RESOLUCION Nº 5.638/10 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA". |
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Asunción, 11 de mayo de 2010 VISTO: Lo dispuesto en los artículos 4° -inciso '"f", 42 -inciso "b" 46, 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 438/94 así como los artículos 36, 44 y 115 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96; y, CONS1DERANDO: Que conforme con las disposiciones del artículo 5° de la Ley 2.157/03, son funciones del INCOOP entre otras: "al Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley la Ley de Cooperativas, las reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes, d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente... f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa... Que, el artículo 4° de la Ley 438/94 dicta; "Principio. La constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios: ...f) Fomento de la educación cooperativa. . ", Que el artículo 42 de la "Ley de Cooperativas", en su parte pertinente regula: "Distribución del Excedente. El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera: ..h) Diez por ciento (10%} como mínimo para el fondo de Fomento de la Educación Cooperativa... ". Por su parte el artículo 46 del mismo cuerpo legal establece: "Destino de Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes da operaciones con terceros realizados conforme con esta Ley y su Reglamentación, al igual que los no generados por la diferencia entre costo y precio de los servicios, serán destinados al Fondo de fomento de la Educación- Cooperativa...". Por otro lado el artículo 44 del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96 dicta: "Reservas y Fondos. Las reservas y los fondos creados de los excedentes son irrepetibles. La utilización de los mismos se ajustará estrictamente a la finalidad que las disposiciones legales, estatutarias o resoluciones asamblearias tuvieron en mira al constituirlos. Que, en virtud de lo exigido por el artículo 106 de la Ley 438/94, la educación cooperativa entre los socios, es una prioridad en los Objetivos de la Cooperativa, cuyo cumplimiento en carácter obligatorio es encomendado al Consejo de Administración. Asimismo y conforme con el subsiguiente articulo 107, la Asamblea Ordinaria evaluara el grado de desarrollo de la educación cooperativa y su influencia para mejorar la formación moral y espiritual de los socios de la comunidad debiendo la Junta de Vigilancia a. tal efecto, presentar su dictamen sobre los logros en ese campo. Asimismo la Resolución INCOOP N° 4.109/09, refiere a la implementación de un Manual de Balance Social, con las dimensiones y los indicadores de los 7 (siete) Principios cooperativos -entre ellos, el Fomento de la Educación Cooperativa, así como el diseño informático para su implementación en el Sector Cooperativo Nacional. Que, siendo el INCOOP la Autoridad de Aplicación de la Legislación. Cooperativa y Autoridad de Control de las Cooperativas: es menester determinar las reglas expresas y precisas sobre los destinos sus límites-de la utilización del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, en salvaguarda de su correcta utilización conforme a su naturaleza y las finalidades previstas por la Ley para su constitución. Igualmente existe la necesidad de que las cooperativas incluyan en sus informes el origen y la aplicación del referido Fondo evidenciando y transparentando su distribución en actividades que involucren a socios en general, dirigentes funcionarios y a la comunidad. POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 2.157/03, en sesión de fecha 04 de mayo de 2.010, asentada en el Acta Nº 327/10, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE: 1º. ESTABLECER que el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, sea destinado a la difusión y promoción del cooperativismo, así como a la formación y capacitación de los socios en general, directivos empleados y de la comunidad. 2º. DISPONER que, a efecto del cumplimiento de los objetivos perseguidos con las disposiciones del artículo precedente, las sumas disponibles en el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa sean aplicadas de la siguiente manera.
3º. DISP0NER que las enunciaciones del articulo precedente no son limitativas y, en consecuencia no excluyen otras actividades análogas, siempre y cuando obedezcan en todos los cursos al propósito previsto por la Ley para constitución, conforme con las enunciaciones del artículo 1º de la presente resolución. 4º. ESTABLECEN que los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) del Art. 2° de esta Resolución rige para las cooperativas tipo A y B, quedando excluidas de esta exigencia las del tipo C. Estas últimas. no obstante, deben destinar el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa a las actividades contempladas en los incisos respectivos. 5º. ESTABLECER que podrán afectarse al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa todas las erogaciones que sean directamente relacionadas a las actividades de educación y capacitación así como a las que se relacionen con las actividades sociales; culturales y/o recreativas. 6°. DETERMINAR que los beneficiarios y usuarios del Fondo de fomento de la Educación Cooperativa deberán presentar en todos los casos, la documentación correspondiente, y cumplir los demás requisitos que en cada caso exija el Consejo de Administración en torno a la respectiva erogación, tanto para su aprobación como para la demostración de la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a este Fondo. 7º. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia difusión y, cumplida, archivar.
(nc) |
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