RESOLUCION Nº 424/10 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 3966/10 "ORGÁNICA MUNICIPAL" - TITULO SÉTIMO - DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL. |
Asunción, 24 de mayo de 2010. VISTO: El art. 281 de la Constitución Nacional, la Ley N° 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", que consagra su autonomía funcional y administrativa, la Ley N° 3966/10 "Orgánica Municipal" y la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3966/10 "Orgánica Municipal", en su artículo 280 dispone: "La Contraloría General de la República reglamentará las disposiciones sobre administración financiera establecidas en la presente ley dentro del plazo de seis meses, computado desde su entrada en vigencia". Que dicho cuerpo legal expresa, en su artículo 178: "Las municipalidades en materia de Administración Financiera, Principios Generales, Sistema de Presupuesto, Principios Presupuestarios, Normas Presupuestarias, Lineamientos, Criterios, Terminología Presupuestaria, Clasificador Presupuestario, Estructura del Presupuesto y Programación del Presupuesto se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99 (...) y sus decretos y resoluciones reglamentarias que le sean aplicables, así como las leyes anuales de Presupuesto" y en su artículo 200: "El objetivo, las características principales del sistema, la contabilidad municipal, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley 1535/99 (...) y sus decretos y resoluciones reglamentarias que le sean aplicables". Que, en cumplimiento del mandato conferido por la Ley Orgánica Municipal, a fin de precautelar la buena administración del patrimonio de los municipios, se impone la necesidad de reglamentar los artículos 179, 187 y 202 del citado cuerpo legal. En cuanto al art. 194, inc. b) fue reglamentado por Res. CGR N° 328 del 22 de abril de 2010. POR TANTO; a mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA RESUELVE: Art. 1º.- Reglamentar los artículos 179, 187 y 202 del Titulo Sétimo de la Ley N° 3966/10 "Orgánica Municipal", Del Régimen de Administración Financiera Municipal. Art. 2º.- Servicios Personales (art. 179): Los gastos en servicios personales de los ingresos corrientes ejecutados deben ajustarse a los porcentajes establecidos en el artículo 279 de la misma ley. Las Municipalidades deben elaborar el Anexo del Personal, que contendrá las informaciones básicas, como ser: la cantidad, naturaleza y denominación de cargos, así como las categorías y remuneraciones correspondientes, de conformidad al artículo 12, inciso d) de la Ley 1535/99 "De Administración Financiera del Estado". La liquidación de los Servicios Personales debe contener los documentos e informes individualizados en la Guía Básica de Rendición de Cuentas, aprobada por Resolución CGR N°653 del 17/07/08. Art. 3.- Etapas de la Ejecución del Presupuesto (art. 187): Sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo, deben dar cumplimiento en todas sus partes a la Guía Básica de Rendición de Cuentas, aprobada por Resolución CGR N° 653 del 17/07/08, u otra que la modifique o sustituya. Art. 4.- Del Control Interno (art. 202): Deben implementar lo dispuesto en la Resolución CGR N° 425 del 09/05/08, por la cual se establece y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP). Art. 5.- Comunicar quiénes corresponda, y cumplido, archivar. Octavio Augusto Airaldi (nc) |
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