los principios, deberes y normas que dichas entidades deben conocer y cumplir; a fin de lograr un adecuado funcionamiento del sistema de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes y del Financiamiento del Terrorismo en !as mismas. ARTÍCULO 3º PRINCIPIOS El principio fundamental es la obligación legal de las Entidades Cooperativas de "Identificar y Conocer a sus Socios". CAPITULO II PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL ARTICULO 4º - CRITERIOS PARA FORMAR EL PROGRAMA 1) Formulación de políticas y procedimientos internos. Las Entidades Cooperativas deberán formular manuales que incluyan políticas y procedimientos de carácter preventivo, orientadas a evitar la utilización del sector cooperativo para la comisión de delitos relacionados al LD y FT. Por lo que deberán efectuar el análisis de los riesgos inherentes al sector, regulando los procedimientos en atención a las obligaciones de conformidad a las legislaciones vigentes. Las políticas y procedimientos internos deben: > Ser aprobadas por el Consejo de Administración de la entidad cooperativa. > Estar disponibles para todos los funcionarios de la Entidad Cooperativa, del Órgano Supervisor y de la SEPRELAD. > Ser revisadas y actualizadas conforme a los cambios regúlatenos y ante la detección de nuevos patrones de comportamientos tendientes a la comisión del LD y FT, hallados por las Entidad Cooperativa o comunicados por el Órgano Supervisor y la SEPRELAD. a) Políticas Las Entidades Cooperativas deben adoptar políticas dirigidas a: a) Identificar y conocer al Socio, con documentos respaldatorios. b) Promover a través de las capacitaciones, cultura y concienciación en materia de prevención de LD y FT a: Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Socios, Apoderados y a todo aquel que preste servicios para la entidad cooperativa. c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de LD y FT por parte de Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Socios, Apoderados y todo aquel que preste servicios para la entidad cooperativa. d) Establecer lineamientos respecto a los factores de riesgo inherentes para minimizar el grado de exposiciones al LD y FT. e) Monitoreo de operaciones que representan riesgos inherentes a la Entidad Cooperativa. f) Establecer los sistemas de monitoreo automatizados para Entidades Cooperativas de tipos "A" y "B"' y de forma manual o automatizados para las de tipo "C", que permitan la detección en tiempo de operaciones inusuales. g) Considerar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales para la contratación de los empleados en la entidad cooperativa. b) Procedimientos Las Entidades Cooperativas deben establecer los procedimientos necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del programa de prevención de LD y FT; debiendo cumplir los siguientes requisitos, entre otros: a) Establecer controles adecuados atendiendo a las diferentes etapas del proceso de LD y FT. b) Actualización constante del perfil del socio basada en el nivel de riesgo asignado, el cual determinará la periodicidad de la misma que deberá ser establecida en el Manual de Prevención de LD/FT de la Entidad Cooperativa. c) Establecer procedimientos para detectar operaciones o transacciones inusuales. d) Establecer políticas y sistemas de monitoreo de operaciones de los socios, optimizados en plataformas tecnológicas acordes. e) Establecer políticas respecto a las alertas generadas por los sistemas de monitoreo, que permitan la detección en tiempo de operaciones inusuales. f) Establecer procesos para llevar a cabo un adecuado conocimiento de los socios, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes documentaciones de respaldo. g) Establecer procedimientos para la detección de instrumentos falsificados o adulterados, estableciendo instructivos para la documentación de la evidencia del supuesto ilícito, y efectuar la denuncia ante la autoridad competente. 2) Manual de Prevención de LD y FT Las Entidades deben contar con un "Manual de Prevención de LD y FT", en adelante el "Manual"; que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. El Manual deberá ser observado y cumplido por las Entidades Cooperativas en perfecta coordinación con sus sucursales, agencias, bocas de cobranza y similares. a) Naturaleza del Manual de Prevención de LD y FT El manual debe redactarse acorde a la naturaleza y características propias de la Entidad Cooperativa, con énfasis en el desarrollo de las políticas y procedimientos de carácter preventivo basado en riesgos. b) Del cumplimiento del Manual de Prevención de LD y FT: Las reglas establecidas en el "Manual" serán de observancia obligatoria. c) Contenido del Manual de Prevención de LD y FT: Además de las disposiciones establecidas en el presente tópico, se deberá considerar entre otros; los siguientes aspectos: a) Procedimientos de control del cumplimiento de las normas del manual y sanciones por incumplimiento de las mismas. b) Procedimientos que permitan la identificación y el Conocimiento del Socio, respecto a su actividad económica, tipo de instrumento a utilizar en la entidad cooperativa, tipos de operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de sus movimientos financieros, productos y/o servicios que estén acorde con el perfil económico y financiero del mismo; entre otros. c) Procedimientos de identificación, evaluación y reporte de las personas u organizaciones considerando las listas proveídas por:
d) Capacitación dirigida a Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Socios, Apoderados y demás componentes de la entidad, en materia de prevención de LD y FT. e) Procedimientos para conservar, proteger y contar con copias de seguridad, por un periodo de 5 (cinco) años; de todos los registros operativos, informaciones y documentaciones respecto a los socios. f) Procedimientos de identificación y evaluación de las personas físicas y/o jurídicas vinculadas al socio como una sola unidad de riesgo, de conformidad a las normativas vigentes. g) Funciones del Oficial de Cumplimiento, del Auditor Interno y de la Junta de Vigilancia; en el ámbito preventivo. h) Todo procedimiento relacionado a la prevención que la Entidad Cooperativa considere pertinente. El manual debe actualizarse permanentemente en función a los nuevos productos y/o servicios que ofrezca la Entidad Cooperativa y puesto a conocimiento por cualquier medio; a todas las dependencias e integrantes. 3) Oficial de Cumplimiento. Previa verificación del perfil profesional y personal, la Entidad Cooperativa nombrará a un Oficial de Cumplimiento; que deberá ser un profesional egresado de las carreras de Derecho, Contabilidad, Administración o Economía para las entidades cooperativas de tipo "A" y "B". Para las tipificadas como "C", como mínimo deberán ser idóneos y tener conocimiento de los servicios y/o productos realizados por la Entidad Cooperativa, tendrán nivel jerárquico superior quienes dependerán orgánica y funcionalmente del Consejo de Administración, elevando copia autenticada del acta de su designación, curriculum vitae y demás antecedentes al Órgano Supervisor; en el plazo de 15 (quince) días posteriores a su designación. El Órgano Supervisor se expedirá en un periodo de 30 (treinta) días hábiles sobre la aceptación o el rechazo del nombramiento del Oficial de Cumplimiento, para lo cual en dicho periodo podrá solicitar información adicional. La Entidad Cooperativa comunicará a la SEPRELAD la aceptación del nombramiento del Oficial de Cumplimiento en un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación del Órgano Supervisor, anexando su curriculum vitae. Ante cambios de designación del Oficia! de Cumplimiento se adoptará el procedimiento anteriormente expuesto. El Oficial de Cumplimiento contará con autoridad, recursos suficientes y apoyo de todas las áreas de la Entidad Cooperativa; para ejecutar en forma efectiva y eficiente las políticas y procedimientos del ámbito preventivo establecidos en cumplimiento de la Ley Nº 1015/97, su modificación Ley N° 3783/09 y las Resoluciones relativas a la prevención de LD y FT. En cuanto al ámbito del desempeño de sus funciones, el Oficia! de Cumplimiento no podrá ser suspendido ni removido sin el debido proceso administrativo interno aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad Cooperativa. La decisión tomada así como los fundamentos que la sustentan, deben ser comunicados al Órgano Supervisor dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores de haberse producido, acompañando una copia autenticada del acta de reunión del Consejo de Administración. 3.1) El Oficial de Cumplimiento realizará las siguientes funciones: a) Para las entidades cooperativas de tipo "A" y "B" integrarán el Comité de Cumplimiento. b) Se dedicará exclusivamente a ejercer las funciones de su competencia en el marco de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad cooperativa en la prevención de LD y FT, resultando incompatible con la función del Auditor Interno. c) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Apoderados y demás componentes de la Entidad Cooperativa tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones. d) Mantener actualizado el manual respecto a las políticas de la entidad cooperativa y a los lineamientos generales que el Órgano Supervisor o Regulador determine para el efecto, en el marco de las legislaciones y reglamentaciones vigentes. e) Asesorar a los directivos de la entidad cooperativa respecto a las políticas y procedimientos preventivos. f) El cumplimiento de las políticas y procedimientos preventivos es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento conjuntamente con los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Apoderados y demás componentes de la Entidad Cooperativa. g) Será el enlace entre la Entidad Cooperativa con el Órgano Supervisor y la SEPRELAD. h) Formular e implementar políticas y sistemas de monitoreo de operaciones de los socios, optimizados en plataformas tecnológicas pudiendo las Cooperativas del tipo "C" efectuarlas en forma manual o automatizada; a fin de evitar riesgos inherentes a operaciones relacionadas al LD y FT. i) Elaborar y desarrollar un programa de capacitación de prevención de LD y FT conjuntamente con el área encargada de Recursos Humanos, dirigido a todos los componentes de la entidad cooperativa. j) Comunicar al Comité de Cumplimiento o al Consejo de Administración según la estructura vigente cualquier operación sospechosa, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la entidad cooperativa. k) Verificar que en la entidad cooperativa se apliquen procedimientos razonables para alertar situaciones de cambios sustanciales en los perfiles económicos de los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, plantel de Empleados, socios, apoderados y demás componentes de la entidad cooperativa. I) Impulsar en la entidad cooperativa, programas de concienciación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1015/97, su modificatoria Ley N° 3783/09 y Reglamentaciones vigentes. m) La gestión del Oficial de Cumplimiento deberá estar documentada, a disposición del auditor, Junta de Vigilancia y del Órgano Supervisor. El Oficial de Cumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2157/03 - Capítulo VII "De las Sanciones - Art 33 - Personas responsables", sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad Cooperativa. 4) Encargados de Cumplimiento Previa verificación del perfil profesional y personal, la Entidad Cooperativa nombrará a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal, agencia o similares; quien conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento coordinará la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT adoptadas por la Entidad Cooperativa. El nombramiento del Encargado de Cumplimiento se regirá por lo establecido para el Oficial de Cumplimiento, así como también lo relacionado a las funciones, atribuciones para la ejecución de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT. 5) Comité de Cumplimiento Las Entidades Cooperativas tipificadas como "A" y "B" conformarán un Comité de Cumplimiento que tendrá como propósito establecer políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT. El Comité estará conformado por representantes del Consejo de Administración, el Oficial de Cumplimiento y por otros miembros de áreas operativas qué la Entidad Cooperativa considere conveniente, éste es un Comité Operativo y no guarda relación con los Comités Auxiliares establecidos en el Art 69° de la Ley N° 438/94. Se exceptúa de esta obligación a las Entidades Cooperativas tipificadas como "C". Funciones del Comité de Cumplimiento: a) Mantener reuniones periódicas, asentar en el Libro de Actas las cuestiones tratadas, proponer al Consejo de Administración las resoluciones necesarias. b) Estudiar propuestas respecto a los procedimientos internos destinados a la detección, prevención y reportes de operaciones sospechosas y elevar al Consejo de Administración para su aprobación. c) Proponer que las funciones y obligaciones del Oficial de Cumplimiento se actualicen en el marco de las reglamentaciones vigentes. d) Podrá solicitar auditorías respecto a las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT. e) Proponer nominas de Encargado de Cumplimiento. f) Deberán observar las normas referentes al deber del secreto profesional. g) Mantener actualizadas las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT, de acuerdo a nuevos servicios o productos que la Entidad Cooperativa ofrezca. h) Los Reportes de Operaciones Sospechosas serán efectuados a la SEPRELAD, por recomendación del Comité de Cumplimiento, a través del Consejo de Administración, siendo responsable final respecto del mismo la Entidad Cooperativa. i) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Socios, los Apoderados y demás componentes de la entidad, tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones. j) En función a la evaluación de la razonabilidad de las políticas y procedimientos preventivos adoptados por la entidad cooperativa realizada y sugerida por el Oficial de Cumplimiento, deberá efectuar los correctivos necesarios en su caso. 6) Programa de capacitación. El programa de capacitación en materia de prevención de LD y FT, dirigido a Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Socios, Plantel de Empleados y los Apoderados, acorde a sus actividades; deberá ser coordinado por la Entidad Cooperativa a través del Oficial de Cumplimiento y del área encargada de Recursos Humanos. El programa de capacitación deberá entre otros: a) Garantizar que los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Socios, Plantel de Empleados y los Apoderados, reciban formación adecuada. b) Dotar de herramientas actualizadas para la lucha contra el LD y FT, acorde a los cambios respecto a la operativa de la entidad cooperativa y a las legislaciones vigentes. c) En caso de incumplimiento del programa de capacitación, se aplicarán las sanciones establecidas en los Manuales de Recursos Humanos de la entidad cooperativa. 7) Auditorías a) Auditoría Interna La entidad cooperativa deberá implementar programas de auditoría interna para verificar periódicamente la razonabilidad de las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT, considerando los riesgos y las normas vigentes para el efecto. Sin perjuicio de sus funciones la Auditoría Interna deberá: a) Verificar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LD y FT; enfocadas al factor riesgo. b) Contemplar en el Programa de Trabajo Anual la.evaluación de las políticas y procedimientos de normas de prevención de LD y FT c) Alertar por medio escrito o cualquier otro medio al Oficial de. Cumplimiento de las debilidades observadas respecto a las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT. d) Documentar las evaluaciones realizadas al cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de prevención de LD y FT. e) Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas y procedimientos de LD y FT. f) Remitir a la SEPRELAD y ai INCOOP, a través del Consejo de Administración, a los 30 (treinta) días posteriores al cierre de cada semestre del ejercicio auditado, un informe de las evaluaciones vertidas en el aspecto de prevención de LD y FT; en el marco de las disposiciones establecidas por el Órgano Supervisor. Las Cooperativas del tipo "B" que por la normativa del INCOOP no están obligadas a contar con Auditoría Interna y las de tipo "C" deberán realizar anualmente esta tarea a través de la Junta de Vigilancia y remitir el informe a través del Consejo de Administración, a la SEPRELAD y al INCOOP a los 30 (treinta) días posteriores al cierre del ejercicio. b) Auditoría Externa Deberán examinar anualmente los programas de prevención de LD y FT y emitir un informe que deberá presentar a la SEPRELAD y al INCOOP 120 (ciento veinte) días del cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Órgano Supervisor. La Auditoría Externa deberá, entre otras tareas: a) Evaluar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos, y normas de prevención de LD y FT. b) Verificar las operaciones de la Entidad Cooperativa, con énfasis en los productos y servicios de alto riesgo. c) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables a los riesgos LD y FT a través de muestras representativas de socios para conocer la efectividad de las políticas y procedimientos de prevención. d) Verificar el cumplimiento del programa de capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento. e) Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas y procedimientos de prevención de LD y FT. Las disposiciones de este Artículo no rigen para las Entidades Cooperativas que no realizan operaciones de ahorro, crédito y consumo, al igual que para las entidades de integración que no efectúan estas actividades mencionadas, tales como Federación o Confederación. Asimismo, para las entidades cooperativas de tipo "C" con Cartera de Ahorro o Capital inferior a UDS 20.000,00.- (Dólares Americanos veinte mil con 00/100.-) o su equivalente.
CAPITULO III POLÍTICA DE DEBIDA DILIGENCIA ARTÍCULO 5º - OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN Al inicio de la relación las Entidades Cooperativas están obligadas a identificar a sus socios y/o beneficiarios finales. a) Cuando se inicia la relación, deberán obtener entre otras las siguientes informaciones: 1. La identidad del socio y/o beneficiario final. 2. Oficio, profesión y actividad económica. 3. El origen de los fondos. 4. El propósito y naturaleza de la relación. 5. El volumen de operación esperado mensualmente. 6. Composición accionaria si corresponde. 7. Cuando la relación se encuentre desarrollada, la Entidad Cooperativa procederá a la actualización de los datos e informaciones de sus socios cuando: > Se hayan producido cambios en los datos e informaciones obtenidos del mismo. > La Entidad Cooperativa tenga dudas acerca de la veracidad o congruencia de los datos e informaciones de los socios.
ARTICULO 6º - MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN Las Entidades Cooperativas deberán establecer procedimientos de identificación de sus socios y/o beneficiarios finales, pudiendo delegar dicha operativa en intermediarios o terceros; no así la responsabilidad para cumplir con la obligación. Al inicio de la relación las entidades cooperativas deberán contar con la autorización de sus socios para la verificación y actualización de los datos e informaciones proveídas por los mismos, así como la provisión de documentaciones originales y/o copias autenticadas pertinentes. El procedimiento de identificación deberá contener entre otros: a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determinen la verdadera identidad de los socios, representantes en su caso y de los beneficiarios finales. b) Medidas y controles que permitan el monitoreo de todas las operaciones realizadas por los socios durante la relación con la Entidad Cooperativa, con el fin de asegurar que las operaciones que se efectúen sean compatibles con el perfil económico y financiero del mismo, permitiéndole además: 1) Determinar desde el inicio de la relación: el origen de los fondos, procedencia y destino de las operaciones realizadas, características, frecuencia y volumen de las operaciones. 2) Determinar que las operaciones realizadas concuerden con la actividad y capacidad económica del socio. 3) Contar con plataformas tecnológicas, pudiendo las Cooperativas de tipo "C" realizar en forma manual o automatizado el sistema de monitoreo de operaciones; que permitan consolidar las operaciones realizadas por sus socios, emitiendo señales de alertas cuando se detecten operaciones inusuales y/o sospechosas.
ARTÍCULO 7° REQUISITOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN Formulario de Identificación del Socio Las Entidades Cooperativas deben diseñar e implementar Formularios de Identificación del Socio al inicio de la relación que contengan datos e informaciones, debiendo solicitar originales y/o copias de lo detallado a continuación, entre otros: a) Personas Físicas:
En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante Cédula de Identidad será válida sólo para ciudadanos de países miembros del MERCOSUR y Chile. En todos los otros casos se requerirá pasaporte.
ARTÍCULO 8º - CUESTIONES ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN 1) Personas Expuestas Políticamente - PEPs Además de implementar las medidas señalas en el Artículo 5º y concordantes del presente reglamento, las Entidades Cooperativas deberán, entre otros: a) Clasificarlos como socios de alto riesgo. b) Aprobar por el Consejo de Administración la relación con los mismos. c) Establecer procedimientos de debida diligencia ampliada, respecto a las operaciones que realicen con la Entidad Cooperativa; considerando a su cónyuge, parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y demás vinculados. 2) Registro de Operaciones a) Las Entidades Cooperativas comprendidas dentro de tipo "A" y "B" deberán registrar las operaciones por medios informáticos y las Entidades Cooperativas de tipo "C" deberán mantener un registro manual o informático de las operaciones realizadas por sus socios en moneda nacional o extranjera que alcancen o excedan los USD 10.000,00.- (Dólares Americanos diez mil con 00/100) o su equivalente. b) Para las operaciones sin presencia física o transferencias electrónicas de socios, la Entidad Cooperativa deberá exigir que el primer depósito o pago; se realice a través de una cuenta a nombre del socio conforme a las normas de debida diligencia, a fin de asegurar el origen de los fondos. 3) Organización y Fundaciones sin Fines de Lucro. La entidad cooperativa deberá, entre otros: a) Clasificarlos como socios de alto riesgo. b) Adoptar medidas de control, eficientes y oportunas de identificación y conocimiento de los donantes y aportantes mayoritarios cuya lista o nomina serán proveídos por el socio. c) Identificar a las personas autorizadas para efectuar operaciones. d) Identificar al remitente de las transferencias internacionales conforme a los estándares de SWIFT, recibidas en la cuenta del socio en alguna institución bancaria. 4) Operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas. En lo que se refiere al uso de los desarrollos tecnológicos, las Entidades Cooperativas deberán, entre otros: a) Desarrollar políticas y procedimientos en materia de prevención para evitar el uso de los mecanismos tecnológicos para la realización de operaciones relacionadas a! LD y FT. b) Mantener actualizada la plataforma informática. En lo que se refiere a operaciones que se realizan sin presencia física del socio, las Entidades Cooperativas deberán dar atención, entre otros a: a) Relaciones comerciales concertadas por Internet y otros medios, como eí correo electrónico. b) Los servicios y las operaciones por internet, incluida la compra y venta de títulos o valores por Internet, u otros servicios informáticos interactivos. c) El uso de cajeros automáticos. d) La banca telefónica. e) La transmisión de instrucciones o solicitudes por facsímile u otro medio similar. f) La realización de pago y de retiro de fondo como parte de una operación electrónica en el punto de venta utilizando tarjetas prepagas o recargables o tarjeta de débito.
ARTÍCULO 9º - PLATAFORMA TECNOLÓGICA Las' Entidades Cooperativas de tipo "A" y "B" deberán contar con una plataforma tecnológica, pudiendo las cooperativas de Tipo "C" adoptar la forma manual o automatizada; que permitan arrojar informes con base a las necesidades de revisión y a los criterios de análisis determinados por el Oficia! de Cumplimiento, el Comité de Cumplimiento, el Consejo de Administración, Auditoría interna, Auditoría Externa, Órgano Supervisor y la SEPRELAD según las normas vigentes, generando señales de alerta que identifiquen de manera oportuna, entre otras: a) Operaciones vinculadas, segmentadas, por tipo de socios, por tipo de productos, por periodicidad, por cuantía, por niveles de riesgo, por sucursales o similares, por zonas geográficas. b) Movimientos financieros que por sus características no guarden relación con el perfil del socio. c) Detectar operaciones inusuales e injustificadas. ARTÍCULO 10° - PERFIL DEL SOCIO Es el conjunto de informaciones que permiten a la Entidad Cooperativa conocer el perfil económico y financiero del socio, a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos y/o servicios, tipos de operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de los movimientos financieros, entre otros; que guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad cooperativa. Los datos e informaciones del socio deben ser actualizados de acuerdo al nivel de riesgo para incorporar cambios en su caso.
CAPITULO IV CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL SOCIO ARTÍCULO 11° - CLASIFICACIÓN: La Entidad Cooperativa deberá impiementar políticas y procedimientos para la administración de los riesgos relacionados al LD y FT, en base a su criterio; a fin de clasificar a sus socios en Riesgo Alto, Riesgo Medio y Riesgo Bajo. ARTÍCULO 12º- PROCEDIMIENTOS DE MEDIDAS DE DEBIDAS DILIGENCIAS AMPLIADA. Para los socios clasificados por la Entidad Cooperativa como Riesgo Medio y Alto serán aplicadas las debidas diligencias ampliadas en los siguientes casos: a) Socios y beneficiarios que residan en países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales. b) Socio y beneficiario cuya actividad económica se encuentren en los lineamientos del GAFI, en el enfoque a riesgo para la prevención del LD y FT 2007 - dirección electrónica: www.fatf-gafi.org. c) Personas Expuestas Políticamente - PEPs. ARTICULO 13° - PROCEDIMIENTOS DE MEDIDAS DE DEBIDAS DILIGENCIAS ABREVIADAS. Para los socios clasificados por la entidad cooperativa como Riesgo Bajo podrán ser aplicadas las debidas diligencias abreviadas y en caso que utilicen los siguientes productos y/o servicios: a) Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Remesas y transferencias recibidas en concepto de ayuda familiar; que no superen en el mes el equivalente a 6 (seis) salarios mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República. A tal efecto la Entidad Cooperativa deberá completar el Formulario de Identificación del Socio junto con la copia de la Cédula de Identidad o RUC. b) Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Remesas y transferencias recibidas y remitidas que no superen en el año calendario la suma de G. 100.000.000.-(Cien millones de guaraníes) o su equivalente en moneda extranjera. En caso de que supere este monto la Entidad Cooperativa deberá analizar la posible discordancia entre el perfil del socio y el movimiento de sus operaciones. A tal efecto la Entidad Cooperativa deberá completar el Formulario de identificación del Socio junto con la copia de la Cédula de Identidad o RUC, Constancia de ingreso o de su actividad comercial como ser: fotocopia de Certificado de Sueldo, Patente Comercial o Declaración Jurada de IVA, etc., entre otros, y copia de recibos de cualquiera de los servicios básicos. ARTÍCULO 14° - FONDOS PROVENIENTES DE OTRAS ENTIDADES AFECTADAS A ESTE REGLAMENTO. En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otras entidades afectadas a este reglamento se presume que dichas entidades verificaron el principio de "Identifique y Conozca a su Cliente o Socio". En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera internacional - excepto de aquellos países o territorios considerados por el GAFISUD como no cooperantes o que no tengan implementado programas globales antilavado (paraísos fiscales) - se presume que dicha entidad verificó el principio de "Identifique y Conozca a su Cliente o Socio". Dichas presunciones no impiden a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente socio y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra entidad afectada a este reglamento. ARTÍCULO 15° - REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS La Entidad Cooperativa deberá comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09. Con respecto a las operaciones inusuales, la Entidad Cooperativa deberá analizar dentro del plazo de 90 (noventa) días después de efectuada la operación; si los hechos, circunstancias o propósitos de la misma, no reflejan una explicación válida o carecen de justificación, será considerada Operación Sospechosa. Los Reportes de Operaciones Sospechosas deben ser comunicados a la SEPRELAD a través del formulario denominado "Reporte de Operaciones Sospechosas" - (Anexo B).
ARTICULO 16° SEÑALES DE ALERTA La Entidad Cooperativa deberá dar especial atención respecto de aquellos hechos u operaciones, que revistan las características indicadas en el siguiente párrafo, entre otros: A) Cuentas con las siguientes particularidades: a.1) Cuentas que estando inactivas durante largos periodos, registran depósitos significativos de forma repentina, a fin de crear antecedentes financieros. a.2) Cuenta inactiva que contiene suma mínima que repentinamente recibe depósitos o una serie de depósitos, seguidos de retiros consecutivos o alternados de efectivo hasta su extracción total. a.3) Cuenta cuyos titulares no posean aparentemente vínculos laborales, comerciales ni personales. a.4) Cuentas que registran movimientos financieros que no guardan relación con el giro de su actividad económica. a.5) Cuentas cuyo titular este implicado en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con LD y FT. B) Depósitos y Retiros con las siguientes particularidades: b. 1) Depósitos en una misma cuenta realizadas en operaciones fraccionadas por debajo del límite establecido por la Ley N° 1015/97. b.2) Depósito de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la Entidad Cooperativa; b.3) Un solo depósito de dinero en efectivo compuesto de muchos billetes de baja denominación; b.4) Disponer de cuentas donde se depositan instrumentos monetarios marcados con signos o símbolos extraños. C) Transferencias de fondos con las siguientes particularidades: c.1) Depósitos de fondos en varias cuentas, en general en cantidades por debajo del límite a reportarse, que son luego consolidados en una cuenta especifica y transferida fuera del país; c.2) Se instruye a la Entidad Cooperativa a transferir fondos al extranjero y posterior retorno de dichos fondos a la Entidad Cooperativa a través de otras fuentes; c.3) Transferencias realizadas al exterior en conceptos no relacionados a la actividad económica declarada por el socio. c.4) Transferencias realizadas al extranjero sin cambiar el tipo de moneda. c.5) Transferencias electrónicas sin información del beneficiario final. c.6) Operaciones realizadas a nombre del socio por un tercero, cuyos fondos posteriormente fueron transferidos a países no cooperantes. D) Particularidades del socio en relación a su perfil. d.1) Socio que realiza operaciones que no guardan relación con el perfil. d.2) Socios que declaran el mismo domicilio, particularmente cuando la dirección es también un negocio y/o no parece corresponderse con la ocupación o actividad económica declarada. d.3) Un socio solicita un servicio de caja de segundad cuando su perfil no parece justificar el uso de la misma. d.4) Incoherencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionados por el socio resaltado durante el proceso de identificación o verificación del mismo. d.5) Socios que se identifican con el mismo domicilio, número telefónico, dirección postal o correo electrónico. E) Operaciones vinculadas con paises o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales: e.1) Transferencias recibidas y remitidas cuando carece de motivos comerciales lógicos para relacionarse con dichos lugares. e.2) Utilización de varias cuentas por la que se realizan transferencias a una misma cuenta ubicada en países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales. F) Operaciones con particularidades poco usuales: f.1) Cambio frecuente de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa. f.2) Operaciones periódicas o habituales realizadas por el socio en zonas que no guardan relación con las informaciones proveídas a la entidad cooperativa. f.3) Operaciones de Préstamos garantizados por un aval emitido por una entidad financiera extranjera. f.4) Socios que asiduamente utilizan cajas de segundad y posteriormente realizan depósitos en efectivo por montos justo bajo el límite establecido por ley. f.5) Depósitos frecuentes efectuados con billetes sucios, mohosos, deteriorados o dañados. f.6) Cancelación repentina de un crédito en gestión de cobro sin justificación del origen de los fondos. f.7) Cancelación anticipada de préstamos sin justificación del origen de los fondos. f.8) Socios que compran cheques viajeros, órdenes de pago, entre otros; por sumas significativas en efectivo que no concuerdan con su perfil. f.9) Socios que presentan estados financieros notablemente diferentes de otros negocios de similar actividad. G) Socios que eluden requisitos de información: g.1) Socios que se oponen a brindar informaciones requeridas. g.2) Socios que se oponen a brindar informaciones necesarias para casos de operaciones inusuales, o de brindarlas, éstas no satisfacen. g.3) Propuesta del socio al empleado de la Entidad Cooperativa, a no registrar ni conservar documentaciones. g.4) Resistencia del socio a la actualización de datos e informaciones requeridas. g.5) Presentación de documentos visiblemente adulterados. g.6) Omisión de documentos sobre empleos anteriores o presentes. H) Hechos u operaciones, que podrían estar relacionadas con el FT. Además de lo anteriormente expuesto, la Entidad Cooperativa deberá dar especial atención a aquellos hechos y operaciones que podrían estar relacionados al FT: H.1) Socios que pudiesen estar vinculados a actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos se relacionan a las demandas o reclamos de una organización terrorista. H.2) En caso que las Entidades Cooperativas tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con e! terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento a la SEPRELAD. 3) PROHIBICIÓN DE NOTIFICAR O DIVULGAR INFORMACIÓN RESPECTO AL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Los Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, plantel de Empleados, apoderados y demás componentes de la entidad cooperativa, deberán abstenerse de revelar, comunicar o notificar que ha elevado el Reporte de Operación Sospechosa, de su contenido y las documentaciones respaldatorias. Igualmente, no podrá revelar ninguna información que haya sido requerida por el Órgano Supervisor y/o la SEPRELAD. Ante conocimiento de la violación de esta prohibición, el Oficial de Cumplimiento comunicará ai Comité de Cumplimiento y al Consejo de Administración de la Entidad Cooperativa respecto a la situación, a los fines respectivos. CAPITULO VI Régimen sancionador ARTÍCULO 17° - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Las Entidades Cooperativas bajo la supervisión del INCOOP, quienes ejerzan funciones tales como: Miembros de los Órganos Electivos, Comités Auxiliares, Plantel de Empleados, Apoderados y Auditores Externos, por los actos u omisiones en el ejercicio de dichos cargos, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas vigentes. El incumplimiento a las normas sobre prevención de LD y FT será considerada como una transgresión a las disposiciones dictadas por el INCOOP y por lo mismo tipificadas dentro de lo previsto en el Artículo 124° inciso b) de la Ley N° 438/94, a los fines de la sanción administrativa y en consecuencia sujeto a! procedimiento establecido en artículo 29° de la Ley N° 1015/97 modificado por la Ley N° 3783/09.
CAPITULO VII ARTÍCULO 18° Conforme a la dinámica de las operaciones utilizadas por el sistema cooperativo, el Órgano Supervisor en el marco de sus atribuciones podrá establecer nuevos procedimientos de control y/o de verificación, de conformidad a las normas vigentes. ARTÍCULO 19° - IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO. Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Abril del 2010.
ARTÍCULO 20° - CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Cooperativas deberán conservar y guardar todos los registros, informes y documentaciones de soportes señalados en el presente reglamento por el término de 5 (cinco) años a partir del término de la relación.
ARTÍCULO 21º- GLOSARIO A los efectos de esta reglamentación se entiende: Actividad Económica: Actividad de carácter empresarial, profesional o artística siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tiene el objetivo de crear un excedente (ganancia), que podrá ser reinvertido o repartido entre los integrantes de la organización. Beneficiario final: Persona física o jurídica última destinataria del derecho sobre los fondos respecto a la operación y/o relación con la Entidad Cooperativa supervisada por el órgano de control, a partir de USD 10.000,00.- (Dólares Americanos diez mil con 00 /100) o su equivalente en otras monedas. Categoría: Clasificación de riesgo que el socio representa para la Entidad Cooperativa respecto al LD/FT. Componentes de la Entidad Cooperativa: Personas físicas que directa o indirectamente tienen contacto con el socio, sean éstos empleados de la Entidad Cooperativa o de empresas tercerizadas. Debida Diligencia Abreviada: Mínimos requerimientos respecto a las operaciones que el socio realiza, consideradas como Riesgo Bajo por la Entidad Cooperativa. Debida Diligencia Ampliada: Vigilancia permanente y exhaustiva respecto a las operaciones que el socio realiza con la Entidad Cooperativa. FT: Siglas utilizadas para conceptuar "Financiamiento del Terrorismo". Factores de riesgo: Circunstancias que conlleve a la Entidad Cooperativa a la exposición de riesgos en orden reputacional, operativo, legal y de contagio. Operación inusual: Son aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del socio o no se encuadra dentro de su perfil económico o sin justificación o causa razonable. Operaciones fraccionadas v múltiples: Son aquellas realizadas en una o varias operaciones en el año, por un socio y/o personas relacionadas al mismo, que en su conjunto alcanzan o excedan USD 10.000.- o su equivalente en otra moneda. Perfil del socio: Es el conjunto de informaciones que permiten a la Entidad Cooperativa conocer el perfil económico y financiero del socio, tipo de productos y/o servicios a ser utilizados a fin de determinar coherencia en su movimiento financiero.
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