RESOLUCION Nº 476/10 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 3.579/09 "POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, PECUARIA Y FORESTAL". |
Asunción. 07 de abril de 2010. VISTO: La presentación realizada por el Viceministro, Coordinador Ejecutivo del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST). a través de la cual solicita se reglamente el Decreto N° 3.579/09, "Por el cual se crea la Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola. Pecuaria y Forestal", (Exp. N° REC10-002591); y
CONSIDERANDO: Que el artículo 7º del Decreto N° 3.579/09, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a reglamentar dicho Decreto. Que el Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Procesos Administrativos, dependencia de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió conforme a su Dictamen D.G.A.J. N° 230, del 26 de marzo del 2010. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE: Art. 1°.- Reglaméntase el Decreto N° 3.579/09. "Por el cual se crea la Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal". Art. 2°.- La "Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", en adelante "La Comisión de Buenas Prácticas de Producción" -CBPP-, presidida por el Ministro de Agricultura y Ganadería, asistida por los Viceministros de la Cartera e integrada por los Presidentes del Instituto Forestal Nacional (INFONA), el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme a lo establecido en el Art. 3º del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación, se reunirá regularmente al menos 1 (una) vez bimestralmente y a petición de su Presidente, las veces que se requiera. Art. 3°.- Corresponde a la CBPP tomar las medidas necesarias para cumplir los objetivos y funciones enunciados en el Artículo 2° del Decreto N° 3.579/09, pudiendo para el efecto, y en tanto se requiera, conformar grupos de trabajo o comisiones técnicas de finalidad específica. Art. 4°.- Será competencia del Presidente del CBPP: a) Poner a consideración del Plenario el orden del día; b) Convocar a sesión a través de la Coordinación del Comité Técnico CT-CBPP. c) Presidir las sesiones, pudiendo esta función ser delegada al Viceministro de Agricultura o al Viceministro de Ganadería. d) Solicitar la participación de otras entidades públicas y organizaciones del sector privado, de función u objetivos pertinentes a los temas a ser considerados, y hacerlas parte de las sesiones y deliberaciones. e) Suscribir las actas de las reuniones conjuntamente con los demás miembros de la CBPP y disponer los actos administrativos y de otra naturaleza que sean necesarios para cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación. f) Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por la comisión, y así mismo, el desempeño del comité técnico. Art. 5°.- La Dirección General de Planificación (DGP), ejercerá la función de soporte técnico de la CBPP, desempeñando las siguientes funciones básicas: a) Ejercer la coordinación del Comité Técnico de la CBPP. a través de la Unidad de Comercio Internacional e Intearación (UC1I/DGP/MAG). b) Proponer el orden del día al presidente de la CBPP. c) Confeccionar las convocatorias y las correspondencias de la CBPP. d) Redactar las actas de las sesiones y cuidar su suscripción. Art. 6°.- El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), apoyará a la coordinación de la CT-CBPP. ejercida por la UCII/DGP/MAG, en carácter de Secretaría Técnica de la CBPP. Art. 7°.- El Comité Técnico (CT-CBPP), desarrollará sus actividades según la agenda temática aprobada, y cronograma de trabajo establecido en función a las directivas de la CBPP. Art. 8°.- El Comité Técnico se reunirá al menos 1 (una) vez al mes y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de los objetivos asignados a la CBPP. Las convocatorias a reunión serán realizadas por la Coordinación del Comité Técnico. Art. 9º.- Los casos no previstos en este Reglamento y los conflictos que puedan surgir en consecuencia serán resueltos por la CBPP, con arreglo a las disposiciones del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación. Art. 10°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. ABOG. ENZO CARDOZO JIMÉNEZ (nc) |
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