LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESOLUCION Nº 476/10

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 3.579/09 "POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, PECUARIA Y FORESTAL".

Asunción. 07 de abril de 2010.

VISTO: La presentación realizada por el Viceministro, Coordinador Ejecutivo del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST). a través de la cual solicita se reglamente el Decreto N° 3.579/09, "Por el cual se crea la Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola. Pecuaria y Forestal", (Exp. N° REC10-002591); y

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 7º del Decreto N° 3.579/09, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a reglamentar dicho Decreto.

Que el Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Procesos Administrativos, dependencia de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió conforme a su Dictamen D.G.A.J. N° 230, del 26 de marzo del 2010.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

Art. 1°.- Reglaméntase el Decreto N° 3.579/09. "Por el cual se crea la Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal".

Art. 2°.- La "Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", en adelante "La Comisión de Buenas Prácticas de Producción" -CBPP-, presidida por el Ministro de Agricultura y Ganadería, asistida por los Viceministros de la Cartera e integrada por los Presidentes del Instituto Forestal Nacional (INFONA), el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme a lo establecido en el Art. 3º del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación, se reunirá regularmente al menos 1 (una) vez bimestralmente y a petición de su Presidente, las veces que se requiera.

Art. 3°.- Corresponde a la CBPP tomar las medidas necesarias para cumplir los objetivos y funciones enunciados en el Artículo 2° del Decreto N° 3.579/09, pudiendo para el efecto, y en tanto se requiera, conformar grupos de trabajo o comisiones técnicas de finalidad específica.

Art. 4°.- Será competencia del Presidente del CBPP:

a) Poner a consideración del Plenario el orden del día;

b) Convocar a sesión a través de la Coordinación del Comité Técnico CT-CBPP.

c) Presidir las sesiones, pudiendo esta función ser delegada al Viceministro de Agricultura o al Viceministro de Ganadería.

d) Solicitar la participación de otras entidades públicas y organizaciones del sector privado, de función u objetivos pertinentes a los temas a ser considerados, y hacerlas parte de las sesiones y deliberaciones.

e) Suscribir las actas de las reuniones conjuntamente con los demás miembros de la CBPP y disponer los actos administrativos y de otra naturaleza que sean necesarios para cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación.

f) Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por la comisión, y así mismo, el desempeño del comité técnico.

Art. 5°.- La Dirección General de Planificación (DGP), ejercerá la función de soporte técnico de la CBPP, desempeñando las siguientes funciones básicas:

a) Ejercer la coordinación del Comité Técnico de la CBPP. a través de la Unidad de Comercio Internacional e Intearación (UC1I/DGP/MAG).

b) Proponer el orden del día al presidente de la CBPP.

c) Confeccionar las convocatorias y las correspondencias de la CBPP.

d) Redactar las actas de las sesiones y cuidar su suscripción.

Art. 6°.- El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), apoyará a la coordinación de la CT-CBPP. ejercida por la UCII/DGP/MAG, en carácter de Secretaría Técnica de la CBPP.

Art. 7°.- El Comité Técnico (CT-CBPP), desarrollará sus actividades según la agenda temática aprobada, y cronograma de trabajo establecido en función a las directivas de la CBPP.

Art. 8°.- El Comité Técnico se reunirá al menos 1 (una) vez al mes y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de los objetivos asignados a la CBPP. Las convocatorias a reunión serán realizadas por la Coordinación del Comité Técnico.

Art. 9º.- Los casos no previstos en este Reglamento y los conflictos que puedan surgir en consecuencia serán resueltos por la CBPP, con arreglo a las disposiciones del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación.

Art. 10°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

ABOG. ENZO CARDOZO JIMÉNEZ
MINISTRO

(nc)

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.480
 PESO AR 700 800
 REAL 2.100 2.200
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py