RESOLUCIÓN Nº 581/10 POR LA CUAL, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (SAO). |
Asunción, 12 de Abril de 2.010 VISTO: El memorando N° 149/10 de fecha 11 de marzo de 2.010 presentado por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, el Dictamen N° 153/10 de fecha 04 de marzo de la Dirección de Asesoría Jurídica, y. CONSIDERANDO: Que, en el memorándum de referencia se explica que han sido realizados iodos los pasos y estudios necesarios para adecuar el procedimiento de emisión para importar sustancias que agotan la capa de ozono (SAO). Que, el procedimiento propuesto se ajusta a las disposiciones jurídicas emanadas de las obligaciones contraídas por la República del Paraguay. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 1.561/00 "Que crea la Secretaría del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE: Art. 1º: Establecer el procedimiento para la emisión de Licencia de importación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) que se encuentran en el anexo de los formularios "A", "B", "C", "D" y "E" de la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar a quienes corresponda v cumplida archivar. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE IMPORTACIÓN DE SAO FASE I EL CARGAMENTO SE ENCUENTRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA RCA. DEL PARAGUAY a) Antes de que el cargamento entre en territorio de la República del Paraguay el interesado en obtener una licencia de importación de SAO deberá, presentar por escrito su solicitud en la Mesa de Entrada de la Dirección de Calidad Ambiental de la SEAM, consignando los datos requeridos en el FORMULARIO A, junto con los documentos complementarios requeridos en el FORMULARIO B de uso interno, que se adjunta.
b) El funcionario de Mesa de Entrada de la Dirección de Calidad Ambiental remitirá el expediente completo a un Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono quien procederá al estudio de la documentación, y si es necesario solicitará aclaraciones al interesado en importar.
c) En caso de que el Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono considere que procede el pedido, anotará los datos pertinentes en el Libro de Autorización Previa de Importación de SAO y redactara, en duplicado, la Autorización Previa de importación de sustancias que agotan la capa de ozono (FORMULARIO D), la imprimirá, y junto con el expediente correrá traslado a la Directora de Calidad Ambiental para su firma. d) El Director de Calidad Ambiental supervisará todo lo realizado, y en caso de que no haya inconvenientes, firmará los dos ejemplares de la Autorización Previa de importación de sustancias que agotan la capa de ozono (FORMULARIO D) y devolverá un ejemplar a la Mesa de Entrada de la Unidad de Ozono para su entrega al importador, dejando un ejemplar en el expediente. e) En la Mesa de Entrada de la Unidad de Ozono, se le comunicará al importador para que pase a retirar su Autorización Previa de importación de sustancias que agotan la capa de ozono previa identificación y firma del Libro de Autorización Previa de Importación de SAO. FASE II EL CARGAMENTO SE ENCUENTRA BAJO LA JURISDICCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS 1) El interesado comunica a la SEAM de la llegada del cargamento y solicita por escrito la Verificación de los gases, indicando el lugar, día y hora a realizarse dicho procedimiento. Adjuntará copia de la factura abonada, correspondiente a la tasa establecida por presentación de pedido y por gases (ver FORMULARIO C que se adjunta). 2) Un Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono designado por el Director de Calidad Ambiental, quien dejará constancia de dicho nombramiento en el expediente respectivo, se constituye en el lugar, en el día y a la hora indicada para proceder a realizar la verificación.
3) A partir de este momento, la SEAM deberá expedirse otorgando la licencia o denegando la solicitud de licencia en el plazo de 72 horas, excepto en los casos enumerados en el Decreto Nº 12685/08 en los art. 31, 32, 33, 34, 35 y 36 en los cuales el plazo es de 10 días hábiles, (art. 26 del Decreto 12685/08). 4) En caso de no haber impedimentos para la emisión de la Licencia de Importación de SAO, el Funcionario Técnico de la Unidad de Ozono dejará constancia de la no objeción en el expediente y procederá a redactar la Licencia de Importación de SAO en formato electrónico. 5) El Funcionario Técnico elevará al Director de Calidad Ambiental el expediente de la solicitud de la Licencia de Importación de SAO y el borrador de la licencia en formato electrónico:
La fotocopia simple deberá estar firmada por el Director de Calidad Ambiental con fecha y sello de la mencionada institución, haciendo aclaración que es copia fiel del documento entregado. 6) Envía la Licencia de Importación de SAO impresa en el FORMULARIO E a la Mesa de Entrada de la Unidad Capa de Ozono y se notificará al importador que su licencia ha sido aprobada. 7) El importador retira la Licencia de Importación de SAO previa identificación o presentación de poder para retirar dicho documento y firma del Libro de Licencias de Importación. Se archiva el expediente con una copia de la Licencia de Importación de SAO. (mc) |
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