LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESOLUCION Nº 5.728/10

"POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS MINIMOS PARA HABILITAR AGENCIAS, SUCURSALES Y/O CAJEROS AUTOMATICOS DE LAS COOPERATIVAS, EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR, PARA ACTIVIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO".

Asunción, 26 de mayo de 2.010

VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley 2157/03 "Que regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica"; en la Resolución INCOOP N° 499/04, "Por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas"; y,

CONSIDERANDO: Que, una de las funciones asignadas por la Ley 2157/03 al Instituto Nacional de Cooperativismo, es la de dictar resoluciones que guarden relación con la autorización para la apertura de sucursales y agencias. Por su parte, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas en el numeral 7.10 establece algunas normas básicas que deben observar las cooperativas para la apertura de sucursales y agencias de las cooperativas.

Que, asimismo, para el logro eficaz de los objetivos perseguidos por las disposiciones aludidas precedentemente, resulta necesario establecer requisitos mínimos tendientes a conocer los recursos que serán destinados, así como la estimación técnica y objetiva de la viabilidad y la rentabilidad de las agencias, sucursales y/o cajeros automáticos cuya habilitación pretende la cooperativa recurrente, para su análisis por la Autoridad de Aplicación, previo a conceder o denegar la autorización respectiva.

Que, resulta igualmente necesario precisar el alcance de las disposiciones de la presente resolución, determinando, consecuentemente, que las mismas afectan a toda clase o tipo de cooperativas que directa o indirectamente, realizan actividades de ahorro y crédito.

POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en virtud de las atribuciones establecidas en el Art. 5°, incs. d) y e) de la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2010, asentada en Acta N° 330.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1º.- DISPONER que para la apertura de sucursales, agencias y/o cajeros automáticos de las cooperativas, en el país o en el exterior, para actividades de ahorro y crédito, la interesada debe contar, previamente, con la autorización del Instituto Nacional de Cooperativismo.

2°.- ESTABLECER que para la aprobación pertinente por parte del INCOOP, la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplimiento de los límites técnicos establecidos en los indicadores financieros del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas;

b) Ausencia de observaciones, con efecto patrimonial de parte de la Autoridad de Aplicación, de los Auditores Internos o Externos, pendientes de ser registradas contablemente o regularizadas, y que sean relevantes, a juicio de esta Autoridad de Aplicación;

c) Inexistencia de la aplicación, por parte del Instituto Nacional de Cooperativismo, de Vigilancia Localizada o Plan de Acción para la Recuperación de la Cooperativa;

d) Estar al día en el cumplimiento de los compromisos económicos con el Instituto Nacional de Cooperativismo (cuota de sostenimiento, pago por servicios, multas y otros);

e) Estar al día en materia de remisión de documentos obligatorios requeridos por el Instituto Nacional de Cooperativismo;

f) Remisión de todos los datos e informaciones solicitados en el numeral 7.10) b) 1, 2, 3 y 4 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas;

g) Remisión de informaciones relacionadas a los ingresos y egresos futuros, que permita determinar la rentabilidad para la prestación de los servicios;

h) Otras informaciones que estime conveniente el INCOOP, a fin de evaluar adecuadamente la pertinencia de la habilitación.

3°. ASIGNAR a la Dirección de Supervisión y Fiscalización la responsabilidad del análisis correspondiente respecto al cumplimiento de estas disposiciones.

4°. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida, archivar.

Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo Directivo

Lic. Valentín Galeano
Miembro del Consejo Directivo

Lic. Alberto Marcco
Miembro del Consejo Directivo

Lic. Pedro Loblein
Miembro del Consejo Directivo

Ing. Antonio Ortíz Guanes
Presidente del Consejo Directivo

(nc)

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.480
 PESO AR 700 800
 REAL 2.100 2.200
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py