RESOLUCIÓN Nº 432/10 QUE PROHÍBE A LOS SUJETOS OBLIGADOS APERTURA CUENTAS ANÓNIMAS, FICTICIAS O CON NOMBRES DE FANTASÍA Y SE, DISPONE LA FISCALIZACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO A LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN. |
Asunción, 28 de diciembre de 2010 VISTA: La necesidad de que los sujetos obligados adopten politices y procedimientos tendientes a evitar la apertura y habilitación de cuentas anónimas, ficticias o con nombre de fantasía, y, CONSIDERANDO: Que, el Paraguay como Miembro Pleno de Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD),. cuyo convenio constitutivo fuera aprobado por Ley N° 4100/2010, está obligado a reconocer y aplicar las 40 recomendaciones contra el Blanqueo de Capitales y las 9 recomendaciones especiales contra el Financiamiento al Terrorismo. Que, la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, previenen el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, recogen dichas recomendaciones; al señalar en su normativa la obligación de los sujetos obligados a identificar debidamente a sus clientes (art.14); identificación que debe contener el domicilio, la ocupación y el objeto social de la persona jurídica en su caso (art 15); así cono la identificación del mandante del cliente (art 16); a la obligación de registrar las operaciones (art 17) a conservar los registros (art 18) y a reportar las operaciones sospechosas. Que, las normas señaladas precedentemente determinan los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente (DDC), donde la prohibición de abrir cuentas anónimas, ficticias o con nombre de fantasía tienen su sustento en la propia ley; siendo consecuencia de ella el llevar registros actualizados sobre los clientes que deben mantener todos los Sujetos Obligados comprendidos en la Ley 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09. Que, las citadas normas disponen que los sujetos obligados registren y verifiquen por medios fehacientes la identidad de sus clientes, habituales o no, en el momento de iniciar sus relaciones de negocio, obligación esta que debe extenderse durante todo el tiempo que duren las mismas. Que, conforme a lo señalado, los sujetos obligados, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificación la Ley Nº 3783/09, tienen la prohibición legal de abstenerse de abrir cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios o cuentas de fantasía; debiendo adoptar las políticas y procedimientos conducentes para ello. Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD), es el órgano público con competencia legal para reglamentar los aspectos necesarios de la ley 1015/97 y su modificatoria la ley 3783/09; conforme lo disponen los artículos 27 y 28.1) de los citados cuerpos legales. Potestades estas reconocidas igualmente en el Artículo 7º del Decreto N° 4561 de fecha 15 de junio de 2010. POR TANTO: en uso de las atribuciones y potestades legales atribuidas por ley, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE: Artículo 1º.- ORDENAR, que los Sujetos Obligados previstos en el Artículo 13 de la Ley N° 1015/97 y su modificación la ley N° 3783/09, adopten políticas y procedimientos necesarios para evitar la apertura de cuentas anónimas, ficticias o con nombre de fantasía a sus clientes; debiendo aplicar las medidas y procedimientos para ello. Artículo 2°.- DISPONER, que los órganos de supervisión de cada uno de los Sujetos Obligados fiscalicen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplido, archivar ÓSCAR A. BOIDANICH FERREIRA CHRISTIAN VILLANUEVA (nc) |
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